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11001031500020210857900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-17

Radicación interna: 12088 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Conrado Hernandez Quintero·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2021-08579-00 Accionante: Conrado Hernández Quintero Admite la acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-08579-00 Accionante: Conrado Hernández Quintero Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO En cumplimiento del auto proferido el 10 de marzo de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio del cual se decretó la nulidad de lo actuado en la primera instancia del proceso de tutela de la referencia, el Despacho procede a admitir nuevamente la solicitud de amparo presentada por el señor Conrado Hernández Quintero en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Cabe recordar que el 10 de noviembre de 2021 el accionante interpuso –en nombre propio– una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas y a la dignidad humana. Según en accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 18 de marzo de 2021 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco del proceso de radicado No. 11001-333-60- 33-2013-00348-02.

Mediante esa providencia, la autoridad judicial accionada revocó la sentencia proferida el 1° de abril de 2019 por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que el accionante presentó contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Policía Nacional.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Radicado: 11001-03-15-000-2021-08579-00 Accionante: Conrado Hernández Quintero Admite la acción de tutela Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Conrado Hernández Quintero contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2021 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional, a la Armada Nacional, a la Policía Nacional, al Juzgado 33 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a los señores Rosa Marina Granados Santafé, Janeth Rocío Hernández Granados y Alexander Hernández Granados.

Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sin embargo, tal como lo mencionó la Sección Quinta del Consejo de Estado en el auto del 10 de marzo de 2021, las pruebas aportadas y los informes rendidos al interior del proceso cuya nulidad fue decretada serán tenidas en cuenta en el presente trámite.

Sexto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Radicado: 11001-03-15-000-2021-08579-00 Accionante: Conrado Hernández Quintero Admite la acción de tutela Octavo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado