w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05160-00 Accionante: MYRIAM BOHÓRQUEZ FLECHAS Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo digno, igualdad y descanso / reconocimiento y pago de vacaciones individuales a empleado de la Rama Judicial Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Myriam Bohórquez Flechas en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal con Función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, de conformidad con el Decreto 333 del 2021.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05160-00 Accionante: Myriam Bohórquez Flechas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 I.
ANTECEDENTES La señora Myriam Bohórquez Flechas, actuando en nombre propio, invoca la protección de los derechos fundamentales al trabajo digno, igualdad y descanso, con fundamento en los siguientes: 1.
HECHOS 1.1. Desde el 31 de julio de 2012 se encuentra vinculada a la Rama Judicial en el cargo de secretaria en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y está sometida al régimen de vacaciones individuales, razón por la que solicitó ante su nominador el disfrute de sus vacaciones. 1.2. Por lo anterior, el Juez Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá solicitó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el nombramiento del remplazo en el período de vacaciones de la accionante, petición que fue negada a través del Oficio DESAJBOADO23-957 del 14 de septiembre de 2023. 2.
PRETENSIONES Con fundamento en lo anterior, solicita: «PRIMERA: Se ordene a DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTÁ-CUNDINAMARCA, que apropie las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi reemplazo y emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal CDP para el disfrute de mis vacaciones por el término de veintidós (22) días (a partir del 23 de octubre de 2023).
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05160-00 Accionante: Myriam Bohórquez Flechas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 SEGUNDA: Una vez cumplido lo ordenado a la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTÁ- CUNDINAMARCA se ordene al JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ conceder las vacaciones a partir del 23 de octubre de 2023 y durante 22 días.
TERCERA: Se exhorte a las autoridades respectivas, en este caso al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA y DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINITRACION JUDICIAL DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA para que en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar, al menos en mi caso, y se gestione a nivel nacional la apropiación de recursos para designar en encargo a otra persona, para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia.» (Sic en toda la cita) 3.
INTERVENCIONES Mediante auto del 22 de septiembre de 2023 el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de la Ciudad de Bogotá como accionados y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como tercero interesado en las resultas del proceso. 3.1.
El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por intermedio del titular del despacho, sostuvo que no incurrió en ninguna vulneración de los derechos fundamentales alegados, toda vez que no es la entidad encargada de expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar el reemplazo provisional del cargo de la accionante. 3.2.
El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación del presente proceso constitucional por falta en la legitimación en la causa por pasiva. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05160-00 Accionante: Myriam Bohórquez Flechas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 3.3.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que la entidad accionada no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales alegados. Por último, manifestó́ que de conformidad con la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá no tiene la competencia de expedir un Certificado de Disponibilidad Presupuestal con el fin de asignar un remplazo para las vacaciones de la parte accionante, ya que dicho presupuesto únicamente es aplicable para los funcionares judiciales y no para los empleados públicos.
II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas violaron los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad y descanso, al no expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para pagar el salario de la persona que remplace a la señora Myriam Bohórquez Flechas durante el disfrute de su periodo de vacaciones. 2.
Fundamentos de decisión El artículo 86 de la Constitución Política dispone que, toda persona tendrá derecho a ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05160-00 Accionante: Myriam Bohórquez Flechas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
No obstante, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por su parte, el numeral 1.° del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 establece, que la acción de tutela no procederá entre otros casos, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. Conforme a las normas anteriores, la Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela obedece al principio de subsidiariedad, cuya condición no implica que pueda reemplazar los medios ordinarios previstos por el Legislador para el amparo de un derecho, ni que pueda revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado, ni tampoco constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho. 3.
Caso concreto En el presente asunto, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad y descanso ante la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá en la asignación presupuestal para ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05160-00 Accionante: Myriam Bohórquez Flechas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 el nombramiento de un empleado judicial durante el período de vacaciones que ya causó por pertenecer al régimen de vacaciones individuales.
Ahora bien, cuando se ha negado el reconocimiento de vacaciones con fundamento en la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, la Sala de Subsección ha considerado plausible analizar la acción de tutela como mecanismo definitivo, toda vez que: i) el perjuicio es a) cierto e inminente, porque el disfrute del derecho al descanso del accionante no obedece a meras conjeturas o especulaciones, sino que resulta razonable en aras de garantizarle de manera plena el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, b) grave, porque no solamente la Constitución Política, sino también las normas internacionales citadas, protegen al accionante en tanto que la falta de descanso pone en riesgo sus condiciones físicas, mentales e intelectuales y c) de urgente atención, en el sentido de que es necesario que se permita disfrutar, de manera oportuna, el derecho al descanso y a las vacaciones causadas por cada año de trabajo; ii) En ese orden de ideas, se configura una afectación del derecho fundamental al descanso que requiere con inminencia la adopción de medidas que permitan el disfrute de las vacaciones; iii) los medios de control existentes no son efectivos para proteger de forma inmediata el derecho fundamental invocado, puesto que estos comprenden la culminación de etapas procesales, por lo que sería injustificado imponer al accionante acudir a estos instrumentos en tanto se prolongaría por un lapso considerable la posibilidad de que acceda a sus vacaciones.
Así las cosas, la negativa a la solicitud de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, para que sea nombrado un remplazo con ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05160-00 Accionante: Myriam Bohórquez Flechas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 ocasión al disfrute de las vacaciones de la accionante constituye una vulneración de sus derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas.
Ahora bien, al tratarse de un funcionario judicial, el régimen aplicable es el contenido en el artículo 146 de la Ley 270 de 19961 que fijó un régimen general de vacaciones colectivas y uno excepcional de vacaciones individuales, así: «ARTÍCULO 146. VACACIONES. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio».
Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, dispuso el procedimiento para la programación de vacaciones individuales de los funcionarios judiciales de régimen de vacaciones individuales así: «Como quiera que las vacaciones responden al derecho fundamental al descanso, se hace necesario derogar las Circulares 44 y 89 de 2005, para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de reemplazos en 1 Artículo 146 de la Ley 270 de 1996: “Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses […]”.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05160-00 Accionante: Myriam Bohórquez Flechas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 provisionalidad de los funcionarios judiciales, que se encuentran sujetos al régimen de vacaciones individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual deberán seguir el procedimiento que aquí se señala y que permitirá gestionar los recursos para el nombramiento en provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello».
Posteriormente, en los numerales primero y tercero, estableció que el reporte que realizan los funcionarios judiciales con el fin de disfrutar su periodo de descanso, se debe presentar ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Dirección Seccional del respectivo distrito judicial, con el visto bueno del nominador. «1.
Los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales, deberán hasta el mes de marzo de cada año, reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año, ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Dirección Seccional, del respectivo distrito judicial. 2. El reporte realizado por los funcionarios deberá contener como mínimo los siguientes datos: despacho, cargo, periodos pendientes por disfrutar, aplazados, periodos a disfrutar y fecha del disfrute, con el visto bueno del respectivo nominador».
En consecuencia, considera la Sala de Subsección que la negativa a la solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para que sea nombrado un remplazo con ocasión al disfrute de las vacaciones de la accionante, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad y descanso.
Por lo anteriormente expuesto, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad y descanso de la accionante y, en consecuencia, se ordenará: (i) A la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05160-00 Accionante: Myriam Bohórquez Flechas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 providencia, proceda a apropiar los recursos para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, emita el certificado de disponibilidad presupuestal para el remplazo por vacaciones de la señora Myriam Bohórquez Flechas.
(ii) A la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, una vez apropiados los recursos por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes, proceda a emitir el certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de las respectivas vacaciones. (iii) Al Juez Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá notifique la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal a favor de la señora Myriam Bohórquez Flechas para el disfrute de sus respectivas vacaciones, proceda a proferir el acto administrativo en el que resuelva sobre la solicitud de vacaciones individuales formulada por la accionante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05160-00 Accionante: Myriam Bohórquez Flechas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 FALLA PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo digno, igualdad y descanso de la señora Myriam Bohórquez Flechas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR A la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a apropiar los recursos, para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá emita el certificado de disponibilidad presupuestal para el remplazo por vacaciones de la señora Myriam Bohórquez Flechas.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, una vez apropiados los recursos por parte de la Dirección Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días siguientes, proceda a emitir el certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de las respectivas vacaciones.
CUARTO: ORDENAR al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá notifique la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal a favor de la señora Myriam Bohórquez ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05160-00 Accionante: Myriam Bohórquez Flechas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 Flechas para el disfrute de sus respectivas vacaciones, proceda a proferir el acto administrativo en el que resuelva sobre la solicitud de vacaciones individuales formulada por la accionante.
QUINTO: De no ser impugnada esta sentencia ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado