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76001233300020180119901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-03-05

Radicación interna: 70986 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Inversiones Velar S.A., Llano Verde Agroindustrial Sas·Demandado: Municipio De Santiago De Cali, Empresa De Servicios Publicos De Aseo De Cali Emsirva E.S.P.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 76001-23-33-000-2018-01199-01 (70.986) Demandantes: Llano Verde Agroindustrial S.A.S. e Inversiones Velar S.A. Demandados: Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali – Emsirva E.S.P. –en liquidación– (Emsirva) y Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali (Distrito de Cali) Referencia: Controversias contractuales Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto de la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Sala pues, en primer lugar, la afirmación según la cual “los perjuicios reclamados por los demandantes se derivan del incumplimiento del contrato y solo podían demandarse por la prometiente compradora, con fundamento en lo pactado en el contrato”, desconoce que el contrato de compraventa únicamente vinculaba a Emsirva y a Llano Verde Agroindustrial S.A.S., no a esta última y a Inversiones Velar S.A. con el Distrito de Cali.

Precisamente por esa razón fue que en contra del Distrito de Cali las demandantes formularon pretensiones de naturaleza extracontractual. Adicionalmente, en la medida en que el recurso de apelación interpuesto por el Distrito de Cali fue precario en relación con su declaratoria de responsabilidad extracontractual en primera instancia, estimo que debía confirmarse la sentencia del Tribunal, al margen de si en el caso sometido a consideración de la Sala efectivamente se configuró o no la responsabilidad extracontractual del Estado por daño especial.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado