Radicado: 11001-03-15-000-2024-04453-00 Accionante: Argeniz Quejada Díaz 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04453-00 Accionante: Argeniz Quejada Díaz Accionados: Presidencia de la República y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto por hecho superado / Se debió negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la sala que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela. El hecho superado se predica cuando, durante el trámite de la acción, desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental. Teniendo en cuenta que el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2019 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas estableció un plazo de 120 días para emitir una respuesta de fondo a las solicitudes de indemnización, el término para emitir respuesta oportuna a la peticionaria no venció. Por lo tanto, el amparo debió negarse, toda vez que no se vulneró ni amenazó el derecho fundamental de petición. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado