Micelio
11001032600020220020300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-22

Radicación interna: 69239 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Departamento Administrativo De La Presidencia De La República·Demandado: Bernardo Moreno Villegas

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2022-00203-00 (69.239) Actor: NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE) Demandado: BERNARDO MORENO VILLEGAS Medio de control: REPETICIÓN – CPACA Asunto: RECHAZO POR IMPROCEDENTE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Visto el informe secretarial que antecede (índice 139 SAMAI) el despacho advierte lo siguiente: 1) Por auto de 3 de agosto de 2026, notificado mediante anotación en estado electrónico del día 4 de los mismos mes y año (índice 129 SAMAI), se dispuso reprogramar la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA para el miércoles 2 de septiembre de 2026 a las 10:00 am (índice 127 SAMAI). 2) El 5 de agosto de 2026 el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición en contra de la referida decisión; como fundamento de dicho medio de impugnación adujo que para esa misma fecha y hora el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dispuso la realización una audiencia de pruebas en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 11001-33-35-015-2025-00347-00, proceso judicial en el que funge como apoderado del DAPRE (índice 134 SAMAI). 3) Al respecto, los artículos 180 (numeral 1) y 243A (numeral 10) del CPACA preceptúan lo siguiente: «ARTÍCULO 180.

AUDIENCIA INICIAL. Vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención según el caso, el Juez o Magistrado Ponente, convocará a una audiencia que se sujetará a las siguientes reglas: 2 Exp. 11001-03-26-000-2022-00203-00 (69.239) Actor: Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Repetición - CPACA 1.

Oportunidad. La audiencia se llevará a cabo bajo la dirección del Juez o Magistrado Ponente dentro del mes siguiente al vencimiento del término de traslado de la demanda o del de su prórroga o del de la de reconvención o del de la contestación de las excepciones o del de la contestación de la demanda de reconvención, según el caso. El auto que señale fecha y hora para la audiencia se notificará por estado y no será susceptible de recursos» (…).

ARTÍCULO 243A. PROVIDENCIAS NO SUSCEPTIBLES DE RECURSOS ORDINARIOS. No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: (…). 10. Las que señalen fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial» (negrillas adicionales). 4) En este contexto normativo, lo legalmente procedente es rechazar por improcedente el referido medio de impugnación por el hecho de que la providencia que señala fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial no es susceptible de recursos ordinarios, sin prejuicio de una determinación que de oficio se adoptará en auto separado.

R E S U E L V E: 1°) Recházase por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra del auto proferido el 3 de agosto de 2026 que reprogramó la realización de la audiencia inicial. 2º) Reconó cese personería jurídica a los abogados Andrés Mauricio Briceño Chaves para actuar como apoderado judicial principal y María José Bueno Bernal como apoderada judicial suplente del demandado Bernardo Moreno Villegas en los términos de poder a ellos conferido (índice 124 SAMAI).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DR/Expediente electrónico.