Micelio
11001032500020190000400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-01-21

Radicación interna: 64 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Liceth Paola Mendoza Pinto·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2019-00004-00 (0064-2019) Demandante: Liceth Paola Mendoza Pinto Demandado: Procuraduría General de la Nación Tema: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala Dual de la Sección Segunda Subsección A. Inadmite para que se adecúe demanda.

El 6 de octubre de 2020 el Despacho rechazó la demanda, al considerar que resultaba improcedente el ejercicio del medio de control de simple nulidad en contra de actos administrativos disciplinarios de carácter absolutorio o de aquellos que revocan sanciones de esta naturaleza, según la lectura conjunta de los artículos 151 y 154 de la Ley 1437 de 20111.

La Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, en Sala Dual, por auto del 14 de mayo de 2025 revocó la providencia del 6 de octubre de 2020 y, en su lugar dispuso: «(…) se devolverá el proceso al despacho de origen para que le permita a la accionante adecuar la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, con base en ello, determine cuál es la autoridad judicial competente para conocer del asunto (…)»2.

Por lo anterior, se RESUELVE Primero. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto en auto del catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por la Sala Dual de la Sección Segunda, Subsección A, de esta Corporación. Segundo. INADMITIR la demanda de la referencia. En consecuencia: 1 Índice 00003 de SAMAI. 2 Índice 00020 de SAMAI. Radicado: 11001-03-25-000-2019-00004-00 (0064-2019) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Tercero. CONCEDER a la demandante el término de diez (10) días para que adecúe la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo indicado en el auto del 14 de mayo de 2025.

Cuarto. Efectúense las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente