Radicado: 25000-23-37-000-2017-00400-01 (25864) Demandante: VD El mundo a sus Pies S.A.S. En reorganización Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2017-00400-01 (25864) Demandante: VD EL MUNDO A SUS PIES SAS.
EN REORGANIZACIÓN Demandada: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2022, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO En esta oportunidad aclaro mi voto acogiendo la decisión mayoritaria expresada en fallos anteriores en los que se discutieron los actos por los cuales la DIAN impuso sanción por no declarar renta del año gravable 2010 a una sociedad absorbida por la actora.
En esencia, la aclaración tiene como fundamento que está demostrado que la actora, en su calidad de sociedad absorbente, incluyó en su declaración privada del año 2010 las operaciones de la absorbida del mismo periodo gravable (artículo 178 del CCo) pues así lo certificó el revisor fiscal y la DIAN no controvirtió dicha prueba. Así, al declararse por la actora las operaciones de la sociedad absorbida y pagarse el impuesto correspondiente se cumplió con el deber formal de declarar y se hizo efectiva la obligación sustancial de pagar el impuesto a cargo de la sociedad absorbida.
Para el año gravable 2010 y cuando se presentó la declaración de renta de dicho año, debía aplicarse el artículo 14-1 del Estatuto Tributario que en su inciso segundo establecía: “La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.” Conforme con esta disposición le correspondía a la sociedad actora como absorbente cumplir con las obligaciones tributarias de las fusionadas, entre otras, la de declarar y pagar los impuestos.
Asimismo, para la sociedad absorbida era imposible, en términos prácticos, presentar declaraciones de renta separadas de la absorbente, pues ya no tenía RUT. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA