CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) 1. Encontrándose el proceso al Despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de marzo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, se advierte que la sentencia no fue comunicada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA1.
Asimismo, se evidencia que no fue notificada a las partes de forma correcta según lo dispuesto en el artículo 203 ibidem2. 2. Por consiguiente, se dispone DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, para que en un término de (5) días, notifique la sentencia del 21 de marzo de 2024 a las partes y la comunique a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 “Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares.
(…) En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos del artículo 2o del Decreto Ley 4085 de 2011 o la norma que lo sustituya, deberá remitirse copia electrónica del auto admisorio o mandamiento ejecutivo, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Esta comunicación no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012. En la misma forma se le remitirá copia de la providencia que termina el proceso por cualquier causa y de las sentencias” -Negrilla fuera del texto-. 2 “ARTÍCULO 203. Notificación de las sentencias.
Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha.”.
Se debe señalar que no se evidencia que se haya realizado la notificación de la sentencia a ninguno de los correos dispuesto por las partes para tal fin. Radicación: 25000-23-36-000-2020-00119-01 (72.578) Demandante: Unidad Nacional de Protección Demandado: Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Controversias contractuales