Micelio
11001032400020220019200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-07

Radicación interna: 284 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Humberto Antonio Andrade Navarro, Fanny Maria Navarro Fontalvo·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00192 00 Demandantes: Fanny María Navarro Fontalvo y Humberto Antonio Andrade Navarro Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Fanny María Navarro Fontalvo y Humberto Antonio Andrade Navarro contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla.

I.

ANTECEDENTES 1. Fanny María Navarro Fontalvo y Humberto Antonio Andrade Navarro2 presentaron demanda3 contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad 1 Cfr. Índice 1 SAmai. 2 Por intermedio de apoderado. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00192 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las anotaciones núm. 5, 6 y 7 del folio de matrícula inmobiliaria núm. 040-210453 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla5. 2.

Los demandantes solicitan, además, que se ordene el registro de una escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y estimaron que la cuantía asciende a $15.000.000.006. Actuaciones procesales 3. La demandada se presentó ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla7, y le correspondió, por reparto, al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla8, que, mediante auto de 14 de febrero de 20229, declaró su falta de competencia, al considerar que el conocimiento del asunto corresponde al Consejo de Estado, en única instancia; y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES 4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine; ii) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y iii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine 5.

Vistos: i) el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre el medio de control de nulidad; y ii) el artículo 138 ibidem, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 5 En las cuales se inscribió una compraventa, una hipoteca y un embargo ejecutivo respectivamente (Cfr. índice núm. 2 de Samai). 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 10 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2022 00192 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de contenido particular, en los casos expresamente previstos en la ley; y si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 7.

En esta Sección11 se ha considerado que, en aquellos casos en los que se pretenda que se declare la nulidad de un acto de registro y se persiga o se genere un restablecimiento automático de un derecho, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. 8. Esta Corporación ha considerado que los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía se caracterizan porque son “[…] escenarios en los que el restablecimiento del derecho consiste en la restitución de un interés legítimo que no puede ser cuantificado o tasado en términos económicos, pues se trata de la protección de una expectativa que tiene el particular frente al Estado […]”12.

Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 9. Vistos los artículos: i) 14913 de la Ley 1437, en especial el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera instancia; iii) 156 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437. 10.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 11 de enero de 2022 ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla; ii) se pretende que se 11 i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 7 de diciembre de 2021, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de 11001 03 24 000 2020 00515 00 y ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 2 de noviembre de 2021, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 11001 03 24 000 2019 00187 00. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera; auto de 4 de marzo de 2014;

C.P. Enrique Gil Botero; número único de radicación 11001032600020130009401. 13 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 Número único de radicación: 110010324000 2022 00192 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co declare la nulidad de los actos y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra; iii) el lugar de expedición de los actos acusados es el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla; y iv) los demandantes estimaron la cuantía en un valor inferior a los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes14. 11.

En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 12.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla, al cual le correspondió el presente asunto por reparto, para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020220019200, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 14 Para el año 2022, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen a $300.000.000.00. 5 Número único de radicación: 110010324000 2022 00192 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado