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08001233300020250031301Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-09-23

Radicación interna: 9436 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Jesus Carrillo Diaz·Demandado: Juzgado Septimo Adminitrativo De Barranquila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Parte actora: Jesús Carillo Díaz Parte accionada: Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Barranquilla Expediente: 08001-23-33-000-2025-00313-01 Asunto: Resuelve nulidad Auto interlocutorio El Despacho procede a resolver la solicitud de nulidad planteada por el señor Jesús Carillo Díaz.

I.

ANTECEDENTES 1.1. El señor Jesús Carillo Díaz presentó acción de tutela contra el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Barranquilla por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la salud. 1.2. Mediante sentencia de 15 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión C del Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la acción de tutela, al considerar que no hubo vulneración de los derechos del accionante. 1.3.

Inconforme con la decisión anterior el accionante presentó impugnación. 1.4. Esta Sección en fallo de 17 de octubre de 2025 revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró improcedente el mecanismo de amparo por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional. Núm. único de radicación: 08001-23-33-000-2025-00313-01. 1.5.

El 10 de noviembre de 2025, el accionante presentó escrito a partir del cual se infiere que formula incidente de nulidad contra la sentencia proferida por esta Sección, en los siguientes términos: “[…] Bueno día con el debido presidente consejo de estado el honorable juez 7 administrativo oral de circuito de barranquilla guardia su silencio administrativo positivo mas solicite incidente nulidad por el fallo segundo instancia honora sección primera sala de lo contencioso administrativo en radicado No. 08001-23-33-000-2025-000313-01 y tribunal de los contencioso administrativo también guarda silencio administrativo positivo su decisión fue revocado no querido restablecer derecho al debido proceso en convocar junta medico laboral declare improcedente ultima actuación honorable que utilizaba radicado No. 08001-33-31-007-2017-00421-25 de enero de 2018 quiero verdad y justicia tan perjuicio irremediable Colombia exige verdad lo paso palacios sin verdad ni reparación y justicia no podía ver indulto eso voz mi suplica mi ruego verdad por honorable que justicia […]”. [Sic en toda la cita] II.

CONSIDERACIONES El artículo 4° del Decreto 306 de 19 de febrero de 19921, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto Único Reglamentario núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, prevé la aplicación de los principios generales del Código de General del Proceso - antes Código Procedimiento Civil- en materia de acciones de tutela, en todo aquello en que no sea contrario al Decreto Ley 2591 de 1991.

Los artículos 133 y 134 del Código General del Proceso, respectivamente, establecen las causales de nulidad y las oportunidades en que podrán alegarse. A su vez, el artículo 135 del Código General del Proceso establece que “La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer […]”. [Negrillas fuera del texto original] En atención a lo anterior, el Despacho rechazará la nulidad planteada por el actor, por cuanto omitió el deber de invocar alguna de las causales previstas en el artículo 133 del CGP y exponer los argumentos que la fundamentaba. 1 Por el cual se reglamente el Decreto 2591 de 1991. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.

Núm. único de radicación: 08001-23-33-000-2025-00313-01. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad planteada por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría General de esta Corporación para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado