Micelio
11001031500020250083101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-06-05

Radicación interna: 5312 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Gerardo Herrera·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00831-01 Demandante: Gerardo Alonso Herrera Hoyos CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-00831-01 Demandante: GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE QUEJA 1.

A través de sentencia del 21 de marzo de 20251, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por el señor Gerardo Alonso Herrera Hoyos, «ante la configuración de una carencia actual de objeto por una situación sobreviniente». 2. Contra la anterior decisión, el señor Herrera Hoyos interpuso impugnación, la cual fue concedida por el despacho sustanciador en primera instancia mediante auto del 23 de mayo de 20252. 3.

Por medio de sentencia del 11 de julio de 20253, esta Subsección confirmó el fallo proferido el 21 de marzo de 2025 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Frente a esa decisión, el demandante presentó una solicitud de adición y de aclaración, la cual fue rechazada por improcedente mediante auto del pasado 11 de agosto4. 4.

El 19 de agosto siguiente5, el accionante presentó «queja», sin formular ningún argumento ni solicitud concreta. 5. Sobre el particular, debe indicarse que, según el artículo 352 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela en virtud del artículo 4°del Decreto 306 de 19926, el recurso de queja procede «[c]uando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación». 6.

Ahora, como en ninguna de las providencias expedidas a lo largo del proceso —descritas en precedencia— se denegó un recurso de apelación, es claro que el recurso de queja interpuesto por el señor Herrera Hoyos resulta abiertamente improcedente y, por ende, será rechazado. 7. En virtud de lo expuesto, se 1 Samai, expediente de primera instancia, índice 11. 2 Samai, expediente de primera instancia, índice 17. 3 Samai, expediente de segunda instancia, índice 5. 4 Samai, expediente de segunda instancia, índice 12. 5 Samai, expediente de segunda instancia, índice 16. 6 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto».

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00831-01 Demandante: Gerardo Alonso Herrera Hoyos RESUELVE:

PRIMERO. Rechazar, por improcedente, el recurso de queja interpuesto por el señor Gerardo Alonso Herrera Hoyos.

SEGUNDO. Notificar la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada