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08001233300020160113101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2023-05-11

Radicación interna: 69869 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Brandon Anibal Gonzalez Osorio, Anibal Jose Gonzalez Garcia·Demandado: Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Radicación: 08001-23-33-000-2016-01131-01(69.869) Demandante: Brandon Aníbal González Osorio y otro Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Referencia: Reparación directa ACLARACIÓN DE VOTO Pese a que en esta oportunidad fungí como ponente de la sentencia dictada en el asunto de la referencia, estimo pertinente aclarar el voto respecto de la declaratoria de la excepción de caducidad, en lo relacionado con lo ocurrido antes del 3 de agosto de 2014.

En la sentencia en cuestión, la Subsección concluyó que la demanda resultaba extemporánea frente a las afectaciones que los accionantes sufrieron con anterioridad al 3 de agosto de 2014, inclusive, y se determinó que las posteriores a dicha fecha eran oportunas, pero no susceptibles de indemnización, por ausencia de daño. Al respecto, la Subsección se remitió a lo decidido en un caso precedente sobre los mismos hechos, pero respecto a otros afectados -sentencia del 22 de julio de 20221- oportunidad en la cual la Sala concluyó que, al margen del carácter permanente de la causa del daño, el término de caducidad debía contarse día a día, en función de la fecha de causación de las afectaciones sufridas por los actores y concluyó que la demanda resultaba extemporánea frente a aquellas generadas en un período mayor a dos años, según la fecha de la demanda.

Considero que en el sub lite no resultaba aplicable el criterio citado, pues, por tratarse de una conducta continuada que estuvo vigente desde 2011 hasta 20162, el término de caducidad debió contarse a partir de este último año, el cual correspondió, precisamente, a aquel en el que se ejerció el derecho de acción, de ahí que no hubiese operado la caducidad parcial en los términos señalados por la Sala.

Estimo que, aunque no se trata de la misma situación, casos como el analizado, en virtud de la transitoriedad de la causa, son susceptibles de ser decididos a partir del criterio aplicable en materia de ocupaciones temporales de inmuebles, respecto de las cuales esta Subsección ha precisado: “el término de caducidad inicia a partir de que ésta finaliza, al margen de su fuente, pues hasta ese momento es comprensible que el lesionado conoce las afectaciones definitivas que la intervención estatal causó en sus bienes o intereses legítimos”3. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 29 de julio de 2022, expediente 67.667, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. 2 El uso del espacio público contiguo a los establecimientos de comercio de los demandantes. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 5 de febrero de 2021, exp. 48671, M.P. José Roberto Sáchica Méndez.

Radicación: 08001-23-33-000-2016-01131-01(69.869) Demandante: Brandon Aníbal González Osorio y otro Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Referencia: Reparación directa 2 En suma, considero que la demanda fue oportuna frente a la totalidad de las pretensiones. Asunto distinto es que no tuvieran vocación de prosperidad, por ausencia de daño, lo cual constituyó la razón por la que se compartió la decisión de no acceder a lo pedido por la parte accionante.

En los anteriores términos se dejan anotadas las precisiones frente a lo considerado por la Sala en la sentencia dictada dentro del proceso de la referencia. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

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