Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Asunto: Resuelve solicitud de adición de providencias AUTO INTERLOCUTORIO La Sala Unitaria procede a decidir la solicitud de adición formulada por el apoderado de la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. frente al proveído de 26 de agosto de 2022, que admitió el recurso de apelación interpuesto por aquella contra la sentencia de 6 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander1, y ajustó el efecto en que fue concedida la alzada, esto es, del suspensivo al devolutivo.
I.- ANTECEDENTES I.1.- El Tribunal mediante sentencia de 6 de junio de 2022, amparó los derechos colectivos a la seguridad pública, la prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce del espacio público y la 1 En adelante el Tribunal Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7- 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 utilización y defensa de los bienes de uso público y, en consecuencia, le ordenó a la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., lo siguiente: “[…] Segundo: Ordenar a ISAGEN: i) Realizar en el termino no mayor a seis (6) meses la evaluación total de la vía para identificar de manera precisa los puntos que actualmente revisten o configuran una amenaza para la transitabilidad y seguridad de los actores viales (Se debe incluir todos los elementos que componen la vía entre otros, túneles, puentes, terraplenes), y las intervenciones a realizar de manera definitiva con el cronograma de las mismas que tenga por objeto cesar o conjurar las amenazas identificadas. ii) En el término no mayor de un (1) año, posterior a los anteriores seis meses, deberá realizar las obras que arrojaron el estudio anterior para la estabilización y transitabilidad de la vía sustitutiva de manera segura. iii) Realizar las obras de mitigación en la vía sustitutiva para prevenir cualquier amenaza o riesgo de los actores viales […]”.
I.2.- La anterior decisión fue apelada por el apoderado de la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., razón por la que el Tribunal en proveído de 2 de agosto de 2021 concedió dichos recursos en el efecto suspensivo. I.3. El Despacho en proveído de 18 de julio de 2022, además de admitir el recurso de apelación interpuesto, ajustó el efecto en el que el Tribunal concedió la alzada contra la sentencia de primer grado, esto es, del suspensivo al devolutivo.
Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7- 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 II.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN Mediante escrito de 2 de septiembre de 20222, el apoderado de la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. solicitó la adición de la providencia de 26 de agosto de 2022, en el sentido de que se indique que en los eventos en que la apelación de la sentencia se conceda en el efecto devolutivo, no hay lugar a hacer entrega de dineros u otros bienes hasta tanto el recurso no sea resuelto, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° del artículo 323 del Código General del Proceso – CGP.
Adujo que lo anterior resulta necesario, habida cuenta que para la ejecución de las órdenes impartidas por el Tribunal se requiere el desembolso de dineros y entrega de bienes, pues tendría que suscribir contratos con terceros para la práctica de estudios y realización de las obras dispuestas en el fallo apelado, todo lo cual contraría lo ordenado en la norma ibidem.
Indicó que en caso de que se resuelva de manera favorable su recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, ya habría ejecutado las órdenes cuestionadas, por lo que la decisión de segunda instancia no tendría efecto alguno. 2 Índice 14 del expediente digital. Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7- 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Sostuvo que la prohibición de entrega de dineros y bienes, en el presente asunto, no afecta el amparo a los derechos colectivos dispuesto por el Tribunal, lo cual se evidenció en el hecho de que la parte actora solicitó al a quo, con posterioridad a la sentencia de primera instancia, el decreto de una medida cautelar que fue denegada con auto de 30 de agosto de 2022, por considerar que las actividades para garantizar la seguridad, mantenimiento y transitabilidad de la vía se encuentran en ejecución y están a cargo del Concesionario Ruta del Cacao, lo que, a su juicio, garantiza la protección de los derechos colectivos.
Por lo anterior, concluyó que: “[…] Con base en lo anterior, dado que (i) se ajustó el efecto en que se concede la apelación y (ii) el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de primera instancia conlleva ineludiblemente la entrega de dineros y bienes por parte de ISAGEN, es procedente adicionar el auto admisorio del recurso de apelación, indicando que ISAGEN no está obligada a realizar la entrega de dineros u otros bienes hasta tanto se decida el recurso de apelación interpuesto, en aplicación de lo previsto en el inciso 4° del artículo 323 del CGP, de tal manera que no procede la ejecución de las actividades ordenadas a mi poderdante en la sentencia de primera instancia. De acuerdo con lo anterior, se realiza la siguiente SOLICITUD DE ADICIÓN Se solicita adicionar el auto del 26 de agosto de 2022 mediante el cual se admitió el recurso de apelación y se ajustó el efecto en el que se concedió dicho recurso de apelación, en el sentido de indicar que ISAGEN no está obligada a realizar la entrega de Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7- 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 dineros y otros bienes, esto es, la evaluación, elaboración de estudios, diseños, cronogramas, intervenciones y ejecución de obras, respecto de la vía sustitutiva Bucaramanga Barrancabermeja Sector Capitancitos – Puente la Paz, hasta tanto se decida el recurso de apelación interpuesto y exista sentencia de segunda instancia en firme, de conformidad con lo previsto en el cuarto inciso del artículo 323 del CGP […]” (Resaltado del texto).
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA UNITARIA De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso - CGP-, aplicable a esta Jurisdicción por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA y del artículo 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, la adición de providencias procede de oficio o a petición de parte, formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia, cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.
La citada disposición prevé: “Artículo 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.
Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7- 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.
En el caso concreto, la Sala Unitaria advierte que no se configuran los presupuestos previstos en la norma ibidem para la procedencia de la adición del auto de 26 de agosto de 2022, pues lo pretendido por la recurrente, esto es, que se prohíba de entrega de bienes y dineros hasta tanto no sea resuelta la apelación de la sentencia de primera instancia, ya está previsto en el inciso 4° del artículo 323 del CGP como condicionamiento para el cumplimiento de la providencia apelada4, aspecto este que deberá tener en cuenta por el Tribunal al momento de verificar la ejecución del fallo en comento. 4 Código General del Proceso, ARTÍCULO 323.
“EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACIÓN. Podrá concederse la apelación: […] 3. En el efecto diferido. En este caso se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, pero continuará el curso del proceso ante el juez de primera instancia en lo que no dependa necesariamente de ella. Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación […]” (Resaltado del Despacho). Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7- 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Por lo precedente, la Sala Unitaria denegará la adición deprecada y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de adición del auto de 26 de agosto de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera