Micelio
11001032400020230020400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-18

Radicación interna: 206 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jose Luis Benedetty Caballero·Demandado: Universidad De Cordoba

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2023-00204-00 Demandante: JOSE LUIS BENEDETTY CABALLERO Demandado: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Tema: Acuerdo No. 270 de 12 de diciembre de 2017 – Estatuto General de la Universidad de Córdoba.

Auto que resuelve petición previa1 El señor José Luis Benedetty Caballero, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…]

PRIMERO: Que se declare la nulidad del artículo 29 y su parágrafo transitorio del estatuto general de la Universidad de Córdoba, acuerdo 270 de fecha 12 de diciembre de 2017.

SEGUNDO: Que se declare la nulidad del artículo 33 del estatuto general de la Universidad de Córdoba, acuerdo 270 de fecha 12 de diciembre de 2017.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la sentencia que pone fin a la presente acción de nulidad se notifique a la autoridad administrativa que profirió el acto para los efectos legales consiguientes […]». Este Despacho, mediante auto de 8 de agosto de 2023, inadmitió la demanda2 por cuanto la parte actora no dio cumplimiento a las exigencias previstas en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA y 1° del artículo 166 ibidem, por cuanto: i) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada, y ii) no aportó el acto administrativo acusado ni sus respectivas constancias de notificación, comunicación, publicación o ejecución. Los citados defectos dieron lugar a ordenar la inadmisión de la demanda, conforme lo dispone el artículo 170 ibidem.

Tal proveído fue notificado a la parte demandante, mediante correo electrónico el 10 de agosto de 20233, y por estado electrónico el 14 de agosto del mismo año4. El 22 de agosto de 20235, y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora aportó escrito de subsanación, en el que corrigió las omisiones referidas en los numerales i), ii) y iii) del párrafo anterior. 1 Expediente remitido a Despacho el 4 de septiembre de 2023. 2 Índice 4 del expediente digital. 3 Índice 6 del expediente digital. 4 Índice 7 del expediente digital. 5 Índice 9 del expediente digital. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00204-00 Demandante: José Luis Benedetty Caballero Demandado: Universidad De Córdoba Sin embargo, manifiesta que: «[…] acredito que solicité a la secretaría general del consejo superior de la universidad de córdoba constancia de la notificación, comunicación, publicación o ejecución del acuerdo 270 de 2017 el día 11 de agosto de 2023 al Correo consejosuperior@correo.unicordoba.edu.co y hasta la fecha no he recibido respuesta a dicha solicitud.

FAMILIAR […]». (negrillas fuera de texto). En virtud de lo anterior, el Despacho ordenará que, por Secretaría, se oficie a la entidad demandada a efectos de que allegue las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del Acuerdo No. 270 de 12 de diciembre de 2017. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: Por Secretaría, OFICIAR a la Universidad de Córdoba, para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir del envío del correspondiente oficio, remita con destino al proceso de la referencia, las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del Acuerdo No. 270 de 12 de diciembre de 2017, expedida por dicho ente Universitario.

SEGUNDO: Una vez cumplida la orden anterior, remitir el expediente al Despacho para proveer sobre su admisibilidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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