Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicado: 11001 03 25 000 2024 00224 00 (3048-2024) Demandante: Cecilia Elizabeth Celis Parra Demandada: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Auto resuelve aclaración de sentencia Decisión: Niega aclaración AUTO DE TRÁMITE _____________________________________________________________ La Subsección decide la solicitud de aclaración de la sentencia formulada por la parte solicitante.
I. Antecedentes 1. El 29 de mayo de 20251 esta Corporación extendió los efectos de la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023 a la señora Cecilia Elizabeth Celis Parra. En el numeral segundo de la parte resolutiva se ordenó a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a «reconocer, reajustar y pagar las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los cargos de abogado asesor grado 23 y el cargo “abogado asesor de tribunal judicial” a partir del 7 de marzo de 2021 (en virtud de la regla de prescripción trienal) y por todo el tiempo en que haya desempeñado ese cargo, incluido el periodo durante el cual su denominación fue reemplazada por la de “profesional especializado grado 23”, de haberlo ocupado con esta última y por los periodos en los que efectivamente lo hubiere ocupado». 2.
La demandante, el 18 de junio de 20252, solicitó aclaración de la decisión adoptada porque: Se indica en la providencia que según certificación laboré como profesional especializado grado 23 hasta el 31 de diciembre de 2022, según datos tomados de la plataforma efinómina; sin embargo, conforme se acredita con los recibos de nómina, laboré hasta el 31 de enero de 2024. 1 Samai-índice 24. 2 Samai-índice 28.
Radicado: 11001 03 25 000 2024 00224 00 (3048-2024) Demandante: Cecilia Elizabeth Celis Parra Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 No obstante, en la parte resolutiva se ordena a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, reconocer y pagar las diferencias salariales y prestaciones sociales a partir del 7 de marzo de 2021 y por todo el tiempo en que haya desempeñado el cargo.
Por lo anterior, solicito se aclare, si el tiempo de reconocimiento se extiende hasta por el tiempo efectivamente laborado 31 de enero de 2024 o el indicado en la motiva, resaltando que la fecha mencionada fue la de terminación de mi vínculo laboral, petición que hago para no generar controversias con la entidad que debe cumplir la orden judicial.
II. Consideraciones Competencia 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 del CPACA, esta sala de decisión es competente para conocer de la solicitud de aclaración de la providencia proferida el 29 de mayo de 2025. Caso concreto 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 285 del Código General del Proceso3, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirió, pero puede ser aclarada cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre y cuando estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Tal determinación procede dentro del término de ejecutoria, bien sea de oficio o a solicitud de parte. 5. En este sentido, esta Corporación ha sostenido que los conceptos o frases que habilitan la procedencia de la aclaración «no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de la redacción ininteligible, del alcance de un concepto o de una frase, en concordancia con la parte resolutiva del fallo»4. 6.
Aclarado lo anterior, al analizar el planteamiento contenido en la solicitud, frente a lo resuelto en el marco de la extensión de jurisprudencia, no se advierte la existencia de concepto o expresión alguna en la parte resolutiva que genere ambigüedad o confusión, ni que incida en su interpretación o ejecución. Lo anterior toda vez que la orden judicial consistió en que la demandada pague a la actora las diferencias salariales correspondientes entre los cargos de abogado asesor grado 23 y abogado asesor de tribunal judicial a partir del 7 de marzo de 2021 y por todo el tiempo en que desempeñó 3 Aplicable por la remisión normativa que establece el artículo 306 del CPACA. 4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, M.P. William Hernández Gómez, auto de 6 de septiembre de 2018, radicado: 11001-03-25-000-2017-00326-00(1563-17).
En igual sentido puede consultarse el auto de 18 de octubre de 2018, M.P. (E) Marta Nubia Velásquez Rico, radicado 25000-23-36-000-2005-00574-01(57780); y la sentencia del 17 de diciembre de 2011. M.P. Marco Antonio Velilla. radicado 25000-23-25-000-2004-00764-02(AP). Radicado: 11001 03 25 000 2024 00224 00 (3048-2024) Demandante: Cecilia Elizabeth Celis Parra Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 dicho cargo, incluyendo el período en que su denominación cambio a profesional especializado grado 23. 7.
En este contexto, si bien es cierto que en la parte motiva de la providencia se indicó que en el certificado aportado por la peticionaria constaba como tiempo de vinculación a la entidad hasta el 31 de diciembre de 2022, esa afirmación fue realizada por la Sala consciente del hecho de que ese periodo podía prolongarse por el paso del tiempo.
Precisamente por esa razón fue que en la parte motiva se ordenó extender los efectos de la sentencia de unificación por todo el tiempo en que la solicitante se desempeñó en los referidos cargos. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III. Resuelve Primero. No acceder a la solicitud de aclaración de la providencia del 29 de mayo de 2025.
Segundo. En firme esta decisión, dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la extensión de jurisprudencia. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.