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11001031500020230163000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-30

Radicación interna: 2535 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Alvaro Ferney Morales·Demandado: Corte Suprema De Justicia - Sala De Casacion Penal

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01630-00 Demandante: Álvaro Ferney Morales.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01630-00 Demandante: ÁLVARO FERNEY MORALES Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA –SALA CASACIÓN PENAL- AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Álvaro Ferney Morales contra la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 7: “(…) 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1º Como victima (sic) del injusto penal y de las trasgresiones por acción y omisión que se decantan en el fallo del recurso de casación SP 3988-2022 Radicación 52693 Aprobado mediante Acta No. 279 del 30 de noviembre de 2022 con audiencia de lectura de fallo el día 15 de Diciembre de 2022 Magistrado Ponente Fernando León Bolaños Palacios dentro del radicado 63001600003320120036901, solicito de manera respetuosa se me amparen los derechos al Artículo 2 como principio fundamental de la carta, Articulo 4 de la misma obra en conexidad con los Artículos 228 y 229, toda vez que el recurso de casación por conexidad se violentan los Art 13 y el 29 de la Constitución, en cuanto al derecho fundamental de la igualdad ante la ley y se birla (sic) el debido proceso en todo lo actuado en los estadios procesales. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01630-00 Demandante: Álvaro Ferney Morales.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 2º Respetuosamente ruego a los Señores Magistrados hacer respetar los derechos fundamentales de cara al enunciado de los Artículos 93 y 94 de la Constitución Nacional, que hacen parte del bloque de constitucionalidad suscrito por Colombia en Tratados Internacionales, corolario a ello, invoco la aplicación del Articulo (sic) 14 parágrafo primero y tercero del comité de los derechos humanos en cuanto a la administración de justicia. 3º Solicito a los Honorables Magistrados Del Consejo De Estado revocar la decisión adoptada por el recurso de casación de la referencia SP3988-2022 Radiación 52693 Aprobado mediante Acta No. 279 de fecha 30 de Noviembre de 2022, dentro del radicado 63001600003320120036901, toda vez que desconoce la verdad, justicia y reparación de las victimas que como el suscrito fueron afectadas además de violentar derechos fundamentales.

Por tanto, ruego a los Honorables Magistrados que si en el presente reclamo constitucional, encuentran violaciones o transgresiones al derecho procesal y sustancial que no fueron enunciados por el suscrito, favor fallar ultra petitta y extra petitta como lo han hecho en varias oportunidades los diferentes tribunales y cortes de cierre en materia constitucional. 4º Respetuosamente solicito al Juez Constitucional, se digne hacer uso de la prioridad de la Constitución como se establece en la Pirámide de Kenset, en referencia al recurso de casación. Si bien es cierto la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, y sus sentencias tiene carácter de cosa juzgada; ante un ataque abrupto a la Constitución Nacional y a los derechos fundamentales las decisiones de los máximos tribuales, no pueden ser omnímodos, ya que se presentan fisuras en el precedente constitucional que generan impunidad y esto es un mal mensaje a la sociedad y a la comunidad internacional.” De conformidad con lo solicitado por el accionante y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la misma Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Álvaro Ferney Morales a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA