Demandante: ONG MIPOFAAMCOL Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00194-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00194-00 Demandante: ONG MIPOFAAMCOL Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL AUTO INADMISORIO 1.
La Organización No Gubernamental Corporación Militares, Policías, Familia, Amigos, Honor, Juntos por Colombia, MIPOFAAMCOL, actuando por conducto de su representante legal, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de que se anule el acto administrativo a través del cual el Consejo Nacional Electoral reconoció y mantuvo la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos integrantes de la coalición «Pacto Histórico»1. 2.
Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que la parte demandante deberá corregirla en los siguientes aspectos: a. En cuanto a la individualización de las pretensiones 3. De conformidad con el artículo 163 de la Ley 1437 de 2011, «[…] Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión […]». 4.
Además, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 166 de la misma norma establece que la demanda debe contener lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. 5. Revisadas las pretensiones de la demanda, se advierte que la parte actora no individualizó ni determinó el o los actos administrativos sobre los cuales recaen sus pretensiones, de manera que se requiere que lo indique de forma precisa, en cumplimiento de la norma transcrita. 6.
En las pretensiones se indica que se busca la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le reconoció «la personería jurídica a la coalición denominada Pacto Histórico y a los partidos políticos que la integran», sobre lo es importante 1 Conformada por el Polo Democrático Alternativo (PDA), la Alianza Democrática Amplia (ADA), el Movimiento Político Colombia Humana (CH), la Unión Patriótica (UP) y el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).
Demandante: ONG MIPOFAAMCOL Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00194-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aclarar que tal atributo jurídico se otorga a los partidos y movimientos políticos y no a las colaciones, de manera que debe precisar si lo que pretende es anular el acto administrativo que otorgó personería jurídica a los partidos políticos que integran esa coalición o si, por el contrario, lo que busca es que se retire del ordenamiento jurídico el acto por medio del cual se le reconoció personería jurídica al partido Pacto Histórico, sobre el cual no hay claridad de su existencia. 7.
Ahora bien, es necesario precisar que si lo que pretende la organización demandante es atacar la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se les otorgó la personería jurídica a los partidos que conformaron la coalición Pacto Histórico, estos son independientes y autónomos, por lo que deben demandarse de manera separada. 8.
Por lo anterior, la demanda se deberá corregir en el sentido de indicar con precisión los actos administrativos que se pretenden retirar del ordenamiento jurídico con claridad y precisión. 9. A su vez, en el presente caso, se observa que la parte actora, además de solicitar la nulidad del acto mediante el cual se reconoció personería a la coalición denominada «Pacto Histórico», eleva también una serie de pretensiones ajenas al objeto del medio de control de nulidad simple, a saber: […] 3.
Que se disponga la pérdida de los derechos políticos, económicos y administrativos derivados del acto anulado, incluyendo el acceso a la financiación estatal, la reposición de votos y la participación en órganos de dirección electoral, conforme al régimen sancionatorio previsto en la Ley 1475 de 2011. 4. Que se ordene al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Ministerio del Interior proceder a la actualización del Registro de Partidos y Movimientos Políticos, suprimiendo la inscripción correspondiente a la coalición y sus organizaciones integrantes. 5.
Que se comunique esta decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que se cancelen las credenciales, códigos y registros asignados a la coalición y a sus representantes legales, y se adopten las medidas administrativas necesarias para impedir su funcionamiento legal. 6. Que se ordene la adopción de medidas administrativas y patrimoniales encaminadas a la devolución total o parcial de los recursos públicos recibidos por concepto de reposición de votos o financiación estatal, obtenidos mediante informes falsos, alterados o irregulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política y las normas de responsabilidad fiscal aplicables. 7.
Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las investigaciones penales correspondientes por presuntos delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal, fraude a subvenciones y delitos electorales, conforme a los artículos 286, 453, 402 y 386 del Código Penal, y los artículos 5 y 6 de la Ley 1864 de 2017.
Demandante: ONG MIPOFAAMCOL Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00194-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Que se oficie a la Procuraduría General de la Nación para la apertura de investigación disciplinaria contra los funcionarios del CNE y demás autoridades electorales que, con su omisión o actuación irregular, permitieron la expedición del acto administrativo viciado de nulidad. 9.
Que se oficie a la Contraloría General de la República, para que adelante investigación fiscal orientada a establecer el detrimento patrimonial derivado del pago de reposiciones de gastos a la coalición Pacto Histórico con base en información falsa. 10. Que se ordene la publicación del fallo en la página oficial del Consejo de Estado, el CNE y el Diario Oficial, como medida de transparencia, control ciudadano y restablecimiento del principio de moralidad administrativa (art. 209 C.P.). 11.
Pretensión subsidiaria: En caso de que el despacho considere improcedente la pérdida total de la personería jurídica, se solicita, de manera subsidiaria, la suspensión del reconocimiento de financiación estatal y de reposición de votos, hasta tanto se esclarezcan plenamente los hechos investigados por las autoridades judiciales y electorales competentes. 12.
Que se ordene al Registrador Nacional del Estado Civil la inmovilización temporal de los registros de afiliación de los partidos integrantes del Pacto Histórico, hasta tanto se resuelva la nulidad, con el fin de evitar transferencias fraudulentas de afiliados o simulación de sostenibilidad orgánica. 13. Que se ordene al Ministerio Público (Personería de Bogotá) la intervención provisional de los bienes y cuentas bancarias de los partidos políticos involucrados, como medida de protección del patrimonio público, conforme al artículo 90 C.P. y 40 de la Ley 610 de 2000. 14.
Que se ordene al Ministerio de Hacienda la retención inmediata de cualquier desembolso pendiente a favor de la coalición Pacto Histórico o sus partidos, hasta tanto se resuelva la nulidad. 15. Que se ordene al Consejo Nacional Electoral la publicación inmediata en su página web de un aviso de suspensión provisional de la personería jurídica, como medida de transparencia y prevención del uso político del acto cuestionado. 10.
Por consiguiente, se ordena a la parte actora adecuar las pretensiones de la demanda, para que atienda al objeto del medio de control de nulidad consagrado por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, el cual se limita al control de legalidad de los actos administrativos de carácter general, sin que de ello se desprendan otros fines como los que pretende la ONG demandante en las pretensiones transcritas anteriormente. b. Sobre los anexos de la demanda 11.
Revisados los anexos aportados con la demanda, se observa que no se Demandante: ONG MIPOFAAMCOL Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00194-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adjuntó copia del acto acusado, junto con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, en los términos del artículo 166, numeral 1º2, ibídem, por lo que se requiere a la parte demandante para que cumpla con el requisito previsto en la norma enunciada. c. Concepto de la violación 12.
El numeral 4 del artículo 166 del CPACA establece que la demanda debe contener los fundamentos de derecho de las pretensiones y, específicamente, señaló que cuando se trate de la nulidad de actos administrativos debe indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de la violación. 13. En el memorial en estudio, se advierte que los reparos van dirigidos a cuestionar los informes y gastos de campañas de la coalición Pacto Histórico, esto es, la violación al régimen legal de financiación política prevista en las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1864 de 2017, sin embargo, no se explican las normas violadas y cómo tal infracción afecta el reconocimiento de la personería jurídica. 14.
En consecuencia, es necesario que se indique con precisión las normas alegadas como violadas, y las razones por las que se cuestiona la legalidad del acto demandado, esto es, debe indicarse cómo las normas invocadas no se tuvieron en cuenta o se incumplieron en el reconocimiento de la personería jurídica, por lo cual debe explicarse con claridad el concepto de la violación. 15.
En este punto se precisa que en la demanda se hace referencia a los fallos en los que se declaró la nulidad de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos Todos Somos Colombia, Creemos, Nueva Fuerza democrática y Soy Porque Somos, sin embargo, la razón por la que en esos fallos se anularon tales resoluciones, no están relacionadas con la violación al régimen de financiación. d. Sobre las pruebas 16.
El numeral 5 del artículo 166 del CPACA exige que la demanda contenga la petición de las pruebas que se pretenden hacer valer y aportar aquellos documentos que se encuentran en su poder. 17. Al revisar la demanda presentada, se observa que en el acápite correspondiente se señala que se aportan: Copia de la Petición presentada ante el CNE (2025) – ONG MIPONFAACOL.
Copia del documento “CNE AVLE6P00000001235 pacto histórico actas (1).pdf”, que contiene actas, resoluciones y soportes financieros. Copia del documento “SOBRE LOS REPORTES DE INGRESOS Y GASTOS DE 2 ARTÍCULO 166. ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso.
Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Demandante: ONG MIPOFAAMCOL Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00194-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co LA CAMPAÑA DE PETRO.pdf”, con análisis contable de irregularidades.
Copia simple del certificado de existencia y representación legal de MIPONFAACOL. Copia simple del poder otorgado al abogado Oscar Mauricio Velasco Ochoa, debidamente firmado. Copia del documento de identidad del representante legal José Ángel Espinosa Henao. Copia de noticias y comunicados oficiales de la Corte Suprema de Justicia sobre las compulsas del 8 de octubre de 2025.
Copia de la noticia publicada por Infobae el 18 de mayo de 2024 sobre irregularidades legislativas en materia de topes electorales. Copia de la tarjeta profesional del abogado apoderado (T.P. 389873 del C.S. de la Judicatura). 18. Revisados los documentos anexados por la parte actora, se observa que no aportó los siguientes que fueron relacionados como pruebas allegadas con la demanda: • Copia del documento “CNE AVLE6P00000001235 pacto histórico actas (1).pdf”, que contiene actas, resoluciones y soportes financieros. • Copia del documento “SOBRE LOS REPORTES DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA DE PETRO.pdf”, con análisis contable de irregularidades. • Copia simple del poder otorgado al abogado Oscar Mauricio Velasco Ochoa, debidamente firmado. • Copia del documento de identidad del representante legal José Ángel Espinosa Henao. • Copia de la tarjeta profesional del abogado apoderado (T.P. 389873 del C.S. de la Judicatura). • Copia de noticias y comunicados oficiales de la Corte Suprema de Justicia sobre las compulsas del 8 de octubre de 2025. • Copia de la noticia publicada por Infobae el 18 de mayo de 2024 sobre irregularidades legislativas en materia de topes electorales. 19.
De acuerdo con todo lo expuesto, se advierte que el escrito de demanda no cumple con algunos de los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para el ejercicio del medio de control de nulidad, por lo que es necesario que se adecúe de conformidad con las reglas establecidas en las normas en mención. 20. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que la organización demandante corrija los yerros antes señalados.
Ello, en aplicación del artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «[…] Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda […]». 21.
Por último, es del caso precisar que la demanda presentada por la ONG MIPOFAAMCOL contiene una solicitud de suspensión provisional en los siguientes términos: Demandante: ONG MIPOFAAMCOL Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2025-00194-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VIII.
MEDIDA CAUTELAR Con fundamento en los artículos 229 y 230 del CPACA, se solicita al Honorable Consejo de Estado decretar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, mientras se decide de fondo la presente acción, por configurarse apariencia de ilegalidad manifiesta y riesgo grave de daño al interés público. 22.
De acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es posible decretar la suspensión provisional de un acto administrativo siempre y cuando la solicitud esté debidamente sustentada, por lo que el despacho indica que la petición antes transcrita carece de la carga necesaria para su estudio, en consecuencia, se sugiere que se adecue.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad instaurada por la ONG MIPOFAAMCOL.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte demandante el término de diez (10) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, so pena del rechazo de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx