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11001031500020220007500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-01-13

Radicación interna: 82 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Sebastian Tamayo Sanchez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00075-00. Accionante: Sebastián Tamayo Sánchez, Arilyz Sánchez Gallego, Leidy Yuliana Tamayo Sánchez y Carmen Rosa Gallego Sánchez. Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia.

AUTO DE TRÁMITE Sebastián Tamayo Sánchez, Arilyz Sánchez Gallego, Leidy Yuliana Tamayo Sánchez y Carmen Rosa Gallego Sánchez, actuando por medio de apoderado, presentaron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la reparación integral.

Tales garantías las consideraron vulneradas por la referida autoridad judicial, con ocasión de la sentencia que profirió en segunda instancia, en el marco del proceso de reparación directa identificado con número de radicado 05001-33-33-010-2016-00711-00/01, mediante el cual revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Medellín y negó las pretensiones de la demanda.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Sebastián Tamayo Sánchez, Arilyz Sánchez Gallego, Leidy Yuliana Tamayo Sánchez y Carmen Rosa Gallego Sánchez en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO. SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Décimo Administrativo Oral de Medellín, para que, quien tenga el expediente con número de radicado 05001-33-33-010-2016-00711-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del proceso de la referencia. TERCER.

ORDENA R que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

CUARTO. VINCULAR a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, al Juzgado Décimo Administrativo Oral de Medellín, y a quienes hubiesen participado en el proceso ordinario con número de radicado 05001-33-33-010-2016-00711-00/01, de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

QUINTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO. RECONOCER personería a los abogados Dany Steven Gómez Agudelo, T.P. 238.691, y José Gabriel Corrales Trejos, T.P. 297.087, para actuar como apoderados de los accionantes, en los términos y para los efectos del poder conferido contenido en el expediente electrónico de tutela con certificado 0F9817E74144890F 5332270CBFF66545 CB9A3C2D040C057C 39AF2756CB4F6A55 en el expediente digital.

OCTAVO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

NOVENO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado