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05001233100020090084401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-05-13

Radicación interna: 54064 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ledys Patricia Salgado Velasquez Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional

Radicado: 05001233100020090084401 (54064) Demandantes: Ledys Patricia Salgado Velásquez y otros; 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 05001233100020090084401 (54064) Demandantes: Ledys Patricia Salgado Velásquez y otros Demandados: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otro Tema: Corrección y adición de sentencia. Se niega la solicitud de correción porque si bien existe un error en la parte motiva del fallo, este no se reproduce en el apartado resolutivo.

Se accede a adicionar la parte resolutiva de la providencia para precisar que la sentencia se cumplirá conforme a lo establecido en los artículos 176 y siguientes del CCA. SENTENCIA COMPLEMENTARIA Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección y adición de la sentencia del 30 de marzo de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro de este proceso.

I.- ANTECEDENTES A.- La sentencia objeto de solicitud 1.- En sentencia proferida el 30 de marzo de 2022 y notificada por edicto desfijado el 14 de mayo del mismo año1, esta Subsección resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo dictado el 26 de enero de 2015 por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En esta providencia la Sala dispuso: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 26 de enero de 2015 por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda, y, en su lugar, DECLÁRASE solidariamente responsables a la Policía y al Ejército Nacional, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE solidariamente a la Policía y al Ejército Nacional al pago de las siguientes suma de dinero por concepto de lucro cesante: 1 Índice 38 de Samai. Es necesario precisar que por un error involuntario la Secretaría de la Sección afirmó que el edicto se desfijó el 14 de mayo de 2022; sin embargo, ese día fue sábado. En consecuencia, el medio de notificación debió estár fijado hasta el lunes 16 de mayo de 2022.

Radicado: 05001233100020090084401 (54064) Demandantes: Ledys Patricia Salgado Velásquez y otros; 2 Por lucro cesante consolidado: Demandante Cuantía Ledys Patricia Salgado $137.469.355,97 Wilder Castro Salgado $27.827.648,15 Edinson Castro Salgado $27.827.648,15 Ever Luis Castro Salgado $27.827.648,15 Verónica Castro Salgado $27.827.648,15 Davinson José Sepúlveda Salgado $25.324.320,87 Por lucro cesante futuro: Demandante Cuantía Ledys Patricia Salgado $110.528.961 Wilder Castro Salgado $469.208,65 Edinson Castro Salgado $2.025.506,86 Ever Luis Castro Salgado $3.832.033,41 Verónica Castro Salgado $6.545.485,11 TERCERO: CONDÉNASE solidariamente a la Policía y al Ejército Nacional al pago de las siguientes sumas de dinero por concepto de daños morales: -Para Ledys Patricia Salgado (compañera permanente) el equivalente a 100 SMMLV. -Para Wilder Castro Salgado (hijo) el equivalente a 100 SMMLV. -Para Edinson Castro Salgado (hijo) el equivalente a 100 SMMLV. -Para Ever Luis Castro Salgado (hijo) el equivalente a 100 SMMLV. -Para Verónica Castro Salgado (hija) el equivalente a 100 SMMLV. -Para Davinson José Sepúlveda Salgado (hijastro) el equivalente a 100 SMMLV.

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones.

QUINTO: Sin CONDENA en costas.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente a su tribunal de origen>>. B.- Las solicitudes de corrección y adición de la parte demandante 2.- En escrito radicado el 18 de mayo de 20222 el apoderado de la parte demandante solicitó que: 2.1.- Se corrija, modifique, adicione y/o aclare el fallo de segunda instancia de acuerdo a la liquidación realizada en las consideraciones de la sentencia, porque <<la suma total en la parte motiva de la liquidación que corresponde al total del 2 Índice 42 SAMAI: el correo electrónico correspondiente fue recibido el 17 de mayo a las 5:05 pm.

Radicado: 05001233100020090084401 (54064) Demandantes: Ledys Patricia Salgado Velásquez y otros; 3 lucro cesante consolidado y futuro es distinta al total de la sumatoria de la parte resolutiva>>. 2.2.- Se adicione la providencia para que se indique que <<el cumplimiento de la sentencia debe darse en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que la parte condenada exige que este cumplimiento se exprese textualmente para hacer efectivo el pago de la condena>>.

II.- CONSIDERACIONES 3.- De conformidad con el artículo 286 del CGP3 <<[T]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 4.- La Sala no accederá a la petición de corrección presentada por el apoderado de la parte demandante.

Si bien hubo un error al sumar los montos relacionados en la tabla que resume la totalidad de perjuicios reconocidos a título de lucro cesante consolidado y futuro en la parte considerativa de la providencia, dicho error no se reitera en la parte resolutiva de la sentencia. 5.- En efecto, las tablas contenidas en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia no son las mismas incluidas en el apartado considerativo de esta, pues allí se relacionan las sumas que les corresponden a cada uno de los demandantes por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, respectivamente. 6.- La sumatoria de dichos montos asciende a un total de trescientos noventa y siete millones quinientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta y siete centavos ($397.505.464,47) y es esta la suma total del lucro cesante consolidado y futuro reconocido en la providencia, no la suma relacionada en la parte considerativa.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala negará la solicitud de corrección presentada por el apoderado de la parte demandante. 7.- En cuanto a la solicitud de adición del fallo, la Subsección accederá a la petición y adicionará la sentencia en los términos requeridos por la parte actora. Sin embargo, la Sala precisa que la aplicación de los artículos 176 y siguientes del CCA, relacionados con el cumplimiento de los fallos y los intereses que desde la ejecutoria de estos se causan, se da por ministerio de la ley. 3 Normativa procesal supletiva vigente al momento en que se interpuso el recurso de apelación en el marco del cual se dictó el fallo objeto de la solicitud de aclaración y adición. Radicado: 05001233100020090084401 (54064) Demandantes: Ledys Patricia Salgado Velásquez y otros; 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 30 de marzo de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación.

SEGUNDO: ADICIÓNASE un séptimo numeral a la sentencia proferida por el 30 de marzo de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, la cual quedará así: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 26 de enero de 2015 por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda, y, en su lugar, DECLÁRASE solidariamente responsables a la Policía y al Ejército Nacional, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE solidariamente a la Policía y al Ejército Nacional al pago de las siguientes suma de dinero por concepto de lucro cesante: Por lucro cesante consolidado: Demandante Cuantía Ledys Patricia Salgado $137.469.355,97 Wilder Castro Salgado $27.827.648,15 Edinson Castro Salgado $27.827.648,15 Ever Luis Castro Salgado $27.827.648,15 Verónica Castro Salgado $27.827.648,15 Davinson José Sepúlveda Salgado $25.324.320,87 Por lucro cesante futuro: Demandante Cuantía Ledys Patricia Salgado $110.528.961 Wilder Castro Salgado $469.208,65 Edinson Castro Salgado $2.025.506,86 Ever Luis Castro Salgado $3.832.033,41 Verónica Castro Salgado $6.545.485,11 TERCERO: CONDÉNASE solidariamente a la Policía y al Ejército Nacional al pago de las siguientes sumas de dinero por concepto de daños morales: -Para Ledys Patricia Salgado (compañera permanente) el equivalente a 100 SMMLV. -Para Wilder Castro Salgado (hijo) el equivalente a 100 SMMLV. -Para Edinson Castro Salgado (hijo) el equivalente a 100 SMMLV.

Radicado: 05001233100020090084401 (54064) Demandantes: Ledys Patricia Salgado Velásquez y otros; 5 -Para Ever Luis Castro Salgado (hijo) el equivalente a 100 SMMLV. -Para Verónica Castro Salgado (hija) el equivalente a 100 SMMLV. -Para Davinson José Sepúlveda Salgado (hijastro) el equivalente a 100 SMMLV.

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones.

QUINTO: Sin CONDENA en costas.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente a su tribunal de origen.

SÉPTIMO: La presente sentencia se cumplirá de conformidad con los artículos 176 y siguientes del CCA. La suma reconocida devengará intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, a la tasa máxima legal, sin perjuicio de la aplicación del término de dieciocho (18) meses que dispone la norma para que la condena sea ejecutable>>.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado