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11001031500020230102300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-24

Radicación interna: 1503 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jorge Hernan Gil Echeverry·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01023-00 Accionante: JORGE HERNAN GIL ECHEVERRY Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por el accionante contra la sentencia del 23 de noviembre de 2022 proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. I.

ANTECEDENTES El señor Jorge Hernán Gil Echeverry instauró acción de tutela por conducto de apoderado, el doctor Jesús María Lemos Bustamante, contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, en la que formuló las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Tutelar, de manera inmediata los derechos constitucionales fundamentales ya enunciados de mi poderdante y los que como juez constitucional, ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01023-00 Accionante: Jorge Hernán Gil Echeverry w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 encuentre vulnerados por el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, POR HABER DICTADO LA SENTENCIA DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA, NOTIFICADA POR EDICTO ELECTRÓNICO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022, en el expediente con radicado número 25000-23-26-000-2012-01176-01 (54.567).

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, dictar la sentencia de reemplazo revocando la decisión impugnada mediante la presente acción constitucional y accediendo a las pretensiones en la forma como fueron propuestas en la demanda inicial.

TERCERO: De manera opcional, si no considera procedente dictar la sentencia de reemplazo, remitir el expediente a la Sala que profirió la sentencia atacada por vía de tutela para que esta profiera sentencia de acuerdo con los lineamientos señalados por el Juez Constitucional accediendo a las pretensiones de la demanda inicial.». Mediante proveído del 1.º de marzo de 2023, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que sostiene una amistad entrañable con el doctor Jesús María Lemos Bustamante, que actúa como representante de la parte accionante dentro de la acción de tutela de la referencia, y quien, además, fungió como consejero de Estado y lo nombró como magistrado auxiliar del despacho del que fue titular.

II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01023-00 Accionante: Jorge Hernán Gil Echeverry w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».

Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «5.

Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.» (negrilla de la Sala) En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, puesto que, en efecto, como lo manifestó, sostiene una amistad entrañable con el apoderado de la parte accionante de la presente acción de tutela, el doctor Jesús María Lemos Bustamante, quien, además, fungió como Consejero de Estado y lo nombró magistrado auxiliar en el despacho del que fue titular, con lo que su afirmación encuadra en el enunciado normativo invocado.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01023-00 Accionante: Jorge Hernán Gil Echeverry w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 III.

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado BERTHA LUCIA DEL SOCORRO GONZÁLEZ SÚÑIGA Conjuez ÍLVAR NELSON JESÚS ARÉVALO PERICO Conjuez