CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05823-00 Accionante: Rafael Jiménez Vargas Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Derechos: Debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y dignidad humana Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Rafael Jiménez Vargas, mediante apoderado judicial, en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con ocasión a la providencia de 14 de diciembre de 2023, emitida, dentro del medio de control de reparación directa, con radicado 08001- 23-31-000-2011-00741-00 [01].
Notifíquese, como accionado, al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Notifíquense, como terceros interesados en las resultas de este proceso, a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, quienes actuaron como demandados en el proceso antes referenciado. Reconocer personería al abogado Fredis Enrique Suárez Suárez, para actuar dentro de la presente acción de tutela.
Requerir al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso de reparación directa con radicado 08001-23-31-000-2011-00741-00 [01], en el que actuó como demandante el accionante. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-05823-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC