CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05969-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros Asunto: Acción de tutela – Auto que inadmite I.
ANTECEDENTES 1.1.- Oscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela1 en la que manifestó que fue desvinculado de un cargo que ocupaba en la Universidad del Tolima a pesar de que sufre de distintos problemas de salud, situación que, a su juicio, le hace acreedor de una pensión de invalidez y le permite que la “Adréss” cubra la totalidad de sus gastos médicos, según lo establecido en la sentencia No. 76001310501020200033701 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali2.
Por otra parte, reprochó que el señor Jairo Panesso Tascón fuera nombrado como rector en una entidad educativa que no fue identificada por el interesado. También incluyó como accionados a Hugo Javier Salcedo Oviedo, Elsy Akcura Segura Díaz, Jorge Eduardo Ramírez Amaya, José Daniel Guladrón Moreno, a los rectores del Colegio Nusefa y de la Universidad Distrital y a la magistrada Socorro Mora Insuasty.
Así mismo, trajo a colación la sentencia T-594 de 2015 dictada por la Corte Constitucional en la que se pronunció acerca de la estabilidad laboral reforzada respecto de personas con limitaciones e invocó apartes de una providencia que se refirió a los daños materiales e inmateriales otorgados a los demandantes en procesos de reparación directa.
De igual manera, alegó que su derecho fundamental de petición fue transgredido dado que la solicitud radicada el 9 de abril de 2019, enviada a la Policía 1 Obra en el documento con certificado 4D6640DA90BFA5F6 39822D5C18248ADF 8069426741B4E077 800A191611F4B8A5, índice 2. 2 Folio 16 del documento con certificado 4D6640DA90BFA5F6 39822D5C18248ADF 8069426741B4E077 800A191611F4B8A5, índice 2. 2 Auto inadmisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-05969-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros Metropolitana de Santiago de Cali, en la que requirió el pago inmediato de una “megapensión” con reconocimiento desde el año 19793, no fue atendida.
Por último, agregó que ha sido víctima de acoso sexual y laboral, que ha sido amenazado y que debido a que fue retirado de su cargo y padece un precario estado de salud debe ser beneficiario de una vivienda presidencial4 a la que debe ser trasladado junto con su familia. Así mismo exigió que le sean embargadas las cuentas a la Policía Metropolitana y que todos los colegios de la Policía del país pasen a ser de su propiedad5. 1.2.- Al estudiar el libelo introductorio para decidir sobre su admisibilidad, se advierte que la parte accionante no fue clara al manifestar en contra de qué autoridades presenta la actual acción de tutela, puesto que hace mención de múltiples entidades y personas naturales sin exponer los reproches que endilga en contra de cada una de ellas. 1.3.- De igual forma, se observa que no puso de presente los hechos que dieron origen a la acción de tutela, ni incluyó las razones por las que considera que sus derechos fundamentales fueron transgredidos, en cambio, se limita a hacer un relato desordenado frente a su estado de salud y de los beneficios a los que, a su juicio, tiene derecho. 1.4.- Por lo anterior, se inadmitirá la solicitud presentada ante esta Corporación con base en lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19916, para que Oscar Fernando Quintero Mesa aclare en contra de qué personas naturales y jurídicas dirige la actual acción constitucional y los reproches que endilga en contra de cada una de ellas, haga un relato cronológico y coherente de los hechos que dieron origen a la acción de tutela de manera concreta y explique los motivos por los que considera que sus derechos fundamentales fueron transgredidos.
En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente, 3 Folio 22 del documento con certificado 4D6640DA90BFA5F6 39822D5C18248ADF 8069426741B4E077 800A191611F4B8A5, índice 2. 4 Ibidem. 5 Folio 23 del documento con certificado 4D6640DA90BFA5F6 39822D5C18248ADF 8069426741B4E077 800A191611F4B8A5, índice 2. 6 “Artículo 17. Corrección de la solicitud.
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 3 Auto inadmisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-05969-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros II.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la acción tuitiva presentada por Oscar Fernando Quintero Mesa para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, allegue memorial aclaratorio en el que identifique en contra de qué personas naturales y jurídicas dirige la presente acción de tutela, relate de manera cronológica y coherente los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo y explique los motivos por los que considera que sus garantías constitucionales fueron vulneradas, so pena de rechazo.
SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 5 de octubre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente