Micelio
11001031500020210506101Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2022-01-11

Radicación interna: 35 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Luis Alfredo Castro Baron Y Otro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-05061-01 Referencia: Acción de tutela Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN TESIS: SE MODIFICA LA PROVIDENCIA RECURRIDA QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE EL AMPARO SOLICITADO Y, EN SU LUGAR, SE DENIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

LA SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN B- DEL CONSEJO DE ESTADO NOTIFICÓ DEBIDAMENTE AL ACTOR LA SENTENCIA DE 1o. DE ABRIL DE 2020 Y EL JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ NO VULNERÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS, POR CUANTO NO DEBÍA PRONUNCIARSE SOBRE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA EL AUTO DE 6 DE JULIO DE 2021, TODA VEZ QUE DICHA PROVIDENCIA FUE REVOCADA EN AUDIENCIA PÚBLICA DE 26 DE JULIO DEL MISMO AÑO. DERECHOS FUNDAMENTALES: AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la providencia de 11 de octubre de 2021, proferida por la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”- DEL CONSEJO DE 2 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN ESTADO1 mediante la cual se declaró improcedente el amparo solicitado.

I.

ANTECEDENTES I.1.- La Solicitud El señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por la SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO, al no haberle notificado la sentencia de 1o. de abril de 2020, proferida dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 11001-03-15-000-2020-00018-00 y por el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ al no pronunciarse sobre los recursos de reposición y, en subsidio, apelación que interpuso contra la providencia de 6 de julio de 2021, proferida dentro del proceso penal identificado con el número único de radicación 11001-60-00-002-2020-00276-00. 1 En adelante la Sección Tercera. 3 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN I.2.- Hechos I.2.1.- Relacionados con la acción de tutela identificada con el núm. único de radicación 11001-03-15-000-2020-00018- 00 Afirmó que el 19 de diciembre de 2019, promovió acción de tutela contra el Gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital de Bogotá, la Gerente del Terminal de Transporte del Norte, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías contra los Delitos de Desaparición y Desplazamientos Forzados por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la realización “de actos delictivos, (que) pretenden arrebatarle la posesión de la finca denominada “El Carmen” y ocultar la desaparición forzada del sacerdote Abel de Jesús Barahona Castro”.

Indicó que el proceso fue identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2020-00018-00 y le correspondió en primera instancia a la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”- 4 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN DEL CONSEJO DE ESTADO que, mediante sentencia de 1o. de abril de 2020, declaró improcedente el amparo solicitado.

Señaló que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por cuanto en la actualidad no le ha sido notificada la providencia de 1o. de abril de 2020, lo cual afecta su derecho a impugnar la decisión de primera instancia dentro de la acción de tutela objeto de la acción. I.2.2.- Relacionados con el proceso penal identificado con el núm. único de radicación 11001-60-00-002-2020-00276-00 Manifestó que el señor ABEL DE JESÚS BARAHONA CASTRO le confirió poder para que lo representara judicialmente en el proceso penal que se adelantaba contra los arrendatarios del predio “EL CARMEN” por la presunta comisión de los delitos de extorsión y tortura.

Indicó que el 20 de noviembre de 1996, el señor ABEL DE JESÚS BARAHONA CASTRO fue secuestrado y, posteriormente, víctima del delito de desaparición forzada presuntamente por orden del 5 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Afirmó que con ocasión de lo anterior, solicitó que él y el señor ABEL DE JESÚS BARAHONA CASTRO fueran reconocidos como víctimas dentro del proceso penal identificado con el núm. único de radicación 11001-60-00-002-2020-00276-00, que se adelanta contra el señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

Indicó que el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ mediante auto de 6 de julio de 2021, le denegó la solicitud de reconocimiento como víctima, por cuanto no anexó poder y los hechos por los cuales se adelantaba el proceso penal no correspondían a los expresados en la solicitud. Expuso que inconforme con lo anterior, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, con la finalidad de que se efectuara el reconocimiento como víctima solicitado.

Señaló que el 26 de julio de 2021, el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ 6 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN realizó una audiencia pública dentro del proceso penal mencionado, en la cual no se pronunció sobre los recursos interpuestos. Indicó que lo anterior vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ omitió pronunciarse sobre el recurso de reposición y, en subsidio, apelación que interpuso contra el auto de 6 de julio de 2021.

I.3.- Pretensiones La parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados como violados y, en consecuencia, pide que se notifique la sentencia de 1o. de abril de 2020, proferida dentro de la acción de tutela identificada con el núm. único de radicación 11001-03-15- 000-2020-00018-00 y que se ordene al JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ que resuelva sobre los recursos de reposición y, en subsidio, apelación que interpuso contra la decisión de 6 de julio de 2021, proferida dentro del proceso penal identificado con el núm. único de radicación 11001-60-00-002-2020-00276-00, en los siguientes términos: 7 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN “[…] Primera-.

TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales al debido proceso de ABEL DE JESÚS BARAHONA CASTRO y de LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, el cual viene siendo vulnerado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción. Segunda-. ORDENAR al Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a resolver los recursos interpuestos por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, dentro del radicado 11001600000220200027600, en condiciones de igualdad.

Tercero-. Disponer que el Consejo de Estado efectúe, en el lugar donde cumple condena de Prisión Domiciliaria, la notificación al accionante LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, del fallo de Tutela dentro del expediente 11001031500020200001800, junto con las copias de lo actuado de la misma, de conformidad con la solicitud presentada el día 10 de febrero de 2020 en la Penitenciaría LA PICOTA de Bogotá […]”.

I.4.- Defensa I.4.1.- La SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO solicitó denegar el amparo deprecado, toda vez que no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Indicó que, contrario a lo afirmado en el escrito de tutela, de la revisión del sistema de gestión judicial SAMAI se desprendía que la providencia de 1o. de abril de 2020, fue notificada debidamente a los correos electrónicos luisalfredocastro@yahoo.es; epcpicota@inpec.gov.co; subdireccion.epcpicota@inpec.gov.co; y 8 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN juridica.epcpicota@inpec.gov.co, correspondientes al correo personal del actor y al de las autoridades penitenciarias para que por su conducto, se le hiciera llegar la decisión. I.4.2.

El JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ manifestó que a través de auto de 6 de julio de 2021, denegó por improcedente la solicitud de reconocimiento como víctima presentada por el actor. Indicó que el actor interpuso recursos de reposición y, en subsidio, apelación contra la providencia de 6 de julio de 2021, respecto de los cuales se corrió traslado a las demás partes para que se pronunciaran el 12 de julio del mismo año. Expuso que el 19 de julio de 2021, el Ministerio público solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del 6 de julio de 2021, con la finalidad de que en la audiencia pública se resolviera sobre la petición del actor.

Afirmó que en audiencia pública de 26 de julio de 2021, rechazó la solicitud de nulidad procesal presentada por el Ministerio Público y 9 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN revocó la providencia de 6 de julio de 2021, concediéndole el uso de la palabra al actor con la finalidad de que sustentara su petición de reconocimiento como víctima.

Señaló que en la oportunidad concedida para que el actor sustentara su petición, éste manifestó no contar con garantías suficientes y declinó su solicitud. Manifestó que el actor promovió ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá acción de tutela con la finalidad de que se suspendiera el proceso penal y se permitiera su participación en las audiencias públicas, con fundamento en los mismos hechos expuestos en la presente acción, la cual fue identificada con el núm. único de radicación 11001-22-04-000-2021-02645-01 y que fue resuelta mediante sentencia de 3 de septiembre de 2021, en el sentido de denegar el amparo solicitado.

II.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 11 de octubre de 2021, la SECCIÓN TERCERA declaró improcedente el amparo solicitado. 10 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN Sostuvo que la SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “A”, DEL CONSEJO DE ESTADO no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, por cuanto de la revisión del aplicativo web de gestión judicial SAMAI se desprendía que la sentencia de 1o. de abril de 2020, fue debidamente notificada al actor a través de mensaje de datos remitido a su correo electrónico personal y al correo de las autoridades carcelarias que los custodian.

Manifestó que el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ tampoco vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, toda vez que de la revisión del proceso penal se desprendía que en la audiencia pública de 26 de julio de 2021, se dejó sin efectos el auto de 6 de julio de 2021, por medio del cual se negó la calidad de víctima alegada, circunstancia de la cual se desprendía que no había lugar a pronunciarse sobre los recursos anteriormente interpuestos contra la mencionada providencia. Puso de presente que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 3 de septiembre de 2021, ya se 11 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN había pronunciado sobre la inconformidad relacionada con la no resolución de los recursos de reposición y apelación que interpuso contra el auto de 6 de julio de 2021, cuando se pronunció sobre una pretensión relacionada con la suspensión del mencionado proceso penal y su reconocimiento como víctima, en el sentido de señalar que: “[…] carecía de objeto, en tanto la negativa de reconocimiento como víctima perdió eficacia con la decisión de la funcionaria, lo que incluía, obviamente, las actuaciones posteriores, esto es, la radicación de los medios de impugnación e incluso la solicitud de recusación que también presentó […]”.

III.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El actor solicitó revocar la decisión proferida por la SECCIÓN TERCERA y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la acción constitucional de la referencia. Señaló que contrario a lo expuesto por el a quo, no hay prueba que demuestre que la sentencia de 1o. de abril de 2020 le fue notificada. Puso de presente que ningún funcionario del INSTITUTO 12 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC le ha notificado la providencia de 1o. de abril de 2020 en el lugar de residencia en el cual se encuentra desde el 25 de mayo de 2020.

Insistió en que el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ sí vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto los recursos que interpuso contra el auto de 6 de julio de 2021, no fueron resueltos con ocasión de una solicitud de nulidad procesal la cual, a su juicio, constituía una maniobra fraudulenta para evitar que se garantizaran sus derechos como víctima.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de 13 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN noviembre de 2017 y el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones.

Caso concreto La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912.

Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso, la parte actora pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, a su juicio, le fueron 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 14 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN vulnerados por la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO, al no haberle notificado la sentencia de 1o. de abril de 2020, proferida dentro de la acción de tutela identificada con el núm. único de radicación 11001-03-15-000-2020-00018-00 y por el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ al no pronunciarse sobre los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, que interpuso contra la providencia de 6 de julio de 2021, proferida dentro del proceso penal identificado con el núm. único de radicación 11001- 60-00-002-2020-00276-00.

La presente acción de tutela fue resuelta en primera instancia por la la SECCIÓN TERCERA que, mediante sentencia de 11 de octubre de 2021, declaró improcedente el amparo, por considerar que la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- notificó debidamente la providencia de 1o. de abril de 2020 y que no había lugar a que el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ se pronunciara sobre los recursos de reposición y, en subsidio, apelación interpuestos contra la providencia de 6 de julio de 2021, comoquiera que la misma fue dejada sin efectos mediante decisión proferida en la audiencia 15 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN pública de 26 de julio del mismo año. La parte actora impugnó la anterior decisión, debido a que, a su juicio, no se demostró que la sentencia de 1o. de abril de 2020, le hubiera sido notificada y, además, reiteró que debían resolverse los recursos que interpuso contra el auto de 6 de julio de 2021.

En tales circunstancias, a la Sala le corresponde determinar si en el caso sub examine las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. Sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor por la ausencia de notificación de la sentencia de 1o. de abril de 2021 La Sala observa de la revisión del sistema de gestión judicial SAMAI y de las pruebas allegadas en el informe presentado por la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO que respecto de la notificación de la providencia de 1o. de abril de 2020, proferida dentro de la acción de tutela identificada con el núm. único de radicación 11001-03-15-000-2020-00018-00, se encuentra demostrado lo siguiente: 16 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN - La SECRETARÍA GENERAL de esta Corporación a través de mensaje de datos de 20 de mayo de 2020, remitido al correo electrónico luisalfredocastro@yahoo.es, notificó al actor lo decidido en la providencia de 1o. de abril de 2020, adjuntando copia de la mencionada sentencia. Al respecto señaló: “[…] Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado BOGOTA D.C., miércoles, 20 de mayo de 2020 NOTIFICACIÓN No.31485 Señor(a): LUIS ALFREDO CASTRO BARON email:luisalfredocastro@yahoo.es; epcpicota@inpec.gov.co;

Subdireccion.epcpicota@inpec.gov.co; Juridica.epcpicota@inpec.gov.co Dir: BOGOTA D.C. ACCIONANTE: LUIS ALFREDO CASTRO BARON ACCIONADO: TRANSMILENIO S.A. Y OTROS RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2020-00018-00 CLASE: ACCIONES DE TUTELA Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en providencia del 01/04/2020 el H. Magistrado(a) Dr(a) RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dispuso FALLO en la tutela de la referencia. Las solicitudes y demás documentos que se remitan por medios electrónicos deberán allegarse al buzón judicial:secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co; dado 17 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN que la cuenta:cegral@notificacionesrj.gov.co, es de uso exclusivo para el envío de notificaciones y/o comunicaciones, por tanto, los correos enviados a esas bandejas no serán procesados y, por ende, serán eliminados de los archivos temporales de los servidores que se encuentran a cargo de la Oficina de Informática del Consejo Superior de la Judicatura.

Cordialmente, Firmado electrónicamente por: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Fecha: 20/05/2020 23:14:02 […]”. - La SECRETARÍA GENERAL de esta Corporación dejó constancia de que el anterior mensaje de datos fue recibido en el correo anteriormente señalado. En este se observa lo siguiente: 18 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN - El correo electrónico luisalfredocastro@yahoo.es corresponde al correo personal del actor y es aquel desde el cual remitió sus solicitudes dentro de la acción de tutela identificada con el núm. único de radicación 11001-03-15-000-2020-00018-003 y por medio del cual promovió la presente acción4.

De lo anterior, se observa que la SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, por cuanto de las pruebas anteriormente señaladas se desprende que la sentencia de 1o. de abril de 2020, le fue debidamente notificada mediante mensaje de datos de 20 de mayo de ese mismo año, al correo electrónico que utiliza para adelantar sus actuaciones dentro de los procesos judiciales en que es parte dentro de la Corporación. Sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor por no pronunciarse sobre los recursos de reposición y apelación En el presente caso, el actor considera vulnerados sus derechos 3 Cfr. Índices 6 y 37 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 1 del expediente digital. 19 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN fundamentales por el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ al no pronunciarse sobre los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, que interpuso contra la providencia de 6 de julio de 2021, proferida dentro del proceso penal identificado con el núm. único de radicación 11001-60-00-002-2020-00276-00.

En virtud de lo anterior, en aras de determinar si le asiste razón al actor, se procede a examinar las actuaciones realizadas dentro del proceso penal identificado con el núm. único de radicación 11001- 60-00-002-2020-00276-00. Según la información recaudada en la presente acción de tutela, se tiene lo siguiente: -El JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ mediante providencia de 6 de julio de 2021, denegó la solicitud de reconocimiento como víctima del actor y del señor ABEL DE JESÚS BARAHONA CASTRO dentro del mencionado proceso penal. 20 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN - El 8 de julio de 2021, el actor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el auto de 6 de julio de 2021. - El JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ en audiencia pública de 26 de julio de 2021, respecto de la providencia de 6 de julio del mismo año, resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO. Negar la solicitud de nulidad impetrada por el representante del Ministerio Público.

SEGUNDO. Revocar el auto proferido el 6 de julio de 2021, y en su lugar, conceder en audiencia el uso de la palabra a LUIS ALFRESO CASTRO BARÓN, para que sustente su petición y corra traslado de los elementos materiales probatorios que soportan su solicitud. En consecuencia, quedan sin efecto las actuaciones posteriores al referido auto que del mismo se derivaron […]”. - En cumplimiento de lo anterior, el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ otorgó el uso de la palabra al actor para que sustentara su solicitud dentro de la audiencia, oportunidad que fue declinada.

Al respecto, en el acta de la audiencia se señala: “[…] En firme la presente decisión, el despacho concede el uso de la palabra al doctor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, con el fin que eleve su solicitud de manera verbal de reconocimiento de víctima y posteriormente proceda a correr traslado a las 21 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN partes y al despacho de los elementos materiales probatorios que sustentan su petición. SOLICITANTE: Dr. Luis Alfredo Castro Barón (récord 2:04:30) declinó su solicitud por falta de garantías, según su dicho.

DESPACHO: (récord 2:08:23) Teniendo en cuenta la solicitud del doctor Castro Barón, la señora juez dispone la continuación del trámite la audiencia, no obstante, advierte que, teniendo en cuenta la temeridad de las manifestaciones de aquel, en cuanto a que en la presente actuación no hay garantías, cuestiona a los funcionarios inclusive del despacho, considera necesario compulsar copias disciplinarías en contra del abogado LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, portador de la cédula de ciudadanía número 6.762.355 y T.P. 59661, ante la Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá. Adiciona que se produjo una manifiesta dilación injustificada de la presente actuación y contrario a lo manifestado por el abogado, se le han otorgado todas las garantías.

Finalmente, el despacho dispone que el doctor Castro Barón abandone la audiencia y le indica que puede continuar el seguimiento de la misma por los medios que accede la ciudadanía en general, teniendo en cuenta la transmisión de la diligencia […]”. En virtud de lo anterior y conforme a las explicaciones brindadas por el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, la Sala encuentra que dentro del proceso penal identificado con el núm. único de radicación 11001- 60-00-002-2020-00276-00, la autoridad judicial accionada no vulneró los derechos fundamentales del actor por la presunta omisión en el trámite de los recursos de reposición y, en subsidio, apelación interpuestos contra el auto de 6 de julio de 2021, toda vez que de la revisión de las pruebas allegadas al proceso se advierte que no había lugar a pronunciarse sobre los mismos. 22 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN En efecto, de la revisión del acta de la audiencia pública de 26 de julio de 2021, se deprende que el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ revocó la providencia de 6 de julio de 2021 y dejó sin efectos todas las actuaciones procesales posteriores surtidas con ocasión de esta, razón por la cual se advierte que no se podía resolver ningún recurso interpuesto contra una decisión que ya había perdido todos los efectos jurídicos.

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que con ocasión de la revocatoria del proveído de 6 de julio de 2021, el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ rehízo la actuación procesal y le otorgó al actor la oportunidad para que sustentara su solicitud de reconocimiento como víctima dentro del proceso penal, la cual fue declinada por este, circunstancia de la cual se desprende que el accionante no hizo uso de la oportunidad procesal pertinente para demostrar, argumentar o exponer las razones por las cuales debía ser reconocido como víctima dentro del trámite procesal, lo cual era el objeto de los recursos que solicita le sean resueltos, por lo que no 23 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN puede pretender revivir con la presente acción de tutela un término que tuvo a su disposición y respecto del cual voluntariamente decidió no hacer uso del mismo.

Con fundamento en lo anterior, la Sala modificará el fallo impugnado que declaró improcedente el amparo solicitado y, en su lugar, denegará las pretensiones, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia impugnada y, en su lugar: DENEGAR el amparo solicitado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. 24 Número único de radicación: 15001-03-15-000-2021-05061-01 Actor: LUÍS ALFREDO CASTRO BARÓN TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 20 de enero de 2022. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ