CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero de Estado ponente: Juan Manuel Laverde Alvarez Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de 2025 Número único: 11001-03-06-000-2025-00407-00 Referencia: conflicto negativo de competencias administrativas Partes: Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Asunto: autoridad competente para conocer la solicitud elevada por la Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas, para la atención y asistencia del bien de interés cultural «Casa Arana» ubicado en el corregimiento de la Chorrera, departamento del Amazonas. Inexistencia del conflicto de competencias La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, modificados, respectivamente, por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 20211, procede a estudiar el conflicto de la referencia. I.
ANTECEDENTES Con base en la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se exponen a continuación los antecedentes que dieron origen al presente conflicto: 1. El 28 de mayo de 2025, la Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas, mediante escrito con radicado nro. MC24598E2025, elevó petición de apoyo a la Nación, a través del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes (MICASA), el cual estructuró en tres puntos a saber: Por medio del presente, me permito informar y solicitar su atención urgente ante la grave situación que afecta al Bien de Interés Cultural (BIC) Casa Arana, ubicado en el corregimiento de La Chorrera, Amazonas.
El desbordamiento del río 1 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 Igaraparaná ha generado una inundación que ha alcanzado 1.10 mts de altura sobre el nivel del piso de la estructura, lo que representa un riesgo crítico para la estabilidad física del inmueble y la conservación de su valor patrimonial, tanto material como simbólico para las comunidades locales. […].
Ante esta calamidad, respetuosamente solicitamos considerar las siguientes acciones: 1. Declaratoria de emergencia cultural: Emitir un acto administrativo que declare la emergencia cultural del BIC Casa Arana, habilitando mecanismos de atención prioritaria. 2. Plan de recuperación post-emergencia: Elaboración e implementación, de un Plan de recuperación integral del inmueble, que considere las condiciones ambientales y culturales del territorio.
Financiación de estudios técnicos (estructura, suelos, humedad) y limpieza especializada para los elementos afectados. 3. Asistencia técnica: Envío de un equipo técnico especializado en patrimonio inmueble para realizar una evaluación de daños estructurales y patrimoniales. Acompañamiento para establecer un plan de medidas temporales de protección durante la inundación. [sic] 2.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes -Dirección de Patrimonio y Memoria-, mediante escrito del 3 de junio de 20252, dio traslado del numeral 1º de la petición a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en los siguientes términos: […]. 1. Declaratoria de emergencia cultural: Emitir un acto administrativo que declare la emergencia cultural del BIC Casa Arana, habilitando mecanismos de atención prioritaria.
Al respecto, dado el carácter de la solicitud y a fin de obtener una respuesta al requerimiento de la gobernación del Amazonas, esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a trasladar la solicitud a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD-, para que proceda a atender la solicitud conforme a sus competencias.
Asimismo, agradecemos que, una vez sea atendida la solicitud, se remita copia a esta Dirección con el fin de estar al tanto de las acciones adelantadas por parte de la UNGRD en el marco de esta emergencia. En ese mismo sentido, quedamos 2 022RECIBEMEMORIAL_MEMORIALPROCESO20250.pdf Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 atentos a agendar una mesa técnica que permita revisar, de manera articulada, las estrategias para afrontar esta situación. Finalmente, desde la Dirección de Patrimonio y Memoria quedamos atentos a resolver cualquier inquietud y prestar la asistencia técnica que se requiera para la protección del patrimonio cultural arquitectónico. [Se resalta]. 3.
El 5 de junio de 20253, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes - Dirección de Patrimonio y Memoria- dio respuesta de fondo sobre los demás puntos de la petición formulada por la Secretaría de Turismo y Cultura Departamental -Gobernación del Amazonas- en los siguientes términos: 1. Declaratoria de emergencia cultural: Emitir un acto administrativo que declare la emergencia cultural del BIC Casa Arana, habilitando mecanismos de atención prioritaria.
De conformidad con las competencias asignadas mediante el Decreto 2120 del 15 de noviembre de 2018, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y en particular la Dirección de Patrimonio y Memoria, no tiene atribuciones para expedir actos administrativos relacionados con declaratorias de emergencia. Sin embargo, desde esta dirección aunado a la preocupación que representa la inundación en el sector de la Chorrera Amazonas, se ha procedido a realizar el respectivo traslado de la información a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), mediante radicado MC23337S2025, como Entidad competente a nivel nacional para realizar la declaratoria.
En este sentido, se solicita tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo VI, de la ley 1523 de 2012, donde la gobernación puede adelantar acciones administrativas mediante el consejo departamental de gestión de riesgos. En consecuencia, esta Dirección permanece atenta a los avances del análisis de gestión de riesgo, con el fin de determinar, en el marco de sus competencias, las medidas pertinentes que garanticen la atención prioritaria del inmueble. 2.
Plan de recuperación post-emergencia: Elaboración e implementación, de un Plan de recuperación integral del inmueble, que considere las condiciones ambientales y culturales del territorio. Financiación de estudios técnicos (estructura, suelos, humedad) y limpieza especializada para los elementos afectados. Con respecto a la solicitud del plan de recuperación de post – emergencia, es considerada como una estrategia para atender las necesidades que dejó la inundación; sin embargo, para esta Dirección se considera que este plan se debe ejecutar conforme a un diagnóstico y una ruta de atención claramente definida, sin embargo, a la fecha no se cuenta con dicho diagnóstico. 3 022RECIBEMEMORIAL_MEMORIALPROCESO20250.pdf Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 Una vez dicho esto, vale la pena recordar que actualmente se encuentra en ejecución el Convenio 3930-2024, suscrito entre este Ministerio y la Asociación Zonal Indígena de Cabildos de la Amazonía Colombiana del Trapecio del Huitoto (AZICATCH), cuyo objeto es: "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para promover la memoria, el reconocimiento y la protección de la Casa Arana en La Chorrera, Amazonas, inmueble declarado Patrimonio Cultural del ámbito nacional." Las actividades previstas contemplan intervenciones de mantenimiento correctivo en elementos estructurales de madera del primer y segundo nivel, incluyendo columnas, tirantes y estructura de cubierta, así como mejoras en redes, mantenimiento preventivo de cubierta e instalación de sistema fotovoltaico.
De este modo se informa que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento con la supervisión del convenio 3930-24, realizó una visita técnica el pasado mes de abril de 2025, adelantada por el arquitecto Nicolás Beltrán, del grupo de Patrimonio Cultural Arquitectónico de esta Dirección, donde se evidenció que los avances en la intervención de la Casa Arana que incluye intervenciones elementos en madera, algunos restituidos con madera de la región que se encuentran inmunizados, lo que ha permitido mitigar los riesgos estructurales producto de esta inundación. Por lo anteriormente comentado, es importante generar el diagnóstico para buscar de forma articulada respuestas a las posibles necesidades que dejó la inundación durante esta temporada invernal. 3.
Asistencia técnica: Envío de un equipo técnico especializado en patrimonio inmueble para realizar una evaluación de daños estructurales y patrimoniales. Acompañamiento para establecer un plan de medidas temporales de protección durante la inundación. Esta Dirección reitera su plena disposición para brindar asistencia técnica especializada a la Gobernación del Amazonas y a AZICATCH, en aras de evaluar las posibles afectaciones en el BICN.
En este sentido, se plantea un trabajo articulado con las diferentes entidades en el marco de las competencias, por lo cual se sugiere adelantar una reunión donde se pueda determinar las necesidades y de esta forma programar una visita técnica complementaria que permita: • Verificar el estado actual del inmueble. • Determinar afectaciones puntuales atribuibles al fenómeno natural. • Definir medidas temporales de protección. • Identificar la viabilidad de enviar al territorio un profesional especializado en patrimonio inmueble.
Para la coordinación de dicha reunión, se puede contactar con el arquitecto Nicolas Fernando Beltrán Martin al correo nbeltranm@mincultura.gov.co, o con el ingeniero Daniel Felipe Tovar Borbón al correo dtovar@mincultura.gov.co, para definir fechas y horarios de la reunión y posibles visitas. Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 Finalmente, esta Dirección reitera su agradecimiento por su compromiso con la salvaguarda del patrimonio cultural del Amazonas y reiteramos nuestra disposición para continuar acompañando técnica y administrativamente los procesos necesarios para garantizar la preservación del inmueble Casa Arana. [Se resalta]. 4.
El 3 de septiembre de 2025, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) negó competencia sobre la solicitud de intervención del inmueble Casa Arana, y solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre esa entidad y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA), con el fin de determinar la autoridad competente para responder de fondo la solicitud de la Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas, «en relación con la emergencia que afecta al bien».
I. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado, en su inciso 3, por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 3794 del 3 de septiembre de 2025, por el término de 5 días hábiles, (desde el 4 hasta el 10 de septiembre de 2025) en la Secretaría de la Sala, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del presente asunto.
Según informe secretarial del 3 de septiembre de 2025, se comunicó la presentación del asunto al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA), a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA), a la Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas, y al departamento del Amazonas.
En el informe secretarial del 3 de septiembre de 20255 se indicó que, dentro del término de fijación del edicto, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA), a través de la Coordinación del Grupo de Defensa Judicial y Actuaciones Administrativas de la Oficina Jurídica, presentó consideraciones. Las demás autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio.
El 22 de septiembre del 20256, el consejero ponente emitió el auto para mejor proveer ordenando oficiar a las entidades involucradas para que se allegaran la siguiente información: […]. (i) Petición MC24598E2025 del 28 de mayo de 2025, elevada por la Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas, mediante la cual solicitó apoyo a la 4 006POREDICTO_05Edicto.pdf 5 011ALDESPACHOPOR_Informesecretarial2025-00407.pdf 6 012Autoparamejor_13CCA2025407Autopara.pdf Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 Nación, a través del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes (MICASA), para declarar una emergencia cultural, elaborar un plan de recuperación post- emergencia, y brindar asistencia técnica especializada para evaluar los daños y definir medidas de protección en relación con el Bien de Interés Cultural (BIC) «Casa Arana», ubicado en el corregimiento La Chorrera (departamento del Amazonas).
(ii) Escrito por medio del cual el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes (MICASA) trasladó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la solicitud elevada por la Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas, con los respectivos soportes. (iii) Resolución núm. 0238 del 19 de febrero de 2008, por medio de la cual «se declara el inmueble denominado La Casa Arana, sede principal del colegio La Casa del Conocimiento, localizada en el corregimiento de La Chorrera Amazonas - Resguardo Indígena Predio Putumayo, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se delimita su área de influencia».
(iv) Convenio núm. 3930 de 2024, suscrito entre el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes (MICASA) y la Asociación Zonal de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Chorrera – AZICATCH, cuyo objeto consistió en aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para promover la memoria, el reconocimiento, la protección, y asimismo, realizar las actividades tendientes a la recuperación e intervención de la «Casa Arana» ubicado en el corregimiento La Chorrera (departamento del Amazonas), inmueble declarado patrimonio cultural del ámbito nacional.
(v) Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del bien inmueble de interés cultural «Casa Arana», contenido en la Resolución núm. 0238 del 19 de febrero de 2008 expedida por ese ministerio. […] a la Coordinación del Grupo de Defensa Judicial y Actuaciones Administrativas del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA) informe al despacho si ha emitido respuesta a la Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas de cara a la petición de apoyo MC24598E2025 del 28 de mayo de 2025, y, en caso afirmativo, remita las actuaciones que haya adelantado. […] a la Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas, informe si el Bien de Interés Cultural (BIC) «Casa Arana» cuenta, actualmente, con un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), aportando la documentación pertinente.
En el informe secretarial del 1 de octubre de 20257 se informó al despacho ponente que, vencido el término concedido en el auto, la Coordinación del Grupo de Defensa Judicial y Actuaciones Administrativas del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA) y la Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas, guardaron silencio. 7 015INFORMESECRETA_202500407INFORMESECR.doc Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 Pese a lo anterior, en comunicación del 30 de septiembre de 20258, la Secretaría de Cultura y Turismo Departamental - Gobernación del Amazonas- atendió el requerimiento.
Igualmente, según informe de comunicación del 16 de octubre de 20259 el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes – Coordinación del Grupo de Defensa Judicial y actuaciones Administrativas de la Oficina Jurídica- atendió el requerimiento aportando lo solicitado, y presentó la solicitud especial de ser «desvinculado de la acción de tutela10».
A partir de las respuestas emitidas por las autoridades requeridas, el 17 de octubre de 202511 el consejero ponente emitió auto para mejor proveer en el que ordenó «COMUNICAR, por conducto de la Secretaría de la Sala, a la autoridad tradicional indígena del Resguardo Indígena Predio Putumayo, y a la Asociación Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de La Chorrera (AZICATCH), para que, dentro de los 5 días hábiles contados desde el día siguiente al recibo de la comunicación, present[aran] alegatos o consideraciones, si lo estima[ban] pertinente.».
Vencido el término concedido mediante auto para mejor proveer del 17 de octubre de 2025, se informó al despacho el 28 de octubre de 2025, que la autoridad tradicional indígena del Resguardo Indígena Predio Putumayo y la Asociación Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de La Chorrera (AZICATCH), guardaron silencio.12 II. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1.
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) Aunque esta autoridad no se pronunció dentro del término concedido por la Sala, del escrito mediante el cual propuso el conflicto de competencias se extraen las siguientes consideraciones: En primer lugar, señaló que la Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas, mediante petición MC24598E2025 del 28 de mayo de 2025, solicitó apoyo a la Nación, a través del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes (MICASA), para declarar una emergencia cultural, elaborar un plan de recuperación post-emergencia, y brindar asistencia técnica especializada para evaluar los daños y definir medidas de protección en relación con el Bien de Interés Cultural (BIC) 8 017RECIBEMEMORIAL_RESPUESTA_AUTO_CONSE.pdf 9 022RECIBEMEMORIAL_MEMORIALPROCESO20250.pdf 10 Si bien el Ministerio se refiere a una acción de tutela, la Sala considera que se trata de un error, en tanto se refería al presente conflicto de competencias. 11 025Autoparamejor_13CCA2025407Autopara.pdf 12 029INFORMESECRETA_202500407INFORMESECR.doc Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 Casa Arana, ubicado en el corregimiento La Chorrera en el Departamento del Amazonas.
No obstante, indicó que el Ministerio trasladó dicha solicitud la UNGRD, para que se pronunciara, sin justificar las razones que sustentaran dicha remisión. En cuanto a las competencias de la UNGRD, señaló que, de conformidad con los artículos 9 y 15 de Ley 1523 de 2012, esa Unidad realiza únicamente actividades de dirección de la política pública y de orientación y coordinación de los miembros del Sistema Nacional de Riesgos y Desastres, función que se encuentra condicionada por los principios de concurrencia y subsidiariedad, y que los entes territoriales y el presidente de la República son los responsables, desde sus competencias, de declarar situaciones de emergencia (calamidad pública y riesgo de desastres), con base en los artículos 56 y 57 de la misma ley.
Agregó que estas declaratorias únicamente proceden frente a eventos antropogénicos o naturales no intencionales, que alteran o interrumpen gravemente las condiciones normales de funcionamiento de una comunidad, lo cual exige que el Estado responda de manera inmediata. Asimismo, precisó que la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo de desastres es compartida entre las autoridades y la ciudadanía, y reconoce a los gobernadores y alcaldes como los conductores en sus respectivos territorios.
Pese a lo anterior, indicó que el Sistema Nacional de Riesgos y Desastres no contempla la figura de emergencia cultural, como actuación o declaratoria formal dentro de sus instrumentos de respuesta. Adicionalmente, precisó que la Ley 1523 de 2012 señala, en su artículo 54, que las entidades territoriales deben contar con fondos específicos para la gestión del riesgo de desastres, los cuales no pueden destinarse a intervenciones particulares sobre bienes inmuebles (sin importar su naturaleza), salvo que estén enmarcadas en una declaratoria de calamidad pública o desastre.
En tal sentido, según lo explica la Unidad, en el caso concreto, debe verificarse si en el territorio donde se encuentra el BIC – Casa Arana fue declarada una calamidad pública por la temporada de lluvias que derivó en el desbordamiento del rio Igaraparaná, situación ésta que implicaría incluirlo en el respectivo PAE con el fin de canalizar recursos de gestión del riesgo de desastres para su recuperación. A propósito, resaltó que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1523, la gestión del riesgo de desastres se implementa en cada entidad territorial por medio de instrumentos de planificación, los cuales deben considerar las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos de la política pública, respondiendo a las necesidades generales de la sociedad y garantizando una administración de recursos responsables y orientada al interés común. En su criterio, el artículo mencionado permite diferenciar nuevamente el rol de la dirección de la política pública de gestión del riesgo de desastres en cabeza de la UNGRD, con los meramente responsables de ella.
Mientras las autoridades Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 territoriales y ambientales deben elaborar e implementar instrumentos de planificación del territorio, las demás entidades públicas y privadas deben elaborar sus propios planes de gestión del riesgo en el marco de las actividades que les son propias. Al respecto, la UNGRD manifestó que teniendo en cuenta que el BIC – Casa Arana presta servicios públicos educativos y culturales, resulta claro que el mismo necesita tener un plan de gestión del riesgo de desastres, cuya implementación está a cargo de los representantes legales de dichas actividades, de conformidad con el artículo 2.3.1.5.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015.
Igualmente, para su elaboración se debe consultar y solicitarle apoyo a las autoridades territoriales y ambientales con el fin de conocer el tratamiento especial de la región en los instrumentos de planificación del territorio y el desarrollo. Finalmente, frente a la competencia del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, precisó que la Dirección de Patrimonio y Memoria tiene las siguientes funciones: La Dirección tiene funciones reglamentadas para la protección del patrimonio cultural de la Nación. Dentro del Patrimonio Cultural de la Nación, encontramos los Bienes de Interés Cultural, que de acuerdo con el artículo 2.4.1.10 del Decreto 1080 de 2015 son “aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la ley; estos pueden ser de naturaleza mueble, inmueble o paisajes culturales”.
La protección de los BIC se articula principalmente a través de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), instrumentos técnicos que definen las medidas preventivas, correctivas y de sostenibilidad aplicables a cada bien, siendo exigidos por la administración en caso de que resulte necesario con el fin de conservar y preservar el tratamiento especial como bienes del patrimonio cultural de la Nación. La implementación del PEMP está establecida en artículo 2.4.1.1.5 del Decreto 2358 de 2019, la cual debe iniciarse una vez se haya expedido y publicado el acto administrativo de aprobación del PEMP.
Según el tipo de bien y conforme al artículo 2.4.1.1.6, los responsables deberán estructurar un plan de acción que defina las actuaciones sobre el BIC y su zona de influencia, especificando fases de ejecución (corto, mediano y largo plazo), plan de inversiones, fuentes de financiamiento y estrategias de sostenibilidad. En suma, los PEMP constituyen herramientas técnicas y de asistencia para la gestión integral del patrimonio cultural de la Nación, permitiendo una articulación con el entorno, su apropiación comunitaria y su preservación para futuras generaciones, bajo la orientación y vigilancia de MICASA.
No obstante, si bien el inmueble denominado “La Casa Arana”, sede principal del colegio “La Casa del Conocimiento”, localizado en el corregimiento de La Chorrera Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 Amazonas, fue declarado como un Bien de Interés Cultural (BIC) de carácter Nacional por medio de la Resolución 238 de 2008 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA), no obra evidencia de que el mismo cuente actualmente con un Plan Especial de Manejo (PEMP).
Así las cosas, se considera que MICASA, como entidad encargada de proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, tiene la competencia para evaluar la situación de emergencia del BIC – Casa Arana, determinar si existe la necesidad de elaborar un PEMP y exigirle su elaboración a los propietarios, pudiendo concurrir los solicitantes de la declaratoria, pues se trata un instrumento obligatorio para garantizar la conservación de la infraestructura de los bienes de interés cultural, sobre todo si están en estado crítico. 2.
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA) Mediante escrito del 9 de septiembre de 202513, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA), a través de la Coordinación Grupo de Defensa Judicial y Actuaciones Administrativas, manifestó, en primer lugar, que frente al bien inmueble objeto de la solicitud, esto es, la denominada Casa Arana, ubicada en área no municipalizada de La Chorrera en el departamento del Amazonas, cuya propiedad aparece registrada a favor del Resguardo Indígena Predio Putumayo, cuenta con declaratoria como bien de interés cultural del ámbito Nacional, mediante la Resolución núm. 0238 de 2008.
En este sentido, señaló que el Ministerio, en atención a su misionalidad, como entidad cultural que propende por la protección del patrimonio cultural de la Nación, autorizó la declaratoria individual para el inmueble denominado Casa Arana, como se indica previamente, con lo cual le resulta aplicable el régimen de protección del patrimonio cultural de la Nación. Al respecto, el Ministerio manifiesta: […]. 2.
De conformidad al [sic] artículo tercero de la declaratoria, se establece que todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en La “Casa Arana”, sede principal del colegio La Casa del Conocimiento, localizada en el corregimiento de La Chorrera Amazonas -Resguardo Indígena Predio Putumayo-, en su área de influencia y en los predios colindantes, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura. 3.
Como el inmueble denominado “Casa Arana” es un bien de interés cultural del ámbito Nacional, es trascendental mencionar que tanto los propietarios de bienes privados de interés cultural al igual que sus poseedores, usufructuarios y tenedores hacen parte del sistema nacional del patrimonio cultural y están sujetos a las 13 008_MemorialWeb_Respuesta-Respuestaconflicto.pdf Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 normas que rigen las acciones necesarias para su mantenimiento, conservación y preservación, estas son, el art. 2350 de nuestro Código Civil, la ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, Decreto 1080 de 2015 DUR sector cultura, entre otras.
Adicionalmente, indicó que el régimen de protección del patrimonio cultural de la Nación se encuentra reglamentado en el parágrafo único del artículo 2.3.1.1 del Decreto 1080 de 2005, y con base en lo anterior, reitera que «la obligación de cuidado y mantenimiento está en cabeza del propietario, poseedor, usufructuario, tenedor y/o custodio, ya sean las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ya sea que posean la titularidad de dichos bienes de interés cultural o ejerzan su tenencia como en el caso que nos ocupa, y no de las autoridades ya sea que se traten del nivel nacional o territorial».
Asimismo, precisó que el artículo 2.3.1.3 del Decreto 1080 de 2015 delimita la competencia del Ministerio de Cultura frente a los bienes de interés cultural del ámbito Nacional, circunscribiéndola a su declaratoria y manejo, «entendido el manejo como la orientación técnica para efectos del mantenimiento del Patrimonio Cultural de la Nación y la competencia para autorizar o negar cualquier intervención que se pretendan ejecutar en estos bienes, sus colindantes o en su zona de influencia».
Así las cosas, en el presente asunto, de conformidad con la Resolución 0238 del 19 de febrero de 2008, expedida por el Ministerio: «el inmueble denominado “Casa Arana”, está sometido al Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP). Por lo tanto, el propietario, al igual que sus poseedores, usufructuarios y tenedores deben cumplir con las disposiciones legales que los rigen, en especial lo determinado en su plan de manejo y protección».
Adicionalmente, estableció que, conforme al plan de manejo, le corresponde a los propietarios solicitar la autorización para adelantar intervenciones en el bien de interés cultura ante la autoridad competente. Es así como en atención a lo expuesto, el Ministerio informó que: [ ] que en el cumplimiento de su misionalidad suscribió el convenio 3930 de 2024, con la Asociación Zonal de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Chorrera – AZICATCH y cuyo objeto es, aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para promover la memoria, el reconocimiento, la protección, así mismo realizar las actividades tendientes a la recuperación e intervención de la “Casa Arana” en la chorrera amazonas, inmueble declarado patrimonio cultural del ámbito nacional.” Entre las labores a ejecutar para la recuperación del inmueble, se incluyeron revisión y los cambios requeridos en el material de madera, revisión, cambio e instalaciones de las redes necesarias para la edificación, recuperación de la Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 cubierta del inmueble e instalación de redes eléctricas mediante un sistema de energía solar, entre otras.
Finalmente, y ante lo expuesto, el Ministerio señaló: [ ] En conclusión, podríamos concluir que estrictamente no existe un conflicto de competencias administrativas, ya que las relacionadas con el ministerio se encuentran debidamente determinadas en la legislación aplicable y en forma efectiva las ha ejercido, ello sin desconocer las obligaciones que recaen sobre los propietarios del inmueble, siendo por demás que ni la UNGRD ni el ministerio ostenta tal condición y por ello su margen de acción esta por demás claro.
Por ello discrepamos respetuosamente del solicitante, como quiera que en cuanto a los bienes de interés cultural serán las autoridades que realizaron su declaratoria las competentes para ejercer las atribuciones de autorizar sus intervenciones y dar línea sobre su mantenimiento y uso, y las cargas de su cuidado y reparaciones estarán a cargo de su propietario, independientemente de su naturaleza jurídica. 3.
Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas14 En respuesta al auto para mejor proveer, mediante escrito del 30 de septiembre de 2025, manifestó: […]. Sobre el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Bien de Interés Cultural (BIC) “Casa Arana”. La Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas no tiene conocimiento frente al Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
Lo anterior obedece a que la Asociación Zonal de Cabildos y Autoridades Tradicionales de La Chorrera – AZICATCH no ha presentado dicho instrumento, conforme a la obligación prevista en el artículo 7, numeral 1.2, del Decreto 2358 de 2019, particularmente en el artículo 2.3.1.1, parágrafo primero, numeral 4. No obstante, esta Secretaría ha brindado acompañamiento técnico e institucional a la Asociación, en atención al compromiso con la salvaguardia del patrimonio cultural y la especial significación histórica que reviste el inmueble Casa Arana para la memoria colectiva del departamento.
IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Se abstendrá de resolver el presunto conflicto de competencias administrativas 14 017RECIBEMEMORIAL_RESPUESTA_AUTO_CONSE.pdf Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 De conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional, o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; y iii) se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.
En el presente asunto no se cumple con dos de los tres requisitos mencionados, tal como se explicará en detalle en el acápite del caso concreto. 2. Términos legales El procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 prevé que mientras se resuelve el conflicto de competencia se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, y así se declarará en la parte resolutiva15. 3.
Análisis del caso concreto De conformidad con los antecedentes y los documentos que obran en el expediente, la Sala encuentra que no existe conflicto de competencias administrativas que deba ser resuelto, por cuanto no se configuran los presupuestos habilitantes previstos en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, según se expone a continuación: En primer lugar, la Sala observa que la petición de apoyo elevada por la Secretaría de Turismo y Cultura Departamental del Amazonas ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA), con radicado MC24598E2025 del 28 de mayo de 2025, comprendía tres aspectos: i) la declaratoria de una supuesta «emergencia cultural» respecto del Bien de Interés Cultural Casa Arana; ii) la elaboración e implementación de un plan de recuperación post-emergencia; y iii) la prestación de asistencia técnica especializada para la evaluación de daños y definición de medidas de protección. Respecto de tal solicitud, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA) emitió un pronunciamiento de fondo, mediante comunicación del 5 de junio de 2025, en la cual se refirió de manera expresa y diferenciada a cada uno de 15 Este mandato es armónico con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones.
Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 los puntos planteados, dentro del ámbito de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico en materia de protección del patrimonio cultural de la Nación. En cuanto a la solicitud relacionada con la «declaratoria de emergencia cultural», el Ministerio señaló que, conforme al Decreto 2120 de 2018, no cuenta con atribuciones legales para expedir actos administrativos de declaratoria de emergencia, y que, por tratarse de una situación asociada a fenómenos de riesgo derivados de la temporada de lluvias, podía proceder la aplicación del marco normativo de la Ley 1523 de 2012.
En ese contexto, puso de presente a la Secretaría de Turismo del departamento que las autoridades territoriales pueden adelantar actuaciones administrativas en materia de gestión del riesgo, a través de los consejos departamentales respectivos, y, adicionalmente, realizó un traslado informativo de la solicitud a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del CPACA.
Al respecto, la UNGRD señaló lo siguiente: El Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) establecido en la Ley 1523 de 2012, no contempla la figura de “emergencia cultural” como actuación o declaratoria formal dentro de sus instrumentos de respuesta. Los mecanismos jurídicos contemplados son la declaratoria de calamidad pública16 y la declaratoria de desastre17.
Estas declaratorias únicamente proceden frente a eventos antropogénicos o naturales no intencionales, que alteran o interrumpen gravemente las condiciones normales de funcionamiento de una comunidad, lo cual exige que el Estado responda de manera inmediata. Asimismo, la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo de desastres (GRD) es compartida entre las autoridades y la ciudadanía, y reconoce a los gobernadores y alcaldes como los conductores de la GRD en sus respectivos territorios.
Observa la Sala que la declaratoria de emergencia cultural no está asignada a ninguna de las autoridades en mención, así como tampoco se encuentra calificada dentro de la Ley de Gestión del Riesgo. Ahora bien, independientemente del traslado de este aspecto a la UNGRD por parte del Ministerio, lo cierto es que la 16 Ley 1523 de 2012, Articulo 57.
Declaratoria de situación de calamidad pública. Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre. 17 Ley 1523 de 2012.
Artículo 56. Declaratoria de situación de desastre. Previa recomendación del Consejo Nacional, el presidente de la República declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pondrá en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre.
Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 solicitud de fondo elevada por la Secretaría de Turismo del departamento del Amazonas se refirió a la protección del BIC Casa Arana. En este sentido, para la Sala, el traslado realizado por parte del Ministerio a la UNGRD no comportó una manifestación de falta de competencia, sino que obedeció a un mecanismo de coordinación interinstitucional orientado a que la entidad especializada en gestión del riesgo, en este caso la UNGRD, tuviera conocimiento de la situación descrita, en aras de ofrecer una respuesta a la Gobernación del Amazonas, sin perjuicio del ejercicio de las competencias propias del Ministerio en materia de protección del patrimonio cultural de la Nación. En efecto, frente a este asunto de fondo, el Ministerio informó que, actualmente, se encuentra en ejecución el Convenio 3930-2024, suscrito con la Asociación Zonal de Cabildos y Autoridades Tradicionales de La Chorrera – AZICATCH, cuyo objeto comprende la recuperación, intervención y protección del Bien de Interés Cultural Casa Arana, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre los propietarios del inmueble, y que, por tal razón, no se configuraba un conflicto de competencias.
Así lo expuso: […] el inmueble denominado “Casa Arana”, está sometido al Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) contenido en la Resolución 0238 del 19 de febrero de 2008, expedida por este Ministerio. Por lo tanto, el propietario, al igual que sus poseedores, usufructuarios y tenedores deben cumplir con las disposiciones legales que los rigen, en especial lo determinado en su plan de manejo y protección. Es pertinente informar que el ministerio en el cumplimiento de su misionalidad suscribió el convenio 3930 de 2024, con la Asociación Zonal de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Chorrera – AZICATCH y cuyo objeto es, aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para promover la memoria, el reconocimiento, la protección, así mismo realizar las actividades tendientes a la recuperación e intervención de la “Casa Arana” en la chorrera amazonas, inmueble declarado patrimonio cultural del ámbito nacional.
Entre las labores a ejecutar para la recuperación del inmueble, se incluyeron revisión y los cambios requeridos en el material de madera, revisión, cambio e instalaciones de las redes necesarias para la edificación, recuperación de la cubierta del inmueble e instalación de redes eléctricas mediante un sistema de energía solar, entre otras.
En conclusión, podríamos concluir que estrictamente no existe un conflicto de competencias administrativas, ya que las relacionadas con el ministerio se encuentran debidamente determinadas en la legislación aplicable y en forma efectiva las ha ejercido, ello sin desconocer las obligaciones que recaen sobre los propietarios del inmueble, siendo por demás que ni la UNGRD ni el ministerio ostenta tal condición y por ello su margen de acción esta por demás claro. [Resalta la Sala].
Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 Asimismo, en respuesta a la solicitud de la Secretaría de Turismo del departamento del Amazonas, el Ministerio señaló que, en cumplimiento de la supervisión de dicho convenio, se han adelantado visitas técnicas y acciones de mantenimiento e intervención preventiva, orientadas a mitigar los riesgos estructurales derivados de la inundación reportada, y algunas acciones que estarían pendientes de realizar: […] se informa que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento con la supervisión del convenio 3930-24, realizó una visita técnica el pasado mes de abril de 2025, adelantada por el arquitecto Nicolás Beltrán, del grupo de Patrimonio Cultural Arquitectónico de esta Dirección, donde se evidenció que los avances en la intervención de la Casa Arana que incluye intervenciones elementos en madera, algunos restituidos con madera de la región que se encuentran inmunizados, lo que ha permitido mitigar los riesgos estructurales producto de esta inundación. Por lo anteriormente comentado, es importante generar el diagnóstico para buscar de forma articulada respuestas a las posibles necesidades que dejó la inundación durante esta temporada invernal.
De esta manera, la Sala advierte que no existe una actuación administrativa de naturaleza particular y concreta en curso, en tanto la autoridad inicialmente requerida agotó el deber de pronunciarse de fondo frente a la solicitud de apoyo elevada, sin declarar su falta competencia. En tal sentido, la Sala no advierte cumplidos dos de los tres requisitos para resolver el conflicto plateado de conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, esto es, i) que se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; y iii) se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver de fondo por inexistencia del conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MICASA) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD.
SEGUNDO: DEVOLVER, por Secretaría, el expediente de la referencia a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, por ser la parte que promovió el conflicto.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a la dirección de patrimonio y memoria del Ministerio de las culturas, las artes y los saberes, a la secretaria de turismo y cultura departamental del Radicación núm.: 11001-03-06-000-2025-00407-00 Amazonas, al departamento del Amazonas, a la autoridad tradicional indígena del Resguardo Indígena Predio Putumayo, y a la Asociación Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de La Chorrera (AZICATCH)
CUARTO: RECONOCER personería a i) Luis Fernando Fino Sotelo como apoderado del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y a ii) Jorge Alejandro Maldonado Gutiérrez, como apoderado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, en los términos de los respectivos poderes.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021.
SEXTO: ADVERTIR que los términos legales a que está sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA ANA MARÍA CHARRY GAITÁN Presidenta de la Sala Consejera de Estado JUAN MANUEL LAVERDE ALVAREZ JOHN JAIRO MORALES ALZATE Consejero de Estado Consejero de Estado REINA CAROLINA SOLARZANO HERNÁNDEZ Secretaria de la Sala CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominado SAMAI, con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.