CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 15001-23-31-000-1994-14134-01(68003) Actor: ELÍAS GALVIS POVEDA Y OTROS Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA INCIDENTE PROCESAL-Regulación de honorarios.
APELACIÓN DE AUTOS CCA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que resuelve un incidente. APELACIÓN DE AUTOS CCA-El recurso de apelación se debe presentar y sustentar ante el juez de primera instancia. Álvaro Soto Saavedra interpuso incidente de regulación de honorarios, en favor de él y de Saúl Reategui Martínez, apoderados principal y sustituto de la parte demandante.
Solicitaron 50% de las resultas del proceso, por la gestión que realizaron en el mismo. El 13 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Boyacá reguló los honorarios y los fijó en 20% de las resultas del proceso, para Saúl Reategui Martínez y 10% para Álvaro Soto Saavedra. La parte incidentante esgrimió, en el recurso de apelación, que formulaba recurso contra esa decisión, pero que lo sustentaría cuando recibiera unas copias electrónicas que solicitó. El 15 de diciembre de 2021, el Tribunal concedió el recurso de apelación. 1.
El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 129 CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el inciso segundo del artículo 138 CPC y el artículo 351.5, aplicable por remisión expresa de los artículos 167 y 267 CCA, establecen que el auto que resuelva un incidente es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 146A. 2.
El artículo 213 CCA establece que el recurso de apelación de interpondrá y sustentará ante el juez de primera instancia dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto recurrido. Una vez sustentado el recurso, el juez de primera instancia deberá enviar el recurso al superior, para su admisión. El recurso debe ser sustentado oportunamente y, en caso contrario, se declarará desierto por el inferior.
Si el recurso de apelación reúne los requisitos legales, será admitido por el superior. 3. El 20 de agosto de 2021, la parte incidentante solicitó copia de unos documentos (índice 45, SAMAI) y sostuvo que no podía sustentar el recurso de apelación hasta que las copias fueran expedidas. La Secretaría del Tribunal remitió las copias solicitadas por la parte el 30 de agosto de 2021 (índice 47, SAMAI).
Como la Secretaría del Tribunal entregó copia de los documentos solicitados, pero la parte no sustentó el recurso de apelación ante el Tribunal, este recurso no reúne los requisitos legales, por ello, se rechazará.
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 13 de agosto de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
SEGUNDO: En firme esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI JHC/HDN