CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) El despacho procede a proveer sobre el recurso de reposición presentado contra el auto del 26 de septiembre de 20251. I. PROVIDENCIA IMPUGNADA 1. Corresponde a la providencia antes indicada, a través de la cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión formulado, por haber sido presentado fuera del término de un (1) año que dispone el artículo 251 de la Ley 1437 de 20112.
Impugnación 2. El apoderado de la parte recurrente presentó recurso de reposición y, en subsidio, de súplica3. Consideró que el rechazo fue indebido, pues se interpretó erróneamente el artículo 302 del Código General del Proceso, al indicar que la sentencia objeto de revisión quedó ejecutoriada el 29 de abril de 2023. 3. Sostuvo que la ejecutoria de una providencia solo ocurre cuando no sea impugnada o no admita recursos.
El incidente de nulidad presentado contra la sentencia cuestionada -resuelto a través de providencia del 20 de enero de 2025, notificada el 7 de marzo del mismo año- constituye una forma de impugnación que suspende su ejecutoria. En ese sentido, alegó que el recurso extraordinario de revisión fue presentado dentro del término legal y cumple con los requisitos formales, por lo que solicita revocar el auto que lo rechazó y continuar con su trámite.
II. CONSIDERACIONES 4. De conformidad con los artículos 134 del CGP y 210 del CPACA, la finalidad del incidente de nulidad es corregir vicios en el proceso, lo cual implica que aquel no constituye un medio de impugnación contra las decisiones judiciales, razón por 1 De conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 125 y en el artículo 242 del CPACA. 2 Visible a índice 5 del aplicativo Samai. 3 Solicitud oportuna, en tanto que la providencia se notificó por estado del 3 de octubre de 2025 (índice 8 SAMAI), y el recurso se radicó el 7 de octubre de 2025 (índice 10 SAMAI).
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04970-00 (7829) Recurrente: Édgar Novoa Torres Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-04970-00 (7829) Recurrente: Édgar Novoa Torres Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 la que no se incluye en las causales de suspensión de ejecutoria de las providencias, establecidas en el artículo 302 del CGP4. 5.
Se ha señalado que el incidente de nulidad no puede ser entendido “como una nueva instancia procesal, en la cual se reabran debates y discusiones culminados en relación con los hechos y la apreciación de las pruebas”, sino tan sólo como un mecanismo tendiente a proteger el derecho fundamental al debido proceso5. 6. Por lo tanto, los argumentos del recurrente respecto de la interpretación errónea del artículo 302 del CGP no tienen asidero, pues la interposición del incidente de nulidad no tiene el efecto procesal de suspender la ejecutoria de la sentencia. 7.
Así las cosas, en el caso sub examine la sentencia de segunda instancia del 9 de marzo de 2023, emitida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B6 cobró ejecutoria el 26 de abril de 20237 -decisión frente a la que no procede recurso ordinario, ni respecto de la cual se presentó solicitud de aclaración o complementación-, por lo que la parte tenía hasta el 29 de abril de 2024 para interponer el recurso extraordinario de revisión; como ello aconteció el 11 de agosto de 20258, resulta palmario que fue extemporáneo.
Recurso de súplica 8. De conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 2469 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el auto que rechace el recurso extraordinario es susceptible de ser controvertido mediante recurso de súplica, bien directamente o como subsidiario de la reposición, razón por la cual se ordenará remitir el expediente al magistrado que sigue en turno en la Sala Especial de Decisión, para lo de su cargo. 9.
En mérito de lo expuesto, III.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto del 26 de septiembre de 2025. 4 Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, auto del 12 de agosto de 2025, radicación 11001-03-25-000-2025-00004-00 (0010-2025), M.P. Juan Enrique Bedoya Escobar. 5 Corte Constitucional, auto 068 del 14 de marzo de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 6 Mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 3 de marzo de 2022 del Tribunal Administrativo de Casanare 7 La notificación se remitió por correo electrónico del 19 de abril de 2023, por lo que se entendió realizada el 21 del mismo mes y año, así el término de ejecutoria corrió entre el 24 y el 26 de abril de 2023. 8 Visible a índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 9 “Artículo 246.
Súplica. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: (…) 3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos (…)”. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04970-00 (7829) Recurrente: Édgar Novoa Torres Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Referencia: Recurso extraordinario de revisión 3 SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno en la Sala Especial de Decisión, para que decida el recurso de súplica.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, tener en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF