Micelio
19001333300820200011901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-13

Radicación interna: 6399-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Enrique Garcia Carvajal, Dario Armando Salazar Montenegro, Guido Jose Orozco Peña, Solvay Zuñiga Samboni, Andrea Katerine Orozco Abella, Diana Lorena Ibarguen Valverde, Hector Fabio Palechor Chicangana, Hugo Fernando Burbano Santacruz, Luisa Fernanda Gomez Benitez, Gabriel Eduardo Espinosa Ceron, Yuly Aleida Diaz Diaz, Sandra Yaneth Muñoz Piamba, Milton Cesar Idrobo Navia, Andres Felipe Hurtado Lopez, Karen Eliana Narvaez Muñoz Muñoz, Oscar Eduardo Rodriguez Celemin, Javier Calderon Ruiz, Alexandra Muñoz Gomez, Clara Eugenia Burbano Muñoz, Julia Maria Camila Ramos Uribe, Luz Dary Ordoñez Samboni, Luz Elena Moreno Quintero, Diana Milena Merchan Hamon, Flor Nery Ordoñez Chauza, Nina Gomez Daza, Leidy Alexandra Coral Miranda, Carmen Rosa Gomez Moncada, Olga Arana Cordoba, Mireya Luna Campo, Elsa Margoth Bonilla Medina, Norma Aide Zambrano Solarte, Leonor Patricia Bermudez Joaqui, Ana Lorena Ortega Chavez, Janeth Liliana Fernandez Oviedo, Lucy Eugenia Orejuela Trujillo, Carmen Mina Laurido, Maria Elcira Viveros Minda, Ana Elizabeth Salazar Taimbud, Edwin Samir Quiñonez Benavidez, Rafael Arcesio Ordoñez Ordoñez, Mario Alexander Salazar Penagos, Henry Jesus Ordoñez, Jhon Hernán Casas Ruiz, Diana Constanza Ordoñez Muñoz, Cesar Augusto Hurtado Arias, Ana Raquel Rosero Chavez, Rodrigo Salazar Arboleda, Juan Carlos Ordoñez, James Alexander Montenegro Manzano, Hugo Alexander Diago Urrutia, Jose Aldemar Paz Hurtado, Juan Carlos Forero Ramos, Alexander Meneses Ortiz, Cesar Augusto Calvo Valencia, Bladimir Serrano Cordoba·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Popayan

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001-33-33-008-2020-00119-01 (6399-2023) Demandante: Enrique García Carvajal y Otros Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación Judicial Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca para conocer del proceso de la referencia. 1.

Antecedentes La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia por cuanto en este se pretende el reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial, así como sus consecuencias prestacionales. 2.

Consideraciones La Sala encuentra que los argumentos manifestados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés en las resultas del proceso en razón a que la litis se relaciona con el reconocimiento y pago de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial y, aunque la mencionada bonificación que allí se establece no se dirige a los magistrados de tribunal, lo cierto es que el carácter salarial que se desprende guarda relación con la bonificación por compensación y la prima de servicios que devengan como magistrados, por lo que podrían tener intereses similares a los de la parte demandante, razón por la cual se declarará fundado el impedimento. 1 «Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 2 Radicado: 19001-33-33-008-2020-00119-01 (6399-2023) Demandante: Enrique García Carvajal y otros En consecuencia, se les declarará separados del conocimiento del asunto de la referencia para garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen, para que, de la lista de conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos para tramitar y decidir el presente asunto.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento que presentaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.