CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-00651-00 Actora: Johana Marcela Torres Abadía Demandados: Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, directora de la unidad de administración de la carrera judicial de esa Corporación y rectora de la Universidad Nacional de Colombia Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la señora Johana Marcela Torres Abadía, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, directora de la unidad de administración de la carrera judicial de esa Corporación y rectora de la Universidad Nacional de Colombia.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Johana Marcela Torres Abadía contra los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, directora de la unidad de administración de la carrera judicial de esa Corporación y rectora de la Universidad Nacional de Colombia. Expediente: 11001-03-15-000-2023-00651-00 Johana Marcela Torres Abadía contra los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y otros 2 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER