REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04188-00 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Asunto: ADMITE DEMANDA El señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela ante esta Corporación. No obstante, como su escrito fue sumamente confuso y farragoso y en atención a que no precisó las providencias que pretendía controvertir, las autoridades judiciales demandadas ni en qué consistía la vulneración de los derechos fundamentales invocados, datos necesarios para identificar de manera clara el objeto de la acción y el hecho o razón que motiva la solicitud, por auto de 10 de julio de 2025 este despacho inadmitió el asunto y otorgó al actor un término de tres (3) días para que aclarara la acción de tutela, so pena de rechazo.
A pesar del requerimiento que le fuera efectuado, el demandante presentó un escrito en el cual omitió su deber de identificar con toda claridad y precisión las providencias que pretendía controvertir y la autoridad judicial que las expidió; asimismo, en qué consistía la vulneración de los derechos fundamentales que pretendía demostrar1. 1 “Tampoco me envía el escrito original que le llegó de tutela, es su obligación hacerme llegar una copia del escrito de tutela que llegó a su despacho, no soy adivino para yo poder atender a su exceso de ritual manifiesto.
No escribe en términos de juez o Magistrado, escribe con supuestos que parece que no hubiera estudiado derecho y no hubiera pasado por una universidad Habla en términos que no se ajustan al derecho, dice una Eps y mí me han atendido varias Eps, entre las que se encuentra Nueva EPS, ANTIGUO ISS, COSMITET, NUEVA EPS VIVA UNOA, IPS CAPITOLO DENTRO DE LAS OBLGIACIONES DE SU CONTRATO LABORAL, DEL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y LA JUSTIFICACIÓN DE SU SALARIO, es garantizar que para que yo de 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04188-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Acción de tutela En consecuencia, por no haber sido subsanado en tiempo el escrito de tutela, se rechazará la acción presentada por la parte demandante, en los términos de la sentencia T-313 de 2018 proferida por la Corte Constitucional2, en la medida que, si bien se activaron las facultades y poderes oficiosos del juez de tutela y se realizó el estudio de oficio del escrito inicial, en todo caso, inclusive haciendo un esfuerzo por interpretar la demanda, no fue posible identificar con exactitud cuál o cuáles eran las providencias específicas o actuaciones que consideraba vulneradoras de sus garantías fundamentales y los defectos endilgados a cada una de ellas, esto es, no se puede determinar con certeza el hecho o la razón que motiva la demanda y la solicitud de amparo.
Asimismo, dado que el escrito contiene afirmaciones manifiestamente desobligantes e injuriosas, se recuerda al actor que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 78 del Código General del Proceso, las partes deben guardar el debido decoro y respeto en sus escrito y exposiciones ante la administración de justicia y, en el mismo sentido, el artículo 44 numeral 6 de la misma codificación otorga al juez entre sus poderes correccionales la facultad de “ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros”, facultad que se ejercerá en esta oportunidad, en la medida que el memorial del actor contiene términos descomedidos e injuriosos que “superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial1”, en los términos de la Corte Constitucional, motivo por el cual se le prevendrá para que, en lo sucesivo, se abstenga de seguir presentando memoriales y escritos irrespetuosos e injuriosos que atentan contra el debido decoro de la administración de justicia, so pena de que no se les dé trámite, sino que le sean devueltos y se tomen los correctivos disciplinarios a que haya lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso3. cumplimiento a su exceso de ritual manifiesto y sus caprichos conozca la tutela que le llegó, que la debe adicionar al escrito de inadmisión, para resolver sus excesos de ritual manifiesto”. 2 “De conformidad con la jurisprudencia constitucional, el rechazo de la tutela, que regula el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, es una consecuencia excepcional, que procede cuando el juez (i) no pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;
(ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días; (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo.
Por tanto, cualquier elemento necesario para resolver la solicitud (diferente a “el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela”), debe ser deducido por el Juez Constitucional, pues, en virtud del principio de oficiosidad tiene la obligación de asumir un papel activo en la conducción del proceso, no solo para interpretar la solicitud de amparo, sino para indagar por los elementos que requiera para adoptar una decisión de fondo”. 3 “Artículo 44.
Poderes correccionales del juez 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04188-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Acción de tutela R E S U E L V E: 1º) Recházase la acción de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2º) Exhórtase al demandante para que se abstenga de seguir presentando memoriales y escritos irrespetuosos e injuriosos, so pena de que se le impongan las sanciones a las que haya lugar. 3°) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 6.Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.”. 1)