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05001233100020100047301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-02-22

Radicación interna: 60957 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Olga Lucia Castro Narvaez, Oscar Javier Mendez Castro, Lubin Arbey Gonalez Garicia, Maria Oliva Castro Narvaez, Juan Carlos Castro Narvaez Castro·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Presidencia, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Policia Nacional De Colombia, Ejercito Nacional, Agencia De Renovacion Del Territorio - Art Agencia De Renovacio

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001-23-31-000-2010-00473-01 (60.957) Demandante: JUAN CARLOS CASTRO NARVÁEZ Y OTROS Demandado: Medio de control: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de revocar la sentencia apelada para en su lugar denegar las pretensiones de la demanda, por ser esta la que corresponde en derecho, discrepo de las razones que sustentaron la decisión, pues, considero que el fundamento es la ausencia de acreditación de la falla del servicio alegada, mas no por el hecho de tratarse de un accidente de trabajo, como se afirma en la sentencia. En ese orden de ideas, tampoco comparto el análisis de la culpa patronal ni de las pólizas de seguros ni es necesario hacer alusión a la indemnización realizada por Empleamos y que el demandante aceptó que se trató de un accidente de trabajo, que quedó indemnizado completamente y que no iniciaría un proceso por esos hechos, pues, son cuestiones que escapan al análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual estatal prevista en el artículo 90 de la Constitución Política.

En estos casos, a diferencia de lo afirmado en la providencia, lo que debe acreditarse es si la entidad incurrió en una falla del servicio imputable a la misma, independientemente de la existencia de un accidente de trabajo o cualquier otra controversia de carácter laboral, aspectos que inclusive no eran materia de discusión. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.