CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Fredy Gordillo Bohórquez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Derechos: Acceso a la administración de justicia, debido proceso AUTO ACUMULACIÓN Ingresa al despacho el expediente de la referencia, remitido por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado,1 con el objeto de emitir pronunciamiento respecto de la procedencia de su acumulación al expediente de tutela con radicado 11001 03 15 000 2024 02645 00. 1.
La acción de tutela El señor Fredy Gordillo Bohórquez, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela con la que solicita la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, que considera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, ante la imposibilidad para acceder a la información contenida en la plataforma de consulta de expedientes, dispuesta en la página web de la Rama Judicial, esencial para desempeñar su labor como apoderado judicial. 1.1.
Pretensiones 1 Mediante auto del 30 de mayo de 2024, contenido en el índice 4 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Fredy Gordillo Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]
PRIMERO: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, adopte los mecanismos necesarios para que, la nueva página web de la rama judicial permita el acceso integro a los micrositios de los diferentes Despachos judiciales del territorio Nacional, en las mismas condiciones que se venía prestando con la página anterior.
SEGUNDO: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, tome los correctivos que en derecho corresponda, con el fin de permitir al accionante, en tiempo real, consultar los estados y traslados de los diferentes despachos judiciales, en las mismas condiciones que se venía prestando con la página anterior. […] 1.2.
Actuación procesal de la tutela con radicado 11001 03 15 000 2024 02658 00 La acción de tutela de la referencia fue radicada el 24 de mayo de 2024, en aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, y asignada al despacho del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, el 27 de mayo de igual anualidad. A su vez, mediante auto del 30 de mayo de 2024,2 el consejero Juan Enrique Bedoya Escobar remitió el expediente con radicado 2024 02647 00, con destino a este despacho, al considerar que existe triple identidad fáctica, de sujeto pasivo y de objeto, con la acción de radicado 11001 03 15 000 2024 02645 00, situación que justificaba su envío a este despacho, para realizar el respectivo estudio de acumulación, en atención a las normas establecidas en el Decreto 1834 de 2015. 2.
Consideraciones 2.1. Tutelas masivas y acumulación 2 contenido en el índice 4 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Fredy Gordillo Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corte Constitucional ha dispuesto en su jurisprudencia que los principios de eficacia, economía y celeridad son orientadores del ejercicio de la administración de justicia, y con ellos se persigue la protección de los derechos fundamentales.3 En esa medida, el Decreto 1834 de 2015 regula la práctica, comúnmente, llamada «tutelatón», que se presenta cuando varias personas acuden a la acción de tutela de manera masiva, para solicitar la salvaguarda de sus derechos fundamentales, de cara a iguales acciones u omisiones por parte de una entidad pública o un particular.
Lo anterior, con el propósito de evitar que se realice el reparto a jueces y tribunales diferentes, situación que puede generar fallos contradictorios ante situaciones fácticas y jurídicas iguales, lo que desconocería los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. La precitada norma contempla lo que se trascribe a continuación: […]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. (Se resalta) […] De esta manera, se busca optimizar los principios ya aludidos, así como la homogeneidad en la solución judicial de tutelas similares o idénticas, mediante mecanismos de reparto y reasignación de procesos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015. 3 Corte Constitucional.
Sentencia C-037 de 1996. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Fredy Gordillo Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre este escenario, la Corte Constitucional ha señalado que, para efectos de establecer si se está en presencia de tutelas masivas y así poder dar aplicación a las normas de reparto citadas, es necesario que aquellas tengan identidad de objeto, de causa y de parte pasiva.4 Al respecto, el máximo tribunal constitucional ha decantado lo siguiente: […] 8.
En concordancia, la Corte ha reiterado que el objeto corresponde a (i) el verdadero contenido iusfundamental, (ii) que esencialmente se vulnera o amenaza respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de una misma pretensión o mismo y único interés que conlleve al planteamiento de (iii) un mismo problema jurídico en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicación de la norma de reparto de tutela masiva. 10.
(sic) En lo atinente a la causa, la Sala Plena ha establecido que se trata de: (i) la identidad de hechos (acciones u omisiones) y/o (ii) la uniformidad en los supuestos fácticos, (iii) que lleve como resultado a que care[zca] de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante. 11. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo hace referencia a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado.5 (Se subraya) […]. [cursivas propias del original, se resalta] Además, la Corte Constitucional al hacer análisis de procedencia de la acumulación de tutelas masivas, ha concluido que, ante la solicitud de protección de derechos fundamentales diferentes, no se cumple con el requisito de identidad de objeto.6 Asimismo, el máximo tribunal constitucional ha expresado que una equivocada aplicación del Decreto 1834 de 2015, «por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas, en el que la formulación masiva responde a una sola causa y en el que, por ello, el interés de los accionantes no resulta individualizable»7 puede generar una infracción al Decreto 2591 de 1991, al presentarse una desnaturalización de la competencia «a 4 Corte Constitucional.
Auto 172 de 2016. 5 Corte Constitucional. Auto 212 de 2020. 6 Al respecto ver Corte Constitucional, Auto 1140 de 2021 y Auto 136 de 2021. 7 Corte Constitucional, Auto 172 de 2016., Auto 285 de 2017 5 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Fredy Gordillo Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prevención» (que debe ser preservada por todos los jueces de tutela), debido a que lo que establece el citado decreto es una regla de reparto.
Finalmente, pero no menos importante, establece la Corte Constitucional, que el juez que pretenda apartarse del conocimiento de un asunto, fundamentado en la regla de reparto de tutela masiva, tiene la obligación de argumentar, de manera suficiente,8 que se cumple con los presupuestos que dan origen a su aplicación, esto «implica señalar con ‘rigor demostrativo y coherencia’ el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad».9 Por tanto, si el juez que busca remitir el expediente a otro despacho no posee los elementos suficientes para suplir dicha carga argumentativa (acreditar la existencia de la triple identidad), tiene el deber de aplicar la regla de competencia del factor territorial “a prevención” y, en consecuencia, continuar adelante con el trámite de tutela, propugnando por la protección de los principios de eficacia y celeridad que caracterizan a la acción de tutela.10 2.2.
Análisis del despacho. El caso concreto Con el fin de realizar el estudio comparativo de las acciones de tutela a revisar, para determinar si cumplen los requisitos constitutivos de las tutelas masivas, se muestra a continuación una tabla que permite apreciar, de manera clara, sus similitudes y/o diferencias: 11001 03 15 000 2024 02645 00 11001 03 15 000 2024 02658 00 OBJETO Solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al acceso a la administración de justicia, a la vida, a la integridad personal a la dignidad humana, al debido proceso.
Solicita la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. 8 La Corte Constitucional hace referencia a una carga probatoria mínima y una motivación suficiente. Auto 136 de 2021, Auto 172 de 2016. 9 Corte Constitucional, Autos de Sala Plena 211, 212 y 224 de 2020. 10 Corte Constitucional.
Auto 1140 de 2021. 6 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Fredy Gordillo Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRETENSIONES: [ ]
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al trabajo, al debido proceso por conexidad con el derecho fundamental a la vida y a la integridad personal, la dignidad humana y el acceso a la justicia, tanto mía y de las personas a mi cargo.
SEGUNDO: Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y/o quien corresponda, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, tome las medidas tendientes a superar el impase que origina la violación de mis derechos fundamentales descritos.
TERCERO. Que mientras el inconveniente persista, se ordene la suspensión de términos procesales de las providencias emitidas por los despachos judiciales, con retroactividad al 14 de mayo de esta anualidad. Fecha en que se inició el problema, hasta el día que se supere los inconvenientes técnicos que presenta el portal de la rama judicial.
PRETENSIONES: […] 1. Se suspendan de manera inmediata la contabilización de todos térrminos (sic) judiciales de los despachos judiciales de las jurisdicciones Civil, Laboral y de Familia de todos el país, hasta tanto no se solucione el normal acceso a la pagina (sic) WEB de la Rama Judicial, dada virtualidad procesal que hoy rige el procedimiento judicial de estas jurisdicciones. 2.
Se comnine (sic) al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que en un término no menor a 48 horas proceda a volver a hacer operativa la anterior página WEB de la Rama Judicial, que funcionada con total normalidad y sin poner en riesgo derechos fundamentales de las partes procesales. 3. Se conmine al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que en el futuro se abstenga de hacer cambios en los sistemas electrónicos de información judicial- pagina (sic) web, hasta tanto no se tenga total certeza de la opitma (sic) funcionabilidad de los mismos y se hagan los pilotos y pruebas del caso, a fin de evitar la amenaza y vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y defensa y contradicción. […] MEDIDA PROVISIONAL.
Sin más y con el debido respeto que debo a esta Magistratura, solicito que con la admisión de la presente tutela se decrete LA SUSPENSION GENERAL DE LOS TERMINOS DE EJECUTORIA DE LAS DESICIONES JUDICIALES PROFERIDA POR LOS DESPACHOS JUDICIALES desde la entrada en vigencia del nuevo portar WEB de la Rama Judicial y hasta tanto dicha pagina WEB funcione en debida forma y permita el normal acceso a la información procesal que me permita a mi y a los usuarios judiciales en general, notificarnos en debida forma y conocer el contenido de las decisiones judiales (sic) 7 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Fredy Gordillo Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co emitidas por los operadores jurídicos en los tiempos y formas contenidos en el Código General del Proceso, CPACA y Procesal Laboral, y demás normas que los complementan, a los cuales hoy no se tiene acceso ni virtual, ni presencial dado que los procesos tramitan virtualmente, acceso que no se tiene DADO QUE EL PORTAL WEB SIMPLEMENTE NO FUNCIONA.
CAUSA Inoperancia de la página web de la Rama Judicial, desde el 14 de mayo de 2024 a la fecha de presentación de la demanda de tutela, lo que le ha impedido acceder a los procesos que representa judicialmente, situación que ha expuesto en los despachos que adelantan dichas causas, los cuales le han colaborado con los enlaces electrónicos para mejor uso, pero que no son una solución definitiva para el problema. imposibilidad para acceder a la plataforma de consulta de expedientes, dispuesta en la página web de la Rama Judicial, lo que le ha impedido acceder a los procesos que representa judicialmente.
SUJETO PASIVO Consejo Superior de la Judicatura Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, luego de realizar una comparación de los escritos de tutela con radicados 11001 03 15 000 2024 02645 00 y 11001 03 15 000 2024 02658 00, es dable concluir que, las dos acciones de tutela son muy similares. Lo anterior por los siguientes motivos: i) Identidad de sujetos pasivos.
Las dos acciones de tutela se encuentran dirigidas en contra del Consejo Superior de la Judicatura ii) Identidad de causa. Las dos acciones de tutela están relacionadas con inconvenientes para acceder a la página web de la Rama Judicial y poder realizar consultas de procesos, lo que impide a los accionantes hacer consultas sobre los procesos en los cuales actúan como representantes judiciales. 8 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Fredy Gordillo Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) Identidad de objeto.
En este punto, las dos acciones de tutela solicitan la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, y aunque la acción con radicado 2024 02645 00, solicita la protección de derechos adicionales, se puede observar que la acción a acumular estaría subsumida dentro de aquella. Además, la acción a acumular tiene como pretensiones, por una parte, que se resuelva la situación de la página web de la Rama judicial dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo y, por otra, que se suspendan los términos de los procesos a nivel nacional, solicitudes que estarían plenamente contenidas en la acción con radicado 2024 02645 00, que ya cursa en este despacho.
Por su parte, aunque el despacho del consejero Bedoya Escobar no expuso las razones por las cuales consideró la existencia de una triple identidad entre las dos acciones de tutela a revisar —carga argumentativa, primordial para que pueda motivar las razones por las cuales no dará aplicación de la regla «a prevención», y que le permiten apartarse del conocimiento de la solicitud de amparo constitucional de la referencia—, de todas maneras, es claro para este despacho, de acuerdo con el estudio aquí realizado, que dichos supuestos de acumulación están demostrados.
En vista de lo que precede, se concluye que existe una plena identidad entre las dos acciones de tutela confrontadas, lo que permite deducir que tienen tal grado de similitud que hace irrelevante la naturaleza del accionante, razón por la cual este despacho avocará conocimiento de esta causa y realizará la respectiva acumulación. En otro orden, se avizora que el señor Fredy Gordillo Bohórquez solicita que se decreten medidas provisionales en los siguientes términos: […] MEDIDA CAUTELAR A FIN DE CESAR DE MANERA INMEDIATA LA AMENZADA DE VULNERACION DE LOS DERECHO FUNDAMENTALES OBJETO DE ESTA TUTELA.
Sin más y con el debido respeto que debo a esta Magistratura, solicito que con la admisión de la presente tutela se decrete LA SUSPENSION GENERAL DE LOS TERMINOS DE EJECUTORIA DE LAS DESICIONES (SIC) JUDICIALES PROFERIDA POR LOS DESPACHOS JUDICIALES desde la entrada en vigencia del nuevo portar WEB de la Rama Judicial y hasta tanto dicha pagina (sic) WEB funcione en debida forma y permita el normal acceso a la información procesal que me permita a mi y a los usuarios judiciales en 9 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Fredy Gordillo Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co general, notificarnos en debida forma y conocer el contenido de las decisiones judiales (sic) emitidas por los operadores jurídicos en los tiempos y formas contenidos en el Código General del Proceso, CPACA y Procesal Laboral, y demás normas que los complementan, a los cuales hoy no se tiene acceso ni virtual, ni presencial dado que los procesos tramitan virtualmente, acceso que no se tiene DADO QUE EL PORTAL WEB SIMPLEMENTE NO FUNCIONA. […] Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
Es así como, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. De igual forma, se evidencia que la medida provisional solicitada se encuentra íntimamente ligada a las pretensiones de la presente solicitud de amparo constitucional, las cuales deben resolverse, tras un juicioso estudio de todas las piezas procesales, en el fallo de tutela.
Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se suspendan, sin un análisis previo, los términos de todos los procesos judiciales a nivel nacional, lo cual podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y legalidad, además de derechos fundamentales de los involucrados. Dadas todas las circunstancias reveladas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional presentada por la parte accionante resulta improcedente, razón por la cual, no será decretada.
En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente: 10 Radicado: 11001 03 15 000 2024 02658 00 Demandante: Fredy Gordillo Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Por reunir los requisitos legales, admitir la acción de tutela con radicado 11001 03 15 000 2024 02658 00, presentada por el señor Fredy Gordillo Bohórquez.
Segundo. Acumular el proceso con radicado 11001 03 15 000 2024 02658 00, a la acción de tutela que se tramita en este despacho con el radicado 11001 03 15 000 2024 02645 00. Tercero. No decretar la medida provisional solicitada por el accionante, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Cuarto. Notificar al Consejo Superior de la Judicatura, sobre la presente decisión de admisión y acumulación, quienes serán tenidos como demandados en este proceso y podrán ejercer su derecho de defensa y/o rendir el informe correspondiente dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto.
Para tales efectos, la Secretaría General les remitirá una copia de esta providencia y de la demanda que presentó el señor Fredy Gordillo Bohórquez. Quinto. Informar a los sujetos procesales que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015.
Sexto. Por Secretaría General, realizar las gestiones pertinentes para que en el aplicativo Samai, y demás sistemas de información de la Rama Judicial, aparezca registrada la acumulación aquí ordenada; y mantener el expediente principal y los acumulados en dicha dependencia hasta que se cumplan las órdenes impartidas en este proveído.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ