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11001031500020250500100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-08-13

Radicación interna: 7878 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Gabriel Nain Massuh Villarruel·Demandado: Comision Asesora Para La Determinacion De La Condicion De Refugiado, Nacion Ministerio De Relaciones Exteriores, Presidencia De La Republica De Colombia

Demandante: Gabriel Nain Massuh Villarruel Demandados: La Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-05001-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05001-00 Demandante: GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL Demandados: LA NACIÓN, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMISIÓN ASESORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y OTRO Tema: Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015.

AUTO QUE REMITE I.

ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo El señor Gabriel Nain Massuh Villarruel, a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela1 contra la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiados y la Presidencia de la República, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la integridad personal.

Lo anterior, en atención a que el órgano ministerial no ha dado respuesta a la solicitud de reconocerle la condición de refugiado radicada el 2 de febrero de 2024, con observancia del principio de no devolución consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y demás instrumentos internacionales aplicables.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción 1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 13 de agosto de 2025, a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai, a la cual se le asignó el número 18301.

Demandante: Gabriel Nain Massuh Villarruel Demandados: La Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-05001-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.

Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Posteriormente, el Decreto 799 de 2025 modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, e indicó que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Conforme lo anterior, dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República son órganos del orden nacional, el asunto debe ser conocido por los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá, en atención a que el actor se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» Demandante: Gabriel Nain Massuh Villarruel Demandados: La Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-05001-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»