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11001031500020190531002Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-22

Radicación interna: 7155 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Arley Parra Gil·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000201905310-02 Actor: Arley Parra Gil Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Asunto: Resuelve sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato presentado por Oscar Fernando Quintero Mesa.

I.

ANTECEDENTES La solicitud de tutela 1. Arley Parra Gil, a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 10 de julio de 2019, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 150013333015201600304-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. La sentencia de tutela proferida en primera instancia 2.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 12 de marzo de 2020, resolvió: 2 Núm. único de radicación: 110010315000201905310-00 Actor: Arley Parra Gil “[…]

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia invocados por el señor Arley Parra Gil, los cuales fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 10 de julio de 2019, por la citada Corporación, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 15001-33-33-015-2016-00304-01, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Boyacá que dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera la providencia de reemplazo con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”. La sentencia de tutela proferida en segunda instancia 3. La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 28 de julio de 2020, resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 12 de marzo de 2020, proferida por la sección primera del Consejo de Estado, que accedió a la solicitud de amparo. En su lugar, SEGUNDO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales del señor Arley Parra Gil, en la acción de tutela por él presentada contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, de conformidad con la parte motiva de esta providencia […]”.

El incidente de desacato 4. Oscar Fernando Quintero Mesa presentó una solicitud de apertura de incidente de desacato1 ante la Sección Primera del Consejo de Estado. Trámite previo a la verificación de cumplimiento – Requerimiento 5. Este Despacho, mediante auto de 1.° de septiembre de 2023, requirió a Oscar Fernando Quintero Mesa para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa, el número único de radicación del proceso de acción de tutela respecto del cual solicita la apertura de un incidente de desacato y las razones que motivan dicha solicitud, concediéndole el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de dicha providencia. 1 Cfr. Índice 2.

Documento denominado. “ED_2ESCRITODEINCIDE(.pdf) NroA ctua 2”. Archivo aportado en medio digital. 3 Núm. único de radicación: 110010315000201905310-00 Actor: Arley Parra Gil 6. Oscar Fernando Quintero Mesa, mediante escrito recibido el 12 de septiembre de 20232 en la Secretaría General de esta Corporación, presentó una serie de manifestaciones.

II. CONSIDERACIONES Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato en la acción de tutela 7. Vistos los artículos 273 y 524 del Decreto 2591 de 19915 sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela y el desacato de las órdenes del juez de tutela, los cuales establecen que la sentencia que concede la tutela debe ser cumplida por la autoridad responsable, sin demora, y que el juez de tutela tiene el trámite de verificación de cumplimiento y el incidente de desacato como medios para hacer cumplir sus providencias. 8.

Atendiendo a que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia de 8 de septiembre de 20176, consideró que el juez de tutela conserva la competencia para tomar las medidas que considere necesarias para el logro efectivo y real del amparo y que “[…] dependiendo de las circunstancias […] podrá adelantar el trámite de verificación de cumplimiento de la orden de tutela y ante la persistencia en su inobservancia, deberá iniciar el incidente de desacato e imponer la respectiva sanción, sin que nada impida que ambas figuras se tramiten de manera paralela […]”.

Análisis del caso concreto 2 Cfr. índice núm. 8 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_CORREO_CAROLINAGUZ(.pdf) NroActua 8”. Archivo aportado en forma digital. 3 “[…] Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. […] El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. (Se resalta) 4 “[…] Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental […].” (Se resalta) 5 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 6 C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Nro. Único de Radicado: 11001-03-15-000-2014-04007-01 (AC). Actor: Octavio Segundo Vence Pisciotti. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”. 4 Núm. único de radicación: 110010315000201905310-00 Actor: Arley Parra Gil 9.

Visto el marco normativo y jurisprudencial mencionado supra, el Despacho procede a realizar el análisis sobre la apertura o no del incidente de desacato presentado por Oscar Fernando Quintero Mesa. 10. Atendiendo a que, en el caso en concreto, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa: i) mediante escrito recibido el 12 de septiembre de 20237 en la Secretaría General de esta Corporación, presentó una serie de manifestaciones sin que se pueda determinar el número único de radicación del proceso de la acción de tutela respecto del cual solicita la apertura de un incidente de desacato y las razones que motivan dicha solicitud; y ii) no intervino en el proceso de tutela de la referencia y, en consecuencia, no se encuentra que exista derecho alguno que hubiere sido amparado frente al cual deba verificarse su cumplimiento: este Despacho considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato presentado por Oscar Fernando Quintero Mesa. 11.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho negará la solicitud de abrir el incidente de desacato objeto de estudio y ordenará notificar personalmente esta decisión a Oscar Fernando Quintero Mesa. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Negar la solicitud de apertura de incidente de desacato presentado por Oscar Fernando Quintero Mesa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar personalmente, por Secretaría General, la presente providencia a Oscar Fernando Quintero Mesa. 7 Cfr. índice núm. 8 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_CORREO_CAROLINAGUZ(.pdf) NroActua 8”. Archivo aportado en forma digital. 5 Núm. único de radicación: 110010315000201905310-00 Actor: Arley Parra Gil TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado