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25000233600020150202001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2018-03-22

Radicación interna: 61178 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Arquidiocesis De Bogota, Sociedad Inversiones San Manuel Sa·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca - Car

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2015-02020-01 (61.178) Demandante: ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ Y OTROS Demandados: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR) Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Asunto: PRESCINDE DE LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA DECRETADA EN UN AUTO DE MEJOR PROVEER Visto el informe secretarial que antecede (índice 66 SAMAI), la Sala advierte lo siguiente: 1) Mediante auto de 3 de mayo de 2018, esta Corporación admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 14 de septiembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A (índice 5 SAMAI). 2) Por auto de 23 de enero de 2019 se negó la solicitud de pruebas consistente en los documentos allegados por la parte demandante con el recurso de apelación presentado el 15 de enero de 2018, por no corresponder a ninguno de los eventos contemplados por el artículo 212 del CPACA para decretar pruebas en segunda instancia (índice 8 SAMAI). 3) El 20 de marzo de 2019 se ordenó correr traslado a las partes por el término común de diez (10) para que presentaran por escrito los respectivos alegatos de conclusión y, al Ministerio Público para que emitiera concepto (índice 13 SAMAI). 4) El expediente ingresó al despacho conductor del proceso el 9 de mayo de 2019 para elaborar la sentencia que decida los recursos de apelación en contra de la decisión proferida por el a quo (índice 18 SAMAI).

Expediente: 25000-23-36-000-2015-02020-01 (61.178) Actor: Arquidiócesis de Bogotá y otros Reparación directa – CPACA 2 5) El 19 de abril de 2022, la apoderada de Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca pidió que se declare que en este proceso se configuró cosa juzgada, pues, dentro del proceso de expropiación que adelantó la CAR en contra de los propietarios del inmueble “La Macarena” se profirió sentencia el 12 de febrero de 2020 en la que declaró la expropiación de 17 hectáreas 991 metros cuadrados los cuales se ordenaron segregar del predio denominado “Hacienda La Macarena” ubicado en la vereda Bosatama del municipio de Soacha (Cundinamarca) (índice 20 SAMAI). 6) Por auto de 19 de octubre de 2022, el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B decretó las siguientes pruebas para mejor proveer: a) tener como prueba los documentos allegados con la solicitud realizada por la apoderada de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), que obran en el índice 20 SAMAI; b) oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Soacha (Cundinamarca) para que con destino de este proceso certifique la inscripción de la sentencia de 12 de febrero de 2020 en el folio de matrícula inmobiliaria número 051- 2786 y la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria independiente para el área de terreno expropiada y, c) se ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca allegar los documentos que demuestren el pago realizado a los demandantes en cumplimiento de la sentencia proferida el 12 de febrero de 2020 por el Juzgado Primero del Circuito de Soacha (Cundinamarca) dentro del proceso de expropiación promovido por la Corporación Regional de Cundinamarca (CAR) contra Pilar Umaña Pardo y otros identificado con la radicación número 2016-125-1 (índice 25 SAMAI). 7) Una vez notificada la anterior providencia, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca aportó los documentos solicitados (índice 30 SAMAI); por su parte, la Oficina de Instrumentos Públicos de Soacha (Cundinamarca) no ha dado contestación a los múltiples requerimientos realizados por la Secretaría de la Sección para que dicha entidad dé cumplimiento con lo ordenado en el auto de 19 de octubre de 2022 (índices 31, 33, 47, 52, 54, 62 y 64 SAMAI); en providencias de 7 de julio de 2023 y 15 de agosto de 2024 se reiteró la orden impartida en el auto de mejor proveer (índices 41 y 57 SAMAI). 8) En este contexto, toda vez que tanto en el CPACA como en el CGP no existe una disposición que regule expresamente el desistimiento de pruebas decretadas de oficio, en aplicación de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 42 del CGP, lo Expediente: 25000-23-36-000-2015-02020-01 (61.178) Actor: Arquidiócesis de Bogotá y otros Reparación directa – CPACA 3 legalmente procedente es prescindir de la práctica de la prueba consistente en oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Soacha (Cundinamarca) para que con destino de este proceso certifique la inscripción de la sentencia de 12 de febrero de 2020 en el folio de matrícula inmobiliaria número 051- 2786 y la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria independiente para el área de terreno expropiada, pues, pese a los múltiples requerimientos efectuados a la referida entidad no ha sido posible su recaudo; lo anterior, en aras de impedir la paralización y dilación del proceso.

R E S U E L V E: 1º) Prescíndese de la práctica de la prueba para mejor proveer decretada por la Sala de Decisión en auto de 19 de octubre de 2022, consistente en oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Soacha (Cundinamarca) para que con destino de este proceso certifique la inscripción de la sentencia de 12 de febrero de 2020 en el folio de matrícula inmobiliaria número 051-2786 y la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria independiente para el área de terreno expropiada. 2º) Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado remítase copia integral y auténtica de esta actuación con destino a la Procuraduría General de la Nación para que en el ámbito de sus competencias haga las indagaciones pertinentes en relación con la conducta de los funcionarios encargados de cumplir la orden impartida en el auto de 19 de octubre de 2022. 3º) Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado ingrésese el expediente al despacho ponente para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.