1 Radicado: 25000-23-26-000-2012-00342-01 (54837) Demandante: Motta Rodríguez Arquitectos Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-26-000-2012-00342-01 (54837) Demandante: Motta Rodríguez Arquitectos Ltda. Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Educación Referencia: Controversias contractuales Tema: Cuando se pretende la liquidación judicial del contrato y no hay montos por conceder a ninguna de las partes, el contrato debe liquidarse en ceros.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda, considero que si se pretende la liquidación judicial del contrato y no hay reclamaciones por reconocer a ninguna de las partes, lo procedente es liquidar el contrato en ceros y no negar la pretensión de liquidación judicial, como se hace en la sentencia. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado