Micelio
11001031500020220195100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-03-30

Radicación interna: 2943 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Augusto Cantor Bello·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01951-00 Demandante: Augusto Cantor Bello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-01951-00 Demandante AUGUSTO CANTOR BELLO Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES Hechos 1. El 3 de noviembre de 2021 se expidió el Decreto 1408 de 2021, cuyo objeto fue impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19. Dentro de las instrucciones dadas se encontraba la exigencia del carné de vacunación con al menos el inicio del esquema de vacunación para el ingreso a: “[…] (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. […]” 2.

El 29 de enero de 2022 el señor Augusto Cantor Bello adquirió por el sitio web de la Fundación Jaime Duque dos brazaletes legado y 2 pasaportes Jaime Aventura, con el fin de asistir en compañía de su familia. 3. El 30 de enero de 2022 el señor Augusto Cantor Bello asistió al Parque Jaime Duque junto a su familia y al momento de realizar el ingreso se le solicitó el certificado de vacunación, para lo cual el presentó: “PASAPORTE CIUDADANO DE INMUNIDAD CONSTITUCIONAL Y NATURAL junto con un ACTA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA COMO OBJETOR DE CONCIENCIA.”.

Razón por la cual no se le permitió el ingreso. 4. Por lo anterior, al considerar que el Decreto 1408 de 2021 vulnera sus derechos fundamentales, el señor Augusto Cantor Bello, presentó escrito de tutela en el que solicita como medida provisional lo siguiente: “Con fundamento en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente solicito que, con la admisión de la demanda, se adopte como medida provisional de protección de mis derechos fundamentales y de mis libertades individuales, que se suspendan los efectos del Decreto 1408 de 2021 mientras que se tramita la presente tutela, a fin de Radicado: 11001-03-15-000-2022-01951-00 Demandante: Augusto Cantor Bello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 evitar un perjuicio irremediable con ocasión de la aplicación de dicho acto administrativo adoptado por las Accionadas”.

CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.

De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que, si bien el actor solicita como medida provisional, se suspenda los efectos del Decreto 1408 de 2021, no se accederá a esta solicitud habida cuenta que el citado decreto fue derogado por el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021. Por lo tanto, no se encuentra la necesidad de dictar tal medida.

De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por el señor Augusto Cantor Bello, quien actúa en nombre propio, contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fundación Jaime Duque. 2.

Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fundación Jaime Duque, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional.

Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01951-00 Demandante: Augusto Cantor Bello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4. Notificar el presente auto a las partes.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO