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11001031500020220019700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 223 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Alcides Portes Torres·Demandado: Corte Suprema De Justicia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) |Expediente: |ACCIÓN DE TUTELA | |Radicación: |11001-03-15-000-2022-00197-00 | |Accionante: |ALCIDES PORTES TORRES | |Accionados: |CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN | | |LABORAL Y OTROS | Auto que remite acción de tutela Encontrándose el Despacho pendiente de emitir pronunciamiento respecto de la admisión de la acción de tutela promovida por el ciudadano Alcides Portes Torres en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que se carece de competencia para conocer el asunto de la referencia. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […]

ARTÍCULO  2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto […].

(Negrillas por fuera del texto original) En ese orden de ideas, resulta claro que, de conformidad con el numeral 7º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las autoridades accionadas, radica en la Sala de Casación Civil o Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante la Corte Suprema de Justicia para que se adelante el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Primero: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante la Corte Suprema de Justicia, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión. Tercero: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.

CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata. (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(18)