Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 13 de diciembre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06568-00 Demandante: Luth Smith Vega Ruiz Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Naturaleza: Acción de tutela.
Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Luth Smith Vega Ruiz contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ahora bien, el Despacho advierte que, el accionante, en el acápite de pruebas, manifestó que aportaba “Sentencia 19 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá;
Videos audiencia inicial; Declaración de Juliana Solano Mora respecto de la ocurrencia de los hechos; Declaración de Jhon Fredy Galindo Bentura respecto de la ocurrencia de los hechos”, sin embargo, las mencionadas pruebas no obran en el expediente. En esa medida, y con el fin de continuar el trámite, se requerirá a la parte accionante para que remita las citadas pruebas vía correo electrónico.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Luth Smith Vega Ruiz contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, VINCULAR al Juzgado 62 Administrativo de Bogotá, al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- y a Jaime Vega Murillo, María del Carmen Ruiz Salazar, Ingrid Viviana Ruíz, Andrea Janeth Vega Ruíz, Jaime Hernán Vega Ruíz, Miguel Ángel Vega Ruíz, Carmen Elisa Vega Ruíz, Claudia Natalia Vega Ruíz, como terceros interesados en el proceso.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06568-00 Demandante: Luth Smith Vega Ruiz Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y requiere 2 de 2 SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: Por Secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible, al demandante para que, en el término de 2 días, contados a partir del conocimiento de esta decisión, remita las pruebas documentales relacionadas en la parte motiva de esta providencia1, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la acción de tutela.
QUINTO: OFICIAR a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita escaneado el expediente del proceso de reparación directa No. 11001-33-43-062-2017-00093-00/01 a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “Sentencia 19 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá; Declaración de Juliana Solano Mora respecto de la ocurrencia de los hechos; Declaración de Jhon Fredy Galindo Bentura respecto de la ocurrencia de los hechos”,