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11001032400020230008400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-24

Radicación interna: 227 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Erika Yasmin Figueroa Quintero·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11001-03-24-000-2023-00084-00 Demandante: ERIKA YASMIN FIGUEROA QUINTERO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de registro marcario Auto que remite por competencia1 La señora Erika Yasmin Figueroa Quintero, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] PRIMERA.

Declarar la nulidad de la Resolución No. 74475 del 24 de octubre de 2022, mediante la cual se NEGÓ el registro de la marca nominativa SYAN para identificar servicios y productos de clases 25 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza. SEGUNDA. Declarar la nulidad de la Resolución No. 8508 del 27 de febrero de 2023, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación respectivo, confirmando lo decidió en la Resolución mencionada en el numeral anterior, es decir NEGANDO igualmente el registro de la marca nominativa SYAN para identificar servicios y productos de clases 25 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

TERCERA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicito se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca nominativa SYAN, para identificar servicios y productos de clases 25 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza. CUARTA. Que se ordene a la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, la publicación de la Sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial […]».

(Subrayado fuera de texto) Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 24 de marzo de 2023, a través de la ventanilla virtual de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto, mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca «SYAN» (nominativa) para distinguir productos y servicios de las clases 25 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza. 1 El expediente fue asignado por reparto el 24 de marzo de 2023. 2 Radicado: 11001-03-24-000-2023-00084-00 Demandante: Erika Yasmin Figueroa Quintero Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio En vista de lo anterior, se estima necesario traer a colación el contenido del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 16.

De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […] (negrillas fuera de texto original). De la norma en cita, se colige que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer de procesos relativos a la propiedad industrial la tiene, en primera instancia, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y como se anotó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 24 de marzo de 2023.

Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la señora Erika Yasmin Figueroa Quintero, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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