Micelio
11001031500020250707900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-10

Radicación interna: 11228 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Omar Orozco Cardenas·Demandado: Contraloria General De La Republica, Procuraduria General De La Nacion

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-07079-00 Demandante OMAR OROZCO CÁRDENAS Demandado PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO Mediante auto del 14 de noviembre de 2025 se requirió al accionante lo siguiente: «1.

Remita copia del derecho de petición que radicó ante la Rama Judicial y la Contraloría General de la Nación, y allegue copia de las constancias de radicación». Con memorial del 24 de noviembre de 2025 se aclaró que las únicas demandadas eran la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. Explicó que por error se hacía referencia a la Rama Judicial como demandado en el escrito de tutela.

El Decreto 799 de 20251 estableció que: «(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

El accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales a la petición, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso y solicita lo siguiente: (Sic a toda la cita) «1. Que se tutele mi derecho fundamental de petición, así como los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. 2.

Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación el cumplimiento inmediato de la sentencia del Consejo de Estado del 6 de junio de 2023, radicado 17001233300020160012002. 3. Que se ordene a la Contraloría General de la República y a la Rama Judicial dar respuesta de fondo a las solicitudes radicadas y adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución del fallo. 4.

Que se remita copia de la decisión a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa para lo de su competencia disciplinaria». De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que el señor Omar Orozco Cárdenas, considera vulnerados sus derechos fundamentales porque la Procuraduría General de la Nación no ha cumplido con una orden judicial de reliquidar y pagar a favor del accionante la prima especial del 30%.

También porque ha solicitado a la Contraloría General de la República pronunciamiento y medidas frente al incumplimiento, sin recibir respuesta alguna. Al dirigirse la acción de tutela en contra de entidades de orden nacional corresponde, por reglas de reparto conocerla a los Jueces de Circuito. 1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07079-00 Demandante: Omar Orozco Cárdenas 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, del formulario de radicación de la acción de tutela2 se advierte que el lugar de residencia del señor Orozco Cárdenas es la ciudad de Pereira. En el formulario también se indica que este es el lugar en el que se interpone la acción de tutela y en el que se vulneran los derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ha reconocido que el domicilio de la parte accionante tiene relevancia en tanto coincida con el lugar en el que se produjo la vulneración o el lugar en el que se extienden sus efectos, por las siguientes razones: «El domicilio, de acuerdo con el artículo 76 del Código Civil, “consiste en la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”; es allí donde el ciudadano tiende a desarrollar su vida personal, comercial y política.

Por este motivo, existe una íntima relación entre el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y su domicilio. En consecuencia, son recurrentes los casos en que el domicilio del accionado coincide, con el lugar en que se le vulneran sus derechos fundamentales, o con el sitio en que dicha vulneración produce sus efectos.»3 En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Circuito de Pereira, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Omar Orozco Cárdenas.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 Samai, índice 2. 3 Corte Constitucional, Auto a-012 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo.