Radicación: 11001-03-15-000-2023-06930-00 Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. — Fiducoldex 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06930-00 Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. — Fiducoldex Demandado: Municipio de Paipa Consejero Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 8 de mayo de 2024 que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión de la referencia. Aunque comparto lo decidido, mi aclaración de voto radica en manifestar que estimo que la incongruencia de la sentencia puede dar lugar a la configuración de la causal quinta de revisión prevista por el artículo 250 del CPACA.
La sentencia incongruente es nula porque no se pronuncia sobre lo pedido o porque resuelve sobre algo no pretendido, lo que conlleva a una clara y ostensible violación de los artículos 29 y 229 constitucionales, que establecen, respectivamente, el derecho fundamental al debido proceso y el de acceso efectivo a la administración de justicia. Ello es así porque hace parte del núcleo esencial del debido proceso el acceso efectivo a la administración de justicia, derecho que no se agota con la posibilidad que tienen los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las autoridades judiciales, sino que también el mismo sea resuelto acorde con lo pretendido por las partes1. 1 Corte Constitucional.
Sentencia T-799 del 21 de octubre de 2011. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06930-00 Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. — Fiducoldex 2 Por lo expuesto, y siguiendo la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, disiento de la parte motiva, pues la nulidad originada en la sentencia es causal de revisión, entre otros eventos, cuando se vulnera el debido proceso constitucional2, y el principio de congruencia hace parte de su contenido.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 8 de mayo de 2018. Expediente nro. 11001 03 15 000 1998 00153 01.