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11001031500020220348500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2022-06-29

Radicación interna: 5614 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Gilberto Silva Ipus·Demandado: Victor Andres Tovar Trujillo

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03485-00 Demandante: Gilberto Silva Ipus Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03485-00 Solicitante: GILBERTO SILVA IPUS Demandado: VÍCTOR ANDRÉS TOVAR TRUJILLO ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 18 DE ENERO DE 2023, C.P. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Aunque comparto íntegramente la decisión de negar la solicitud de decretar la pérdida de la investidura del representante demandado, debo aclarar mi voto debido a mi desacuerdo con algunos puntos de las consideraciones plasmadas en la sentencia aprobada.

No había lugar a incluir un capítulo de “Jurisprudencia Anunciada” porque esta es una figura que se ha utilizado cuando se presenta un cambio de criterio frente a la interpretación de una norma por parte del Consejo de Estado, con el fin no sorprender al ciudadano que obra con fundamento en la hermenéutica anterior. En este caso, la sentencia no modificó el alcance dado a la inhabilidad por parte de la sala plena y al contrario reitera lo expresado en las providencias del 20 de febrero y 10 de julio de 2012, en las que se indicó que los alcaldes en licencia no remunerada ostentan autoridad civil.

Aparte de las reservas que tengo frente a la figura de la jurisprudencia anticipada, en tanto tiende a equiparar al juzgador con el legislador; tratándose de la sala especial que actúa en primera instancia, no tiene potestad para señalar que la interpretación que se anuncia será la que aplique la corporación, pues no obliga a otras salas especiales y mucho menos a la sala plena que obra como juez de segunda instancia con la posibilidad de revocar la decisión. Tampoco comparto las consideraciones expuestas al estudiar el dolo o culpa grave del comportamiento del congresista demandado.

En mi opinión, procede negar la solicitud, pero en razón a que actuó basado en el convencimiento que el criterio de la sección quinta del Consejo de Estado en el sentido que una licencia temporal impide el ejercicio de autoridad civil, era aplicable a su caso. No puede excusarse en la opinión de abogados, por muy reconocidos que sean, pues bien podrían ser, en otras circunstancias, quienes apoderen al interesado.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA