Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-05461-01 (Acumulado) Accionante: Germán Espinosa Mejía y otros Accionado: Presidencia de la República de Colombia, Ministerio de la Salud y Protección Social y Congreso de la República de Colombia AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala decide la solicitud presentada por la parte accionante.
ANTECEDENTES Solicitud de tutela Germán Espinosa Mejía solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y de las demás personas que se encuentran en su situación, a la igualdad, a la libertad de conciencia, a la libre circulación y al debido proceso constitucional y legislativo, que consideró vulnerados por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Congreso de la República, con ocasión de las medidas que han sido emitidas en el país en relación con el plan nacional de vacunación contra el Covid-19.
Como fundamento de su inconformidad, en términos generales, el señor Espinosa Mejía manifestó que existe un grupo de personas en Colombia y a nivel mundial que, por diferentes motivos, decidieron no aplicarse las vacunas creadas en contra del Covid-19. Argumentó que, estas personas no pueden ser discriminadas mediante, por ejemplo, el impedimento de ingreso a distintos espacios, u obligadas o coaccionadas de cualquier forma a ponerse algún biológico.
En consecuencia, solicitó como pretensiones del escrito de tutela, que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales invocados y que ordene a distintas autoridades del Estado, por un lado, que no emitan normas que discriminen a las personas que decidieron no vacunarse en contra del Covid-19; por otro lado, que profieran otras que prohíban que los distintos sectores de la sociedad realicen actos que discriminen a estas personas; y, finalmente, que se promulgue una ley estatutaria que normalice el estado de emergencia, que sea el producto de debates sociales sobre los beneficios y riesgos de la vacunación, en los que se pueda tener participación. Trámite de tutela de primera instancia 1.2.1.
En primera instancia, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió auto, el 20 de agosto de 2021, en el que admitió la tutela; vinculó a la Superintendencia Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), al Instituto Nacional de Salud (INS), a la Organización Panamericana de la Salud para Colombia, al Defensor del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; negó la solicitud de vinculación de terceros, y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.2.2.
Posteriormente, dentro del expediente de tutela con radicado núm. 11001-03-15-000-2021-05582-00 –en la que actuaron como demandantes Jorge Eliécer Espinoza Mejía, Luz Marina Espinoza Mejía y Emmanuel Sousa Espinoza–, la magistrada ponente de primera instancia emitió auto el 23 de septiembre de 2021, en el que decidió acumular el mencionado trámite constitucional al de la referencia. En ese trámite, fueron cuestionadas la Presidencia de la República y los Ministerios del Interior y del Trabajo. 1.3.
Sentencia de primera instancia Finalmente, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia, el 12 de octubre de 2021, en la que declaró la improcedencia de la acción de tutela. El Alto Tribunal indicó que Germán Espinoza Mejía no probó que los titulares de los derechos que afirmó agenciar estaban en la imposibilidad de promover su propia defensa.
Explicó que en el presente asunto la parte actora no presentó “de manera clara y precisa la situación concreta o la manera en que la presunta intención del gobierno nacional de hacer obligatoria la vacunación contra el COVID-19 podría afectar directamente sus ius fundamentales invocados frente a la pretensión expuesta, en tanto no puede desconocerse que se trata de un hecho futuro e incierto”.
Además, agregó que el marco jurídico colombiano contiene mecanismos, ya sea para la creación o modificación legislativa en procura de determinados intereses, o para buscar controvertir la legalidad y constitucionalidad de leyes y normas. Por último, el juez de primera instancia destacó que las medidas que han sido implementadas en el país tienen sustento en evidencia científica y en las recomendaciones de la OMS, por lo que han buscado garantizar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y demás conexos, que, de ninguna manera, han impuesto la vacunación obligatoria contra el Covid-19. 1.4.
Impugnación La parte accionante radicó escrito de nulidad y en subsidio impugnación en contra de la sentencia de tutela del 12 de octubre de 2021, en el que presentó, entre otros argumentos, que el juez de primera instancia no se pronunció en relación con todas las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo constitucional, y que no se tuvo en cuenta el trámite legislativo que actualmente cursa, en el que se impone como obligatoria la aplicación del biológico contra el Covid-19. 1.2.
Desistimiento El 17 de enero de 2022, es decir, luego de que el expediente de tutela de la referencia ingresó al Despacho del magistrado ponente para fallo en segunda instancia, el señor Germán Espinosa Mejía allegó un memorial en el que manifestó: “Quien se suscribe, accionante dentro del proceso de radicado y referencia en el encabezamiento, se dirige a Ud. muy respetuosa y comedidamente para solicitar admita mi presente solicitud de desistimiento - retiro de la demanda que instauré en el mes de agosto de 2021”.
Posteriormente, los señores Luz Marina Espinosa Mejía, Jorge Eliecer Espinosa Mejía y Emmanuel Sousa Espinosa enviaron correo electrónico dirigido al expediente de tutela, el 26 de enero de 2022, en el que expresaron que desistían de la acción de tutela. CONSIDERACIONES 2.1. La parte accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva, entre ellos la impugnación. Sin embargo, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados. 2.2.
En el caso sub examine, Germán Espinosa Mejía, Luz Marina Espinosa Mejía, Jorge Eliecer Espinosa Mejía y Emmanuel Sousa Espinosa manifestaron que desistían de la acción de tutela. Es decir que, si bien no indicaron que desistían expresamente del recurso de impugnación que interpusieron en contra de la sentencia del 12 de octubre de 2021, lo cierto es que, expresaron de forma clara su voluntad de no continuar con el trámite de la acción constitucional.
En ese orden, se advierte que los accionantes actuaron dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para desistir. Aunado a lo anterior, ellos obraron como únicos tutelantes y, por ende, son los únicos interesados en que se surta el trámite constitucional. En razón a lo expuesto, resulta procedente el desistimiento presentado y será aceptado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentado por Germán Espinosa Mejía, Luz Marina Espinosa Mejía, Jorge Eliecer Espinosa Mejía y Emmanuel Sousa Espinosa, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. Notifíquese y cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Ausente con excusa