Radicado: 11001-03-15-000-2024-00649-00 Demandante: Daisy Lorena Lozano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-00649-00 Demandante DAISY LORENA LOZANO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL ASUNTO AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Corresponde al despacho resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para intervenir en el trámite y aprobación de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES El 14 de febrero de 20241, el consejero Milton Chaves García, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, al señalar que fue designado como presidente del Consejo de Estado, el 26 de enero de 2024 y el accionante tiene como demandado de la presente acción de tutela al Consejo Superior de la Carrera Notarial, que está conformado por el ministro de Justicia y del Derecho, el presidente del Consejo de Estado, el presidente de la Corte Suprema de Justicia y el procurador general de la nación. Esto en virtud del numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal” (subrayado fuera de texto)” CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso es una garantía fundamental que se debe aplicar a toda clase de actuaciones o procedimientos, bien sean administrativos o judiciales.
Por lo tanto, en las acciones de tutela y, en general, en cualquier clase de proceso judicial se deben preservar las garantías propias del debido proceso, incluidas las de independencia e imparcialidad. En desarrollo de tales criterios, el legislador previó la existencia de ciertas circunstancias que comprometen la imparcialidad -característica connatural del juez en el Estado de Derecho- de los funcionarios judiciales.
Conforme a aquellas, estableció en el ordenamiento una serie de causales de impedimento o de recusación, cuyo objeto no es otro que preservar precisamente esas garantías. 1 El proceso de la referencia pasó al despacho el 23 de febrero de 2024. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00649-00 Demandante: Daisy Lorena Lozano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ahora bien, en el trámite de la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “ARTICULO 39.
RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.” En este sentido, los impedimentos fueron establecidos con la finalidad de que los jueces y magistrados que vieran comprometida su imparcialidad pudieran ser separados del conocimiento del asunto.
En el presente asunto, el magistrado Milton Chaves García manifestó estar incurso en la causal del numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al señalar que tiene interés en la actuación judicial por su calidad actual de presidente del Consejo de Estado y en consecuencia como parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, que es la autoridad accionada en esta acción de tutela.
Del caso en estudio se observa que, en efecto, el magistrado tiene un interés directo en el resultado de una acción de tutela en la que la autoridad accionada es el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Por lo anterior, este despacho considera que se configura la causal de impedimento invocada. Al configurarse la causal de impedimento invocada, se declarará fundada la manifestación de impedimento y se les separará del conocimiento del presente proceso, posterior a la notificación el expediente deberá pasar nuevamente al despacho para estudiar la admisión de la acción de tutela.
En consecuencia, Resuelve: 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 2. Surtido el trámite correspondiente, remitir el expediente al despacho para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO