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11001031500020240280800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-05-31

Radicación interna: 4511 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Superintendencia De Industria Y Comercio·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02808-00 Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 2 de agosto de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02808-00 Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Asunto: Auto que resuelve nulidad procesal El Despacho decide sobre la solicitud de nulidad de todo lo actuado en este trámite constitucional, formulada por la sociedad Eléctrica SAS.

I.

ANTECEDENTES 1. Acción de tutela El 31 de mayo de 2024, en ejercicio de la acción de tutela, la Superintendencia de Industria y Comercio, por conducto de apoderado, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad. A juicio de la parte actora, la vulneración de sus garantías superiores ocurrió con los autos del 5 de diciembre de 2023 y del 23 de mayo de 2024, dictados por el Juzgado 10 Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, respectivamente, por medio de los cuales resolvieron los recursos de reposición y queja presentados por la Superintendencia de Industria y Comercio contra la decisión de rechazar el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 13001-33-33-010-2019-00076- 00/01.

En la solicitud de amparo1, la demandante señaló que la sociedad Eléctricos e Iluminaciones SAS2 fue la que promovió la demande nulidad y restablecimiento del derecho y pidió que se ordenara, como medida provisional, la suspensión «del proceso que se adelanta bajo el número de radicado 13001333300020190007600 hasta que se resuelva definitivamente la presente acción».

Por auto del 7 de junio de 2024, este Despacho admitió la tutela, negó la medida provisional y, entre otras cosas, ordenó vincular como tercero interesado a la empresa Eléctricos e Iluminaciones SAS, porque fue identificada como demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 13001-33-33-010-2019-00076-00/01. Esa providencia fue notificada el 13 de junio del año en curso al correo electrónico electricasa@electrica-sa.com como correo del tercero con interés. 1 Con la que no se allegaron las providencias cuestionadas. 2 En el escrito inicial se indicó: «El 04 de abril de 2019 la sociedad ELECTRICOS E ILUMINACIONES SAS interpuso demanda en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[.] En la demanda, la sociedad ELECTRICOS E ILUMINACIONES SAS solicitó la declaratoria de nulidad de unas resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se le impuso y se confirmó una sanción por el incumplimiento del artículo 33 del Anexo General de la Resolución 90708 de 2013 Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE».

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02808-00 Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 11 de julio de 2024 el Consejo de Estado, Sección Cuarta, amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la Superintendencia de Industria y Comercio y, en consecuencia, dejó sin efectos el auto de 23 de mayo de 2024, y ordenó a la mencionada Corporación emitir una providencia de reemplazo.

La anterior decisión fue notificada a las partes y los terceros el 17 de julio de 2024. 3. Solicitud de nulidad A través de memorial de 17 de julio de 2024, la sociedad Eléctrica SAS pidió declarar la nulidad de todo lo actuado en el asunto constitucional de la referencia, comoquiera que fue esa empresa la demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 13001-33-33-010- 2019-00076-00/01 y no la compañía Eléctricos e Iluminaciones SAS, como se consignó en el auto admisorio de la tutela. 4.

Traslado del incidente de nulidad El 22 de julio de 2024 la Secretaría General del Consejo de Estado, corrió traslado de la solicitud de nulidad formulada por Eléctrica SAS, y la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció el 25 de julio del año en curso. Señaló que esa empresa fue notificada del auto admisorio de la tutela por medio comunicación enviada el 17 de julio de 2024 al correo electrónico electricasa@electrica-sa.com, por ende, conocía del trámite constitucional, de ahí que no fuera procedente la nulidad invocada.

El ente estatal indicó que si bien en el escrito de tutela consignó que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 13001-33-33-010- 2019-00076-00/01 fue promovida por la empresa Eléctricos e Iluminaciones SAS, «ello obedeció a un error cometido por la sociedad Eléctrica SAS en [la] demanda, por cuanto en el acápite de referencia identificó erróneamente» la parte demandante.

II. CONSIDERACIONES 1. Sobre las nulidades en el trámite de la acción de tutela Las nulidades procesales son irregularidades que se presentan en un proceso judicial que afectan el debido proceso de las partes y que, por su gravedad, generan la invalidez de las actuaciones. Los procesos de tutela también pueden adolecer de vicios que afectan la validez de la actuación, como ocurre, por ejemplo, cuando no se vincula a quienes deben comparecer al trámite, en calidad de partes o de terceros con interés. De hecho, una de las causales de nulidad del proceso prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, aplicable al trámite de tutela por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, es justamente la falta de notificación del auto admisorio de la acción a las personas que deben comparecer a ella.

En efecto, el numeral 8º del artículo 133 del CGP dispone lo siguiente: Artículo 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: […] 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban Radicado: 11001-03-15-000-2024-02808-00 Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado […]».

Cabe advertir que la notificación es el instrumento por medio del cual las autoridades administrativas y judiciales comunican sus decisiones, con la finalidad de que sean conocidas, controvertidas y cumplidas, de ahí que salvaguarde la garantía superior al debido proceso de los interesados y materialice el artículo 2º de la Constitución Política, que prevé que al Estado le corresponde «facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan», y el principio de publicidad3, entre otros inherentes a la función pública. 2.

Análisis del caso concreto En el memorial de 17 de julio de 2024, la empresa Eléctrica SAS pidió que se declarara la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela de la referencia, toda vez que no fue vinculada con el auto admisorio de la demanda, pues en este se dispuso convocar a la sociedad Eléctricos e Iluminaciones SAS, pese a que fue ella la demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 13001-33-33-010-2019-00076-00/01, lo que, a su juicio, vulnera su derecho al debido proceso.

Para resolver, el despacho hará referencia a los documentos que obran en el proceso. En el escrito de tutela la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que la empresa Eléctricos e Iluminaciones SAS fue quien promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 13001-33-33-010-2019-00076-00/01, de ahí que se dispusiera su vinculación como tercero interesado en el auto admisorio, máxime cuando así se consignó en esa demanda de ese medio de control, tal como se evidencia en la siguiente imagen: No obstante, si bien en el auto admisorio de la tutela se ordenó vincular a Eléctricos e Iluminaciones SAS, lo cierto es que esa decisión se notificó a Eléctrica SAS, pues la Secretaría General del Consejo de Estado remitió la comunicación al correo electrónico electricasa@electrica-sa.com, que corresponde al que esta empresa consignó en la demanda de nulidad y restablecimiento 13001-33-33-010-2019-00076-00/01.

En ese orden de ideas, el Despacho no evidencia vulneración al derecho fundamental al debido proceso de la sociedad Eléctrica SAS en este trámite constitucional, pues se le notificó del respectivo auto admisorio, por ende, tuvo conocimiento de lo actuado, tal como lo demuestra el hecho de que allegó oportunamente la impugnación formulada contra el fallo de 11 de julio de 2024, emitido por esta Sección. Máxime cuando el correo electricasa@electrica-sa.com al que se practicó la notificación del auto admisorio 3 Corte Constitucional, sentencia C-341 de 2014, M. P. Mauricio González Cuervo: «[…] el principio de publicidad, visto como instrumento para la realización del debido proceso, implica la exigencia de proferir decisiones debidamente motivadas en los aspectos de hecho y de derecho, y el deber de ponerlas en conocimiento […], a través de los mecanismos de comunicación instituidos en la ley, con el fin de que puedan ejercer sus derechos a la defensa y contradicción».

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02808-00 Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co coincide con el señalado por la sociedad Eléctrica SAS en el escrito incidental como su buzón de notificaciones. En virtud de lo expuesto, se colige que cualquier anomalía en la identificación de la parte demandante en el expediente 13001-33-33-010-2019-00076-00/01 quedó saneada, por cuanto, se reitera, se cumplió con el propósito de la notificación, que era garantizar que la empresa Eléctrica SAS conociera de la tutela, tal como sucedió. Así las cosas, como a la compañía Eléctrica SAS se le notificó el auto admisorio de la acción de la referencia, se cumplió con el objeto de ese acto procesal y la sociedad pudo ejercer de manera efectiva su derecho de defensa y contradicción, en consecuencia, no se configura irregularidad alguna que afecte la validez de las actuaciones surtidas en este trámite, motivo por el cual se negará la solicitud de nulidad.

En consecuencia, el Despacho III.

RESUELVE

Denegar la solicitud de nulidad formulada por la empresa Eléctrica SAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN