CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03475-00 Accionantes: Nurislex de la Rosa Flórez, en nombre propio y en representación de su hijo menor, Juan Pablo Cuero de la Rosa.
Accionados: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión núm. 7 y otro. Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, dignidad humana, libertad de locomoción, mínimo vital y seguridad social. Tema: Admite tutela. AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura la señora Nurislex de la Rosa Flórez, en nombre propio y en representación de su hijo menor, Juan Pablo Cuero de la Rosa, en contra del Juzgado Primero del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión núm. 7, con ocasión a las providencias de 22 de agosto de 2022 y 7 de marzo de 2023, respectivamente, emitidas dentro de la acción de tutela con radicado 13001-33-33-001-2023-00014-00 (01).
Notifíquese, como accionados, al Juzgado Primero del Circuito de Cartagena y al Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión núm. 7. Notifíquense, como terceros interesados en las resultas de este proceso, al inspector de policía de Pasacaballos de Cartagena, a la Alcaldía de la Localidad Tercera Industrial y de la Bahía, a la sociedad Portuaria Bavaria S.A., a la Defensoría del Pueblo Regional de Bolívar, a la Personería Distrital de Cartagena, a la Procuraduría Regional de Bolívar y a la Policía Metropolitana de Cartagena. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03475 00 Accionante: Nurislex de la Rosa Flórez, en nombre propio y en representación de su hijo menor, Juan Pablo Cuero de la Rosa.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela a los accionados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC