Micelio
25000234100020150058202Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2024-10-11

Radicación interna: 8884 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Heidy Elizabeth Rodriguez Y Otros·Demandado: Contraloria General De La Republica Y Otros

Radicado: 25000-23-41-000-2015-00582-02 Demandante: HEIDY ELIZABETH RODRÍGUEZ Y OTRAS 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Radicación: 25000-23-41-000-2015-00582-02 Demandante: HEIDY ELIZABETH RODRÍGUEZ Y OTRAS Consejero Ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa no comparto parcialmente la posición adoptada por la Sala por las razones que paso a explicar.

En la providencia se resolvió revocar el auto mediante el cual se había impuesto sanción por desacato, en tanto el auto de apertura no fue notificado al correo personal o al personal institucional de los incidentados. En mi concepto no procedía revocar la decisión por esta razón, toda vez que según lo dispone el artículo 197 de la ley 1437 de 2011 las entidades públicas de todos los niveles deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

En este sentido, si bien es cierto el trámite del incidente de desacato pretende que la persona que puede cumplir la orden impuesta en una decisión judicial lo haga, es decir, se trata de un trámite personal y así debe ser la notificación en aras de garantizar el debido proceso, también lo es que los correos de notificación judicial de las entidades públicas precisamente están dispuestos para centralizar en una sola dirección las notificaciones que se hagan de procesos judiciales que se adelantan en contra de ellas.

Por lo tanto, en mi concepto si el auto de apertura de los incidentes de desacato se realiza al correo de notificaciones judiciales y este va dirigido al Director de la Entidad, o a la persona respecto de la cual se abre el trámite, y se ejerce el derecho de defensa mediante los mecanismos dispuestos para ello, debe entenderse que la notificación se hizo en debida forma, porque de lo contrario se estaría desvirtuando la finalidad que tiene el trámite de incidente de desacato, esto es, cumplir las órdenes impartidas en una sentencia judicial que no se han cumplido, por una formalidad que actualmente a partir de las modificaciones que se han realizado a los procesos de notificaciones, especialmente respecto de las entidades públicas se garantiza el derecho al debido proceso cuando la notificación se realiza al correo dispuesto para ello y el área o abogado presenta la defensa de la persona contra quien se abre el incidente.

Radicado: 25000-23-41-000-2015-00582-02 Demandante: HEIDY ELIZABETH RODRÍGUEZ Y OTRAS 2 En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi disenso. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.