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11001032600020200002900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2020-02-19

Radicación interna: 65820 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Procuraduria General De La Nacion·Demandado: Agencia Nacional De Tierras Ant

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2020-00029-00 (65820) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: Agencia Nacional de Tierras Referencia: Nulidad simple (Ley 1437 de 2011) Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Nicolás Yepes Corrales.

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado Nicolás Yepes Corrales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20211. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones; 3. Resuelve 1.

ANTECEDENTES 1. El 9 de septiembre de 2021, el magistrado Martín Bermúdez Muñoz decretó la suspensión provisional de la Circular No. 5 de 29 de enero de 2018, proferida por la Agencia Nacional de Tierras (en adelante la agencia)2. 2. El 17 de septiembre de 2021, el apoderado de la agencia interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica contra esa decisión3. 3.

El 26 de enero de 2023 se confirmó la providencia apelada y se remitió el expediente al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez, para que conociera del recurso de súplica4. 4. El 2 de junio de 2023, el consejero Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento para conocer del asunto, el cual se declaró fundado el 7 de septiembre de 2023, y se ordenó la designación, por sorteo, de un magistrado de otra de las Subsecciones de la Sección Tercera de esta Corporación, con el fin de completar el quorum necesario para resolver el recurso5. 1 “ARTÍCULO 131.

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. (…)” 2 Índice Samai No. 23. 3 Índice Samai No. 27. 4 Índice Samai No. 32. 5 Índice Samai No. 48.

Radicación: 11001-03-26-000-2020-00029-00 (65820) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: Agencia Nacional de Tierras Referencia: Nulidad simple (Ley 1437 de 2011) 2 de 3 5. El 7 de noviembre de 2023, la Secretaría de la Sección designó por sorteo al magistrado Nicolás Yepes Corrales6. 6. El 31 de octubre de 2024, el consejero Nicolás Yepes Corrales manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2001, dado que su cónyuge ocupa el cargo de Procuradora Judicial II Administrativa, y la Procuraduría General de la Nación obra como demandante en este proceso7. 2.

CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales o servidores públicos, al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, establecen de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure, se determinará separar del conocimiento del asunto al respectivo funcionario.

El numeral 3 del artículo 130 del CPACA8 prevé la causal según la cual, los magistrados y jueces deben declararse impedidos, cuando sus parientes más cercanos, entre ellos, su cónyuge o compañero o compañera permanente, tienen la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado.

En consecuencia, debido a que el magistrado Nicolás Yepes manifestó su impedimento, porque su cónyuge ocupa el cargo de Procuradora Judicial II Administrativa, y la Procuraduría General de la Nación obra como demandante en este proceso, la Sala encuentra configurada la causal 3 antes referida, por lo que declarará fundado el impedimento.

Finalmente, se ordenará a la Secretaría de la Sección que designe, por sorteo, dos magistrados integrantes de otra de las Subsecciones de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de completar el quorum necesario para resolver el recurso de súplica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 del CPACA. La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas, 6 Índice Samai No. 52. 7 Índice Samai No. 59. 8 “ARTÍCULO 130.

CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…). 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

( )” Radicación: 11001-03-26-000-2020-00029-00 (65820) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: Agencia Nacional de Tierras Referencia: Nulidad simple (Ley 1437 de 2011) 3 de 3

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Nicolás Yepes Corrales. En consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría de la Sección, DESIGNAR por sorteo a dos magistrados integrantes de otra de las Subsecciones de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de completar el quorum necesario para resolver el recurso de súplica.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ