Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 110010315000-2022-06399-00 Referencia: Acción de tutela Actor: CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, TODA VEZ QUE NO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.
El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, en escrito visible en el índice 28 del expediente digital1, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR2-, entidad vinculada como tercera con interés directo en la presente acción, mediante auto de 28 de abril de 2022, dio apertura a un 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 En adelante CAR. 2 Número único de radicación: 110010315000-2022-06399-00 Actor: CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso ambiental sancionatorio en su contra identificado con el número de radicación 87833, el cual le fue notificado el 27 de enero de 2023, razón por la que considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -CPP-, el cual prevé: “Causales de impedimento.
Son causales de impedimento: 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” (Negrillas fuera del texto original). Para resolver, SE CONSIDERA: En el caso bajo examen, el actor instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al principio de contradicción, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca3 por la presunta mora judicial injustificada en el trámite del recurso de apelación 3 En adelante el Tribunal. 3 Número único de radicación: 110010315000-2022-06399-00 Actor: CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que presentó dentro de la acción popular, identificada con el número único de radicación 250002341000-2017-01070-00.
El doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ considera que se encuentra impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, toda vez que fue notificado de la apertura de un proceso ambiental sancionatorio en su contra por parte de la CAR, entidad vinculada como tercera con interés directo en las resultas del proceso. De la causal transcrita y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, la Sala considera que no concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que la manifestación del impedimento está soportada en el proceso ambiental sancionatorio iniciado en su contra por la CAR, sin que se advierta relación alguna con los hechos que se discuten en el presente proceso de tutela, pues lo que se controvierte en el caso sub examine es la presunta mora judicial en la que ha incurrido el TRIBUNAL al no dar trámite al recurso de apelación presentado por el actor dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 250002341000-2017-01070-00. 4 Número único de radicación: 110010315000-2022-06399-00 Actor: CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo ello así, la Sala advierte que de manera alguna puede verse comprometida la ecuanimidad, imparcialidad u objetividad del Consejero de Estado, doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, razón por la que debe declararse infundado el impedimento manifestado por el mismo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme este proveído, regrese el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 5 Número único de radicación: 110010315000-2022-06399-00 Actor: CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 3 de febrero de 2023.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VÁLDES NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.