Micelio
11001031500020230391900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-21

Radicación interna: 6161 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cali Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03919-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo 1.- Oscar Fernando Quintero Mesa, a través del aplicativo web tutela en línea, radicó una serie de documentos que contienen diferentes escritos de tutela1, incidentes de desacato, decisiones judiciales adoptadas en el marco de diversas acciones constitucionales, entre otros. 2.- Por auto del 28 de julio de 20232, se le requirió para que indicara de forma precisa cuál es el tipo de solicitud que pretendía incoar, mediante la presentación de dichos documentos. 3.- En esa providencia se le indicó que, en caso de tratarse de una acción de tutela, debía corregir la misma, identificando los hechos, las pretensiones, las actuaciones y/o las omisiones que considera transgresoras de sus derechos fundamentales, las prerrogativas iusfundamentales que estima vulneradas y las autoridades a las que atribuye dichas transgresiones.

Además, se indicó que si se trataba de otro tipo de solicitud debía presentarla ante la autoridad judicial competente e informar al Despacho. 4.- El 4 de agosto de 2023, a través de correo electrónico, el demandante allegó un memorial3 denominado “PREVARICATO POR OMISIÓN, DILACIÓN Y OBSTRUCCIÓN AL ACCESO A LA JUSTICIA, AL AVOCAMIENTO DE TUTELA Y COMUNICACIÓN EFECTIVA DE LAS PARTES”. 5.- Revisado el escrito, se observa que el señor Quintero Mesa no precisó la información requerida por el Despacho, por lo que habrá de entenderse que su solicitud se trata de una nueva acción de tutela, en la medida que fue radicada para tramitarse como tal ante esta Corporación. No obstante, aún persiste la falta de certeza sobre las partes, los supuestos fácticos, las pretensiones, así como las acciones u omisiones que presuntamente amenazan o vulneran los derechos fundamentales del accionante, pues esa información tampoco fue suministrada en el memorial. 1 Algunos de los cuales parece que ya fueron tramitados por otras autoridades judiciales. 2 Dicho proveído fue notificado el 3 de agosto de 2023 por correo electrónico. 3 Remito al Despacho el 16 de agosto de 2023. 2 6.- En consecuencia, se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 5 VF